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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (26/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de junio de 2005 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Art. 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto SupremoNº 013-93-TCC, establece que es función de OSIPTEL,garantizar la calidad de los servicios brindados al usua-rio. Por otro lado, el inciso 13 del Art. 130º del Reglamen-to General de Telecomunicaciones, aprobado por el De-creto Supremo Nº 06-94-TCC, señala que los contratosde concesión deben contemplar entre otros aspectos, elcompromiso de los concesionarios de ajustarse a lasnormas que dicte OSIPTEL sobre las condiciones y cum-plimiento de los objetivos de la calidad del servicio. Los contratos de concesión del servicio público de telefonía fija de las empresas concesionarias estable-cen, entre otras obligaciones, los valores referencialesde calidad del servicio que comprenden: (a) Calidad mínima.- La calidad mínima del servicio conce- dido exigible a la Empresa Concesionaria, así como los pará-metros técnicos y operativos aplicables, son los previstos enlas normas que emita el MINISTERIO, el Reglamento de Calidad que para el efecto dicte el OSIPTEL , y a falta de éstas o complementarias, en los reglamentos y normas perti-nentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. (b) Equipos y aparatos.- La Empresa Concesionaria se obliga a utilizar equipos y aparatos de la mejor calidaden cuanto a confiabilidad y precisión, para efecto demedir la calidad del servicio concedido. (c) Supervisión de la calidad del servicio concedido.- El OSIPTEL tiene la potestad de verificar la calidad del servicioconcedido.- Para tal fin, podrá inspeccionar los equipos y apa-ratos empleados por la Empresa Concesionaria, así como losexpedientes, archivos y otros relacionados con la medición dela calidad del servicio, pudiendo requerirlas para que presen-ten informes, estadísticas y otros datos. Las mediciones de calidad se efectuarán de acuerdo con los procedimien-tos que establezca para el efecto OSIPTEL . De igual forma, los contratos de concesión de los servi- cios móviles establecen que las Empresas concesionariasse sujetan a los requisitos de calidad que apruebe OSIPTEL. Este “Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones" (en adelante el “Reglamento”), tie-ne como finalidad contar con un instrumento que permitasupervisar la correcta medición y el cumplimiento de losvalores referenciales de la calidad del servicio público detelecomunicaciones en la zona urbana por parte de las em-presas operadoras, en cumplimiento del mandato de la Leyde Telecomunicaciones y su Reglamento, así como de loestipulado en los contratos de concesión. Resulta de cumplimiento obligatorio para todas las em- presas que prestan servicios de telefonía fija, (en la modali-dad de abonados y teléfonos públicos), de servicios móviles(telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales -pcs y servicio móvil de canales múltiples de selección auto-mática - troncalizado con sistema digital), portador local en lamodalidad de conmutado, portador de larga distancia nacio-nal y/o internacional en la modalidad de conmutado y servi-cio de valor añadido en la modalidad de acceso a Internet. Su elaboración ha tomado en consideración los Princi- pios de Subsidiariedad y de Análisis de Decisiones Funcio-nales 1, contenidos en el Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. PROPUESTA DE INDICADORES A continuación, una reseña de la situación actual de los indicadores propuestos en cada caso, así comoEMPRESA: SERVICIO: Servicio T eléfonos de Uso Público AÑO: 2004 INDICADOR FORMULA META ENERO FEBRERO NOVIEMBRE DICIEMBRE Tasa de Ave rías Reparadas en Reparaciones <24 hrs.del total de < 24 horas 80,00% TUP´s reportadas o detectadas Llamadas atendidas <20 Total Respuesta de segundos / Total Operadora T entativas de llamadas 0800800XX 85,00% al sistema operador 0800XXXX de cada uno de los servicios de telecomunicaciones. Resulta importante destacar que, tal como lo señala el Artículo 8º del Reglamento, las empresas concesio-narias sólo deberán publicar mensualmente en sus pá-ginas WEB, los resultados de los indicadores de calidad,de acuerdo al formato que se muestra en el Anexo Nº 8,y dentro de los veinte (20) días calendario siguientes altérmino del período de medición, no siendo necesarioque remitan dicha información a OSIPTEL. 1.- TASA DE INCIDENCIA DE FALLAS (TIF) y TASA DE REPARACIONES (TR) 1.1.- Telefonía fija En los últimos años el TIF es un parámetro que se ha venido reportando y mayormente cumpliendo, por lasempresas concesionarias del servicio de telefonía fija -según lo estipulado sobre el tema en los “Lineamientosde Política de Apertura del Mercado de telecomunicacio-nes en el Perú”, aprobado por D.S. Nº 020-98-MTC- 2, como se muestra en los cuadros del Anexo Nº A. En la norma de calidad variamos el valor del indica- dor que se tenía hasta el 2002 de 1.75% (promedio men-sual) a 1.60% normalizando con valores actualizados. Adicionalmente, de acuerdo a la presente norma, las em- presas concesionarias deberán informar el número de ave-rías reportadas y reparadas dentro de 24 horas y en más de72 horas, siendo éstas consignadas en los formatos que for-man parte del Anexo 8. El tiempo de reparación será computa-do desde el momento en que la concesionaria reciba el reportede avería del usuario o el reporte automático del sistema decontrol de TUP´s hasta el momento en que se produzca laconformidad de la reparación. El control de las reparacionesefectuadas en más de 72 horas se debe a la intención deconocer los casos extremos en los que incurre la EO. Cabe señalar que no obstante el incremento de la cantidad de empresas que prestan o han manifestadosu intención de suministrar el servicio de telefonía fija y/o móvil, resulta conveniente mantener valores referen-ciales sobre la calidad del servicio, teniendo en cuentaque más del 90% de cada uno de dichos servicios, essuministrado por una sola empresa que además, tienecerca del 98% de las líneas en operación. 1.2.- Servicio de Teléfonos Públicos (TUP´s),Partiendo del dato estadístico que la densidad de telefo- nía fija en nuestro país -a diciembre 2004- es de 7.38%, (esdecir con aproximadamente siete (7) teléfonos por cadacien (100) habitantes), y con un total de 139,923 teléfonos 1Artículo 11º.- Principio de Subsidiariedad. La actuación del OSIPTEL es subsidiaria y sólo procede en aquellos supuestos en los que el mercado y los mecanismos de libre competencia no sean adecuados para la satisfacción de los intereses de los usuariosy de los competidores. En caso de duda sobre la necesidad de aprobar disposiciones regulatorias y/o normativas, se optará por no aprobarlas y, entre varias opciones similarmente efectivas, se optará por la que menos afecte la autonomía privada.Artículo 13.- Principio de Análisis de Decisiones Funcionales. El análisis de las deci- siones funcionales del OSIPTEL tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos de fijación de tarifas, calidad, incentivos para la innovación, condiciones contractuales ytodo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. En tal sentido, deberá evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas. 2103. El Estado se reserva el derecho de emitir reglamentos que normen la calidad de los diferentes servicios brindados en salvaguarda del bienestar de los consumidores y que serán de obligatorio cumplimiento para todos los servicios. A los concesionariosde telefonía local en general se le exigirán los mismos parámetros de calidad que los previstos en los Contratos de Concesión de TdP, relacionado con Tasa de Incidencia de Fallas, Tasa de Corrección de Fallas Locales, Llamadas Locales Completadas,respuesta del operador.