Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

"como limite territorial definitivo entre la provincia de Chincha - departamento de Ica y la provincia de Canete - departamento de MORDAZA la siguiente memoria descriptiva, elaborado sobre la base de la carta nacional a escala 1/100,000 HOJAS: TUPE (26 L), CINCHA (27K), TANTARA (27L): `Linea que partiendo de la desembocadura de la Quebrada Topara en el MORDAZA MORDAZA, en el punto de coordenada UTM (WGS 84): 8526742 Km.N y 365039 Km.E, sigue en direccion Nor Este aguas arriba por el cauce de la Quebrada Topara hasta el Nor Este por linea de cumbre de los cerros Palta rumi, cerro Mesa Rumi, cerro Cullcu Punta, cerro Chitiapunco, cerro Mallunca culminando en la SENAL CERRO CHAVIN (3806 M.S.N.M.) en el cerro Mancohuilca'" 89 . Sin embargo, la propuesta del Ejecutivo es simplemente eso: una propuesta. No pone fin a un problema de demarcacion territorial entre MORDAZA e Ica, sino que se requiere de una actividad parlamentaria final90 . 63. Valor de la propuesta del Ejecutivo Este Tribunal ha venido a senalar que el tema limitrofe entre Chincha y Canete debe ser resuelto en sede parlamentaria91 , porque "si bien es MORDAZA que de las instrumentales presentadas en el presente MORDAZA no aparece que el tema de los limites en disputa MORDAZA sido, hasta la fecha, definido con la suficiente claridad o precision, lo que aparentemente justificaria la necesidad de una redelimitacion, no lo es menos que el procedimiento seguido por la Municipalidad Provincial de Chincha, al aprobar la redelimitacion territorial del distrito de MORDAZA MORDAZA mediante la Ordenanza cuestionada, no es el senalado ni por la ley de la materia ni por su Reglamento, lo que en el fondo patentiza que se ha tomado una decision unilateral que, por la forma como se ha producido, equivale a un exceso en el que no solo se termina desconociendo las competencias de las autoridades administrativas, sino las del propio Congreso, que es el que, finalmente, habra de hacer suya la correspondiente propuesta de redelimitacion. En tales circunstancias, no cabe interpretar la redelimitacion producida como un procedimiento valido, sino como un indebido recorte o restriccion territorial opuesto a lo establecido por la Constitucion y a las normas de desarrollo expedidas conforme a ella" 92 . Es decir, como lo senala el demandado, "esta MORDAZA que todas las atribuciones del Congreso contenidas en el articulo 102 son de naturaleza discrecional porque se trata de un poder del Estado y no de una simple dependencia administrativa, sujeta a las propuestas del Ejecutivo o de las Oficina de Cartografia dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros" 93 . 64. Valor de la propuesta del Ejecutivo Por lo tanto, es imprescindible que el Congreso defina con la mayor celeridad posible la demarcacion territorial, mas aun si existen propuestas sobre la demarcacion, reflejadas en proyectos de ley sobre la materia. Para evitar mas confrontaciones entre las regiones, el Parlamento debe senalar que territorio corresponde a que region y que a la otra. De esta manera, el MORDAZA descentralizador del Peru seguira su rumbo de manera correcta.

se diera una MORDAZA que tratara de decidir sobre la materia funcional, hasta que no se decidiera el tema territorial. Para eso, debe determinarse con claridad que corresponde al Gobierno Nacional y que a los Gobiernos Regionales. 66. Las competencias del gobierno nacional Si bien constitucionalmente no se ha establecido expresamente las competencias que les corresponde al gobierno nacional dentro del MORDAZA de descentralizacion, hay algunas que pueden vislumbrarse a partir de las funciones de los poderes, o por determinacion explicita del constituyente, como puede ser el caso de la moneda 94 , el control del gasto95 y la creacion de tributos 96 . Esta falta de prevision de la Constitucion puede ser hasta entendible en el contexto centralista en que fue elaborada, pero es preocupante que este aspecto (competencias exclusivas) no MORDAZA sido desarrollado hasta la actualidad. Pese a ello, legalmente se han previsto cuales son estas competencias, sin trastocar el modelo constitucional existente. De esta forma, "son competencias exclusivas del gobierno nacional: a) Diseno de politicas nacionales y sectoriales. b) Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas. c) Relaciones Exteriores. d) Orden Interno, policia nacional, de fronteras y de prevencion de delitos. e) Justicia. f) Moneda, Banca y Seguros. g) Tributacion y endeudamiento publico nacional. h) Regimen de comercio y aranceles. i) Regulacion y gestion de la MORDAZA mercante y la aviacion comercial. j) Regulacion de los servicios publicos de su responsabilidad. k) Regulacion y gestion de la Infraestructura publica de caracter y alcance nacional. I) Otras que senale la ley, conforme a la Constitucion Politica del Estado" 97 . De otro lado, se ha configurado que "las competencias compartidas del gobierno nacional se rigen por la Ley Organica del Poder Ejecutivo y las Leyes especificas de organizacion y funciones de los distintos sectores que lo conforman" 98 .

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§3. Las competencias funcionales
65. Las competencias de cada nivel gubernamental El legislador, inteligentemente, ha determinado que hasta que no se determine cualquier MORDAZA de conflicto territorial, no se puede paralizar el MORDAZA, con una obra que requiere la inversion correspondiente. El tema del gas de Camisea necesita de la cooperacion de todas las instituciones intervinientes, por lo que era imprescindible que el proyecto no se paralice por una cuestion territorial, tanto asi que fue necesario que
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Conclusiones del Informe Tecnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT, de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, presentado como Anexo 1-E de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 80 del Expediente). Proyecto de Ley Nº 10861-2003-PE, referido a la delimitacion territorial de las provincias de Chincha y Canete, presentado el 22 de junio del 2004. Proyecto de Ley Nº 10861-2003-PE, referido a la delimitacion territorial de las provincias de Chincha y Canete, presentado el 22 de junio del 2004. Sentencia del Expediente Nº 007-2004-AI/TC, Municipalidad Provincial de Canete - Region MORDAZA, fund. 5. Ademas, se ha senalado que "el hecho de que se juzgue indebida la actuacion de la Municipalidad demandada, no implica que los gobiernos locales carezcan de facultades para tomar decisiones en el MORDAZA de sus competencias que contribuyan a la precision de limites con relacion a eventuales zonas o territorios en disputa; pero en tales circunstancias no se puede, ni se debe, actuar al margen de los procedimientos establecidos en el ordenamiento juridico, pues con ello no se haria otra cosa que fomentar la anarquia al interior del Estado. Lo dicho, por lo demas, no solo es valido para la Municipalidad demandada, sino para cualquier otra corporacion descentralizada que, so pretexto de su facultad normativa, emita disposiciones que, de manera unilateral, desconozcan los procedimientos y competencias determinadas debidamente" [fund. 6]. Acapite 2º de la contestacion de la demanda (fs. 99 del Expediente). Articulo 83º de la Constitucion. Articulo 81º de la Constitucion. Articulo 74º de la Constitucion. Articulo 26.1 de la Ley de Bases de la Descentralizacion. Articulo 27.1 de la Ley de Bases de la Descentralizacion. Ademas, "el gobierno nacional transfiere las competencias y funciones sectoriales a los gobiernos regionales y locales, en la forma y plazos establecidos en la presente Ley" [articulo 27.2].

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