Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

cinco UIT vigentes a la fecha de pago; y, ademas si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, este debera ser comunicado al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente"; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 427º del Codigo Penal, correspondiente al Titulo IX Delitos contra la fe publica, el que hace un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos si se trata de un documento publico. Asimismo, senala que el que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas; Que, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, segun Informe Nº 5280-2004-MTC/15.02.2, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones senala que don MORDAZA RICHAR MORDAZA MORDAZA presento en su solicitud de inscripcion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancia, la MORDAZA del Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - poliza Nº 0700110159 correspondiente al vehiculo de placa de rodaje Nº WE-1169, no encontrandose dicha unidad asegurada en la compania SUL MORDAZA Seguros segun lo informado por dicha compania mediante Nº RR.HH 61/ 04 recibida con fecha 16 de enero de 2004; Que, en tal sentido se requiere autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de que inicie las acciones legales pertinentes; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley Nº 27444, Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra don MORDAZA RICHAR MORDAZA MORDAZA y las personas que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04520

La Nota de Elevacion Nº 306-2004-MTC/20 y el Memorandum Nº 3415-2004-MTC/20-GAL mediante el cual se solicita la declaratoria de nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-MTC/20-UZJPA - MORDAZA Convocatoria; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Jefatura Nº 014-2004MTC/20-UZJPA de fecha 3 de marzo de 2004, se aprobaron las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-MTC/20-UZJPA - MORDAZA Convocatoria, a ser efectuada para la adquisicion de Combustible D2 para uso de los grupos electrogenos de la Estacion de Pesaje de Huancayo, a cargo de la Unidad Zonal IX MORDAZA - Pasco del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, con Cartas de fecha 4 de marzo de 2004, remitidas via fax el dia 5 de marzo de 2004 segun reportes de transmision, se curso invitacion a diversas empresas para que participen en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0002-2004-MTC/20.UZJPA, para la adquisicion de Combustible D2 para la Estacion de Pesaje de Huancayo; Que, mediante Cartas Nºs. 111-2004-MTC/ 20.UZJPA/CEP al 118-2004-MTC/20.UZJPA/CEP, de fechas 18 de marzo de 2004, las cuales fueron remitidas a las empresas invitadas segun Acta de fecha 19 de marzo de 2004, se hizo la aclaracion consistente en que, por un error de tipeo, se convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0002-2004-MTC/ 20.UZJPA, debiendo haberse indicado en realidad Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-MTC/20.UZJPA - MORDAZA Convocatoria; Que, mediante Oficio Nº 021-2004-MTC/20.UZJPA/ CEP, recibido el 22 de marzo de 2004, se comunico a PROMPYME que en el MORDAZA para la adquisicion de combustible para la Estacion de Pesaje de Huancayo, por error de escritura se comunico de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0002-2004-MTC/20.UZJPA, en vez de decir Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00012004-MTC/20.UZJPA - MORDAZA Convocatoria; Que, segun lo expuesto en el Informe Nº 103-2004MTC/20.UZJPA/CEP, con fecha 17 de marzo de 2004 se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-MTC/ 20.UZJPA - MORDAZA Convocatoria dejandose MORDAZA en el Acta respectiva la existencia de un solo postor, Grifo Las Colinas, sin embargo al tratarse de la MORDAZA Convocatoria del indicado MORDAZA se procedio a su evaluacion. Asimismo, se dejo MORDAZA que se aplazaria el resultado del MORDAZA, debido al exceso en la propuesta economica de dicho postor del Valor Referencial de la Adjudicacion Directa Selectiva en un 2.976%, siendo necesario elevar un informe a la superioridad para la ampliacion presupuestal de este rubro y proceder asi al otorgamiento de la Buena Pro, o en su defecto, a una nueva convocatoria de dicho proceso; Que, mediante Informe Nº 140-2004-MTC/ 20.UZJPA/CEP, el Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal IX MORDAZA - Pasco concluye que en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-MTC/ 20.UZJPA - MORDAZA Convocatoria, se incurrieron en diferentes errores y vicios tales como: el error en la numeracion de la MORDAZA Convocatoria, no transcribir en el Libro de Actas el acto de la MORDAZA de propuestas y evaluacion en el dia que se efectuo, y la falta del cargo de recepcion del aviso de la convocatoria del MORDAZA a la oficina de PROMPYME. En virtud de ello, sugiere se declare la Nulidad de Oficio del MORDAZA de seleccion; Que, con Informe Nº 103-2004-MTC/20-GAL/VLL la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL concluye que, en el MORDAZA de seleccion en cuestion, se verificaron errores materiales en las Actas que traslucen un desconocimiento de los plazos y etapas para los actos que lo conforman, asi como que se ha obviado la correcta publicidad del mismo, transgrediendo lo establecido en el Comunicado Nº 003-2003

Declaran nula la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-MTC/ 20.UZJPA- MORDAZA Convocatoria, para la adquisicion de combustible
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2005 MTC/02 MORDAZA, 28 de febrero de 2005

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