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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2005 (04/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G34/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 objeto de Cuarentena. AQSIQ notificará al SENASA las medidas para suspender la importación si fuese el caso deacuerdo a la relevancia de la situación. Artículo 11 En forma previa al inicio del programa, AQSIQ enviará dos inspectores de cuarentena al Perú a realizar una visitaen origen en cooperación con SENASA. Los inspectoresrevisarán el sistema nacional de detección de mosca de lafruta y los requisitos fitosanitarios de los lugares de produc-ción, plantas de empaques e instalaciones para el trata-miento en frío de uva. El listado de los lugares de produc-ción y plantas de empaque que se encuentran involucra-dos en la exportación hacia China serán designados deacuerdo al resultado de la investigación. Después de iniciado el programa, si fuese necesario, AQSIQ negociará con SENASA enviar inspectores de cua-rentena para iniciar mayores investigaciones. Todos los gastos relacionados a la investigación arriba mencionada, incluyendo el transporte, alojamiento y viáti-cos, serán asumidos por la Parte peruana. Artículo 12 Durante el proceso de comercialización, AQSIQ desa- rrollará mayores estudios de análisis de riesgo basados enla situación de ocurrencia de plagas en el Perú y en lainterceptación de plagas. En consulta con SENASA, lalista de plagas cuarentenarias y las medidas cuarentena-rias relevantes pueden ser ajustadas. Con el fin de asegurar la eficiente ejecución, todas las operaciones y actividades descritas en este Protocolo pue-den ser revisadas y evaluadas de acuerdo en los procedi-mientos y regulaciones establecidas. Este Protocolo entra en vigor desde la fecha de su firma, y tiene una validez de dos años. Si ninguna de lasPartes notificase acerca de su enmendadura o fin del Pro-tocolo al menos dos meses antes de la fecha de expira-ción, el Protocolo se extenderá automáticamente y en for-ma sucesiva por un período de un año. Suscrito en la ciudad de Lima, el 27 de enero del 2005, en idioma Chino, Español e Inglés, en copias por duplicado,cada Parte tiene una copia de los tres textos. Todos los textostendrán que ser auténticamente equivalentes. En caso deduda, la versión en Inglés será usada como referencia. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones ExterioresRepública del Perú ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de AgriculturaRepública del Perú LI CHANG JIANG Director General de laAdministración General deSupervisión de Calidad,Inspección y CuarentenaAQSIQ ANEXO 1 PLAGAS DE INTERÉS CUARENTENARIO PARA CHINA 1. Ceratitis capitata Wiedemann 2. Anastrepha fraterculus Wiedemann 3. Anastrepha obliqua (Macquart) 4. Eriophyes vitis (Pagenstecher) 5. Frankliniella occidentalis (Perganda) 6. Monilinia fructicola (Winter) Honey ANEXO 2 MARCA DEL EMPAQUE (Será consignado en idioma inglés) Production place (province) Orchard name or it's registered number Packinghouse name or it's registered number Exported to the People's Republic of ChinaANEXO 3: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS TRATAMIENTO EN FRÍO PARA LA DESINFESTACIÓN EN TRÁNSITO DE LA UVA PROCEDENTE DE PERÚ A CHINA 1. Características del ContenedorLos contenedores de envío marítimo deben de ser au- torrefrigerados (integral) y contar con equipo de refrigera-ción capaz de alcanzar y mantener las temperaturas re-queridas. 2. Tipos de registrosEl SENASA debe de asegurar que la combinación de los medidores de temperatura y registros de temperaturason: (a) Los sensores deben de ser calibrados a ± 0.1 °C en el rango de -3.0 °C a + 3.0 °C, (b) capaz de acomodarse al número requerido de medi- ciones, (c) capaz de guardar y almacenar los datos durante el período de tratamiento, (d) capaz de guardar los datos de temperatura al me- nos cada hora a los mismos grados de medición como losrequeridos por el sensor, y, (e) capaz de producir reportes impresos que identifi- quen cada sensor, tiempo y temperatura, así como el nú-mero del registro y el contenedor. 3. Calibración de los sensores de temperatura3.1 La calibración debe de ser realizada utilizando una mezcla de hielo triturado y agua destilada, usando el ter-mómetro certificado aprobado por el SENASA. 3.2 Cualquier sensor que registre variaciones mayores o menores de +/- 0.3 grados respectivamente, debe sersustituido por uno que cumpla con el criterio solicitado. 3.3 Un "Registro de calibración de los sensores de fru- ta" debe de ser preparado para cada contenedor, firmado,sellado y estampado por el inspector de cuarentena delSENASA. El original debe ser adjuntado al Certificado Fito-sanitario, el cual acompaña al envío. 3.4 Al arribo, CIQ verificará la calibración de los senso- res de fruta utilizando la metodología referida en la ‘Sec-ción 3.1’. 4. Ubicación de los sensores de temperatura4.1 La fruta embalada debe de ser cargada en los contenedores de envío bajo la supervisión del inspector decuarentena. Los envases se deben embalar de una mane-ra que se asegure de que haya circulación de aire igualdebajo y alrededor de todas las parihuelas y espacios en-tre las cajas apiladas. 4.2 Al menos tres sensores de fruta y dos sensores de aire son necesarios para cada contenedor. La ubicaciónde los sensores es como sigue: (a) Sensor 1 (en la pulpa de la fruta): En la parte supe- rior de los cartones de la fruta en la fila media, en la partefrontal del contenedor. (b) Sensor 2 (en la pulpa de la fruta): Aproximadamente 1.5 metros (para contenedores de 40 pies) o 1 metro (paracontenedores de 20 pies) desde la puerta, en el centro dela carga, tomar la caja ubicada en el centro entre la tapa yel fondo de la carga. (c) Sensor 3 (en la pulpa de la fruta): Aproximadamente 1.5 metros (para contenedores de 40 pies) o 1 metro (paracontenedores de 20 pies) desde la puerta, en la paredizquierda, en el medio entre la tapa y el fondo de la carga. (d) Los otros dos sensores de temperatura de aire de- ben de ser ubicados en el ingreso de aire al envío y en lasalida respectivamente. 4.3 Todos los sensores deben de ser ubicados bajo la direc- ción y supervisión de un inspector de cuarentena autorizado. 4.4 Las frutas embarcadas deben de ser almacenadas en frío hasta que la temperatura de pulpa alcance un míni-mo de 4°C. 5. Sellado de contenedores 5.1 Los sellos numerados deben de ser ubicados en la puerta del contenedor por un inspector autorizado.