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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (26/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de junio de 2005 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G45/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2005/MPL Pueblo Libre, 14 de junio de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º inciso 11) de nuestra Constitución señala que toda persona tiene derecho: “A elegir su resi-dencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él yentrar en él, salvo las limitaciones por razones de sanidado por mandato judicial o por aplicación de la ley de extran-jería”; consagrando así el derecho fundamental al libretránsito como un derecho inherente o consustancial atoda persona humana; Que, las limitaciones que pretendan imponerse al ejerci- cio del derecho al libre tránsito no pueden suponer la supre-sión o el desvanecimiento total del derecho fundamental,entendiéndose por ello que no se puede desconocer enninguna circunstancia su contenido o núcleo esencial; Que, la seguridad ciudadana como bien jurídicamente protegido en nuestro ordenamiento jurídico fue recogido anivel constitucional en nuestro país en el artículo 195º delCapítulo XIV del Título IV de la Constitución de 1993, modifi-cado, mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,que trasladó dicha figura al artículo 197º señalando que:“Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan laparticipación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindanservicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de laPolicía Nacional del Perú, conforme a ley”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que: “Se entiendepor seguridad ciudadana, para efectos de esta Ley, a laacción integrada que desarrolla el Estado, con colaboraciónde la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací-fica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica delas vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a laprevención de la comisión de delitos y faltas”. De ello sedesprende que la seguridad ciudadana no constituye en símisma un derecho de naturaleza constitucional o legal, perosí un bien jurídicamente protegido en tanto conjunto de ac-ciones o medidas destinadas a preservar otros bienes ovalores jurídicamente protegidos por nuestro ordenamiento-además de los derechos constitucionales a la vida, integri-dad, propiedad, etc.- como la tranquilidad pública o paz so-cial, la prevención del delito, uso pacífico de los espacios yvías públicas, erradicación de la violencia, etc.; Que, la inseguridad ciudadana es relevante en la ciudad de Lima, se observa a través de las estadísticas que losdelitos contra la vida, integridad, libertad sexual, o propiedadde las personas se cometen en gran escala, el distrito dePueblo Libre no es la excepción, por lo que estos hechoshan generado la proliferación de la instalación de elementosde seguridad (rejas, tranqueras etc.), siendo necesario quela Municipalidad de Pueblo Libre, en el ejercicio de la autono-mía normativa reconocida por la Constitución, regule el usode elementos de seguridad en el distrito; Que, en reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucio- nal se ha pronunciado sobre el uso de rejas y tranqueras,señalando que a través de disposiciones administrativas delas municipalidades se podría restringir el libre tránsito, y queel legislador, ha sido habilitado para establecer restriccionesal derecho fundamental al libre tránsito, conciliando esta li-bertad con otros principios rectores, como lo sería la segu-ridad ciudadana o la seguridad de las personas;Que en ese sentido, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, ha aprobado la Ordenanza Nº 168-MPL,que regula el uso de elementos de seguridad resguar-dando el Derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Trán-sito y Propiedad Privada; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972 señala entre otros aspectos que losDecretos de Alcaldía establecen normas reglamenta-rias y de aplicación de las Ordenanzas; Que, es necesario reglamentar las especificaciones téc- nicas de los elementos de seguridad elaboradas por la Ge-rencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital dePueblo Libre, así como cualquier otra disposición referida ala correcta aplicación de la Ordenanza Nº 168-MPL; Que siendo así, corresponde emitir el Decreto de Alcaldía pertinente; de conformidad con la ConstituciónPolítica del Perú, la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, y la Ordenanza Nº 168-MPL; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Espe- cificaciones Técnicas para los Elementos de Seguridadcontemplados en la Ordenanza Nº 168-MPL. Artículo Segundo.- Facúltese a la Gerencia de De- sarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de PuebloLibre a dictar las medidas necesarias para el cumpli-miento del presente Decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde REGLAMENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD TÍTULO I OBJETIVOS Artículo 1º.- El presente reglamento establece las especificaciones técnicas que deberán presentar los ele-mentos de seguridad regulados por la OrdenanzaNº 168-MPL, publicada el 8 de febrero del 2005. Articulo 2º.- Uniformizar los criterios técnicos para la construcción de los elementos de seguridad y la se-ñalización complementaria a instalarse en las vías loca-les del distrito de Pueblo Libre. TÍTULO II BASE LEGAL 1. La Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.3. Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.4. Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Locales.5. Ordenanza Nº 132-1997-MML - Ordenanza Marco del Tránsito. 6. Ordenanza Nº 059-1994-MML - Ordenanza Regla- mentaria de la Interferencia de Vías en la provincia de Lima. 7. Ordenanza Nº 168-2005-MML - Ordenanza que Regula el Uso de Elementos de Seguridad Resguardan-do el Derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsitoy Propiedad Privada. TÍTULO III DEFINICIONES Artículo 3º.- Se entiende por: 3.1.0 Elemento de Seguridad: Dispositivo que res- tringe o interfiere el tránsito vehicular y peatonal en unámbito determinado o área de protección, con el fin deproteger a la ciudadanía contra posibles agresiones alas personas y/o sus propiedades.