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PÆg. 288345 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de marzo de 2005 debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, el artículo 148º del citado Reglamento, dispone que de producirse el supuesto de exoneracióncontemplado en el inciso c) del artículo 19º, la Entidadefectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser rea- lizada por la dependencia encargada de las adquisicio-nes y contrataciones de la entidad o el órgano designa-do para el efecto; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del referido dispositivo legal, la autoridad competente para autorizar la exoneración, deberá ordenar en el acto apro- batorio de la misma, el inicio de las acciones que corres-pondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley , el cualregula las responsabilidades y sanciones; Que, asimismo, el artículo 147º de la citada norma legal, señala que las resoluciones o acuerdos que aprue- ben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del artículo 19ºde la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Perua-no dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a suemisión o adopción, según corresponda y adicionalmen-te, deberán publicarse a través del SEACE; Que, estando a lo indicado en los párrafos preceden- tes, la medida adoptada permitirá paliar la ausencia extra-ordinaria e imprevisible de un bien esencial actual, ur-gente del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios delPerú, al contar con el suministro de combustible adecua-do que permita a la institución seguir cumpliendo con acudir a cualquier emergencia las veinticuatro (24) ho- ras del día y los trescientos sesenta y cinco (365) díasdel año; Estando a lo dispuesto, en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bombe- ros Voluntarios del Perú. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en Situación de Desabasteci- miento Inminente el Suministro de Combustible para los vehículos del Cuerpo General de Bomberos Voluntariosdel Perú por el período de noventa (90) días calendario. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de Licitación Pú- blica, el suministro de combustible para los vehículos delCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú por un valor referencial de S/. 642,341.00 (Seiscientos Cua- renta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Uno con 00/100Nuevos Soles), incluido los tributos, seguros, inspeccio-nes y cualquier otro concepto que pueda tener inciden-cia sobre el costo en la ejecución del servicio. Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección de Logística para contratar el servicio exonerado en forma directa mediante acciones inmediatas. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección General de Administración la remisión de una copia de la presenteresolución y los Informes Técnico y Legal a la Contralo-ría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO- DE, dentro de los diez (10) días siguientes hábiles a lafecha de aprobación, conforme lo establece el artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE. Artículo 5º.- Disponer que las Direcciones corres- pondientes, realicen el inicio de las acciones que corres-pondan, de ser el caso, de acuerdo al artículo 47º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CORDOVA GOMEZ Comandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú 04669ESSALUD Disponen la contratación de servicios de centro asistencial para atender a paciente en Italia RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 112-PE-ESSALUD-2005 Lima, 23 de febrero del 2005 VISTAS: La Carta Nº 0853-GDP-ESSALUD-2005, presentada por la Gerencia de División de Prestaciones para que seexonere del correspondiente proceso de selección la contratación de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atenciónasistencial del paciente Portocarrero Ramírez-Gastón,Sebastián, hijo y derechohabiente de la afiliada regularRamírez-Gastón Horny, Rita Anahí, así como la CartaNº 654-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a susasegurados y sus derechohabientes a través del otorga-miento de prestaciones de prevención, promoción, re-cuperación y rehabilitación, y prestaciones económicasy sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, el paciente Portocarrero Ramírez-Gastón, Sebastián, hijo y derechohabiente de la afiliada regularRamírez-Gastón Horny, Rita Anahí presenta el diag-nóstico de Postoperado de Doble Vía de Salida de Ventrí- culo Derecho, Estenosis Sub-Aórtica por Membrana con Gradiente Máximo de 68 mm. de Hg. e Insuficiencia Tri-cuspídea Leve; Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección, las contrata-ciones y adquisiciones que se realicen para serviciospersonalísimos; Que, asimismo, según el artículo 145º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, cuando exista la necesidad de proveerse de ser-vicios especializados profesionales, artísticos, científi-cos o tecnológicos; procede la exoneración por servi-cios personalísimos para contratar con personas natu-rales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de maneraobjetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo ra-zonable e indiscutible su adecuación para satisfacer lacomplejidad del objeto contractual y haga inviable lacomparación con otros potenciales proveedores; Que, de lo señalado en el Informe Técnico-Médico que sustenta la exoneración se desprende que, si bienel tratamiento de Cirugía de Ross-Konno requeridopor el paciente es brindado, solamente en el extranje-ro, por más de un centro asistencial; así como, no secuenta en el país con experiencia suficiente y rele- vante para las Cirugías de Ross y de Konno, de acuer- do a lo opinado en el Informe Técnico - Médico, el"Istituto Policlínico San Donato" de la ciudad de Milán -Italia, es un Centro Asistencial que cuenta con el equi-po médico del más alto nivel en Europa, abordandotodas las patologías cardiacas con óptimos resulta- dos, siendo un centro cardiovascular de referencia en Europa e internacionalmente, lo cual sirve de basepara afirmar que los procedimientos brindados consti-tuyen servicios personalísimos;