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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 cinco UIT vigentes a la fecha de pago; y, además si la conducta se adecua a los supuestos previstos en elTítulo XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, éste deberá ser comunicado al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente"; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 427º del Código Penal, correspondiente al Título IX Delitos contra la fe pública, el que hace un documento falso o adultera unoverdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultaralgún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años si se trata de un documento público. Asimismo, señala que el que hace uso de undocumento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siem- pre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechosdel Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públi-cos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publi- cado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandary/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, según Informe Nº 5280-2004-MTC/15.02.2, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Re- gistros y Autorizaciones señala que don JOHN RICHAR RODRIGUEZ ARTEAGA presentó en su solicitud deinscripción en el Registro Nacional de Transporte Te- rrestre de Mercancía, la copia del Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - póliza Nº 07-00110159 correspondiente al vehículo de placa de roda- je Nº WE-1169, no encontrándose dicha unidad asegu- rada en la compañía SUL AMÉRICA Seguros según loinformado por dicha compañía mediante Nº RR.HH 61/ 04 recibida con fecha 16 de enero de 2004; Que, en tal sentido se requiere autorizar al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de que inicie las acciones legales pertinentes; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley Nº 27444, Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones para que en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra don JOHN RICHAR RODRIGUEZ ARTEAGA y las personas queresulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso, al men- cionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04520 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61 /G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G4E/GBA/G20 /G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G54/G43/G2F /G32/G30/G2E/G55/G5A/G4A/G50/G41/G2D/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2005 MTC/02 Lima, 28 de febrero de 2005VISTOS: La Nota de Elevación Nº 306-2004-MTC/20 y el Memo- rándum Nº 3415-2004-MTC/20-GAL mediante el cual se solicita la declaratoria de nulidad de la Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 0001-2004-MTC/20-UZJPA - Segun- da Convocatoria; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Jefatura Nº 014-2004- MTC/20-UZJPA de fecha 3 de marzo de 2004, se aprobaron las Bases de la Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 0001-2004-MTC/20-UZJPA - Segunda Con-vocatoria, a ser efectuada para la adquisición de Com- bustible D2 para uso de los grupos electrógenos de la Estación de Pesaje de Huancayo, a cargo de la Uni-dad Zonal IX Junín - Pasco del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, con Cartas de fecha 4 de marzo de 2004, remitidas vía fax el día 5 de marzo de 2004 según reportes de transmisión, se cursó invitación a diver-sas empresas para que participen en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0002-2004-MTC/20.UZJPA, para la adquisición de Combustible D2 para la Estación dePesaje de Huancayo; Que, mediante Cartas Nºs. 111-2004-MTC/ 20.UZJPA/CEP al 118-2004-MTC/20.UZJPA/CEP, defechas 18 de marzo de 2004, las cuales fueron remiti- das a las empresas invitadas según Acta de fecha 19 de marzo de 2004, se hizo la aclaración consistenteen que, por un error de tipeo, se convocó a la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 0002-2004-MTC/ 20.UZJPA, debiendo haberse indicado en realidadAdjudicación Directa Selectiva Nº 0001-MTC/20.UZJPA - Segunda Convocatoria; Que, mediante Oficio Nº 021-2004-MTC/20.UZJPA/ CEP, recibido el 22 de marzo de 2004, se comunicó a PROMPYME que en el proceso para la adquisición de combustible para la Estación de Pesaje de Huancayo,por error de escritura se comunicó de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0002-2004-MTC/20.UZJPA, en vez de decir Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2004-MTC/20.UZJPA - Segunda Convocatoria; Que, según lo expuesto en el Informe Nº 103-2004- MTC/20.UZJPA/CEP, con fecha 17 de marzo de 2004se llevó a cabo la presentación de propuestas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2004-MTC/ 20.UZJPA - Segunda Convocatoria dejándose cons-tancia en el Acta respectiva la existencia de un solo postor, Grifo Las Colinas, sin embargo al tratarse de la Segunda Convocatoria del indicado proceso se pro-cedió a su evaluación. Asimismo, se dejó constancia que se aplazaría el resultado del proceso, debido al exceso en la propuesta económica de dicho postordel Valor Referencial de la Adjudicación Directa Selec- tiva en un 2.976%, siendo necesario elevar un informe a la superioridad para la ampliación presupuestal deeste rubro y proceder así al otorgamiento de la Buena Pro, o en su defecto, a una nueva convocatoria de dicho proceso; Que, mediante Informe Nº 140-2004-MTC/ 20.UZJPA/CEP, el Comité Especial Permanente de la Unidad Zonal IX Junín - Pasco concluye que en laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2004-MTC/ 20.UZJPA - Segunda Convocatoria, se incurrieron en diferentes errores y vicios tales como: el error en lanumeración de la Segunda Convocatoria, no transcri- bir en el Libro de Actas el acto de la presentación de propuestas y evaluación en el día que se efectuó, y lafalta del cargo de recepción del aviso de la convoca- toria del proceso a la oficina de PROMPYME. En vir- tud de ello, sugiere se declare la Nulidad de Oficio delproceso de selección; Que, con Informe Nº 103-2004-MTC/20-GAL/VLL la Gerencia de Asuntos Legales de PROVÍAS NACIO-NAL concluye que, en el proceso de selección en cues- tión, se verificaron errores materiales en las Actas que traslucen un desconocimiento de los plazos y eta-pas para los actos que lo conforman, así como que se ha obviado la correcta publicidad del mismo, transgre- diendo lo establecido en el Comunicado Nº 003-2003