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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2005 (04/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre-so; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Uva de Perú aChina entre el Ministerio de Agricultura de la Repúblicadel Perú y la Administración General de Supervisión deCalidad, Inspección y Cuarentena de la República Po-pular China" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de enero de 2005. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO DE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA EXPORTACIÓN DE UVA DE PERÚ A CHINA ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Con la finalidad de exportar en forma segura uva fresca de Perú a China, el Ministerio de Agricultura a través delServicio Nacional de Sanidad Agraria de la República delPerú (de ahora en adelante denominada "SENASA") y laAdministración General de Supervisión de Calidad, Inspec-ción y Cuarentena de la República Popular China (de aho-ra en adelante denominada "AQSIQ"), sobre la base delanálisis de riesgo de plagas, el intercambio de opinión y lasinvestigaciones consensuadas, acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Las uvas de mesa ( Vitis vinifera Linn.) que serán expor- tadas de Perú a China (de ahora en adelante denominada"uva") deberán de cumplir con las relevantes leyes y regu-laciones fitosanitarias de China y deben de estar libres deplagas de importancia cuarentenaria para China (listadasen Anexo 1). Artículo 2 El monitoreo y evaluación de las especies de moscas de la fruta de importancia para China deberían de serinstalados en los lugares de producción y plantas de em-paque durante el período de desarrollo de la uva. Artículo 3 Bajo la supervisión del SENASA, se deben tomar medi- das de monitoreo efectivo de plagas, medidas de preven-ción y de Manejo Integrado de Plagas (MIP), para evitar ominimizar la ocurrencia de plagas de interés cuarentenariopara China y para mantener las condiciones fitosanitariasde los huertos de producción y plantas de empaque. Cuando sea solicitado, el SENASA deberá enviar al AQSIQ, información acerca de los procedimientos y resul-tados de la efectividad del monitoreo de plagas, medidasde prevención y del Programa de Manejo Integrado dePlagas. Artículo 4 El procesamiento, empaque, almacenamiento y trans- porte de uva debe de ser objeto de cuarentena y supervi-sión del SENASA. Antes del empaque, las uvas deben de ser selecciona- das, clasificadas y procesadas para asegurar que las fru-tas no presenten insectos, ácaros, frutos en estado dedescomposición, hojas, ramas, raíces y suelo. La fruta procesada debe de ser almacenada en forma separada en una cámara para evitar la reinfestación.Artículo 5 Las uvas deben de provenir de lugares de producción y centros de empaques registrados por el SENASA, y reco-nocidos por AQSIQ junto con SENASA. La lista de lugares de producción y plantas de empa- que para la exportación a China, debe de ser enviada aAQSIQ previamente al inicio de la campaña de producción. Artículo 6 Cada caja de empaque de uva debe de estar marcada con un recuadro en inglés que indique: lugar de produc-ción (provincia), nombre del huerto de producción o núme-ro de registro del huerto, nombre del centro de empaque osu número de registro, así como la indicación: "Exported tothe People´s Republic of China" (Ver Anexo 2). El embalaje de las uvas debe ser limpio y sin uso, ade- más de reunir los requisitos fitosanitarios de China. Artículo 7 Las uvas deben de ser sometidas al tratamiento en frío para la desinfectación de las moscas de la fruta de impor-tancia para China. El tratamiento en frío debe de ser realizado en tránsito en contenedores autorrefrigerados con temperaturas alcentro de la pulpa de 1.5 °C o menos, por períodos míni-mos de 19 días consecutivos. Las especificaciones para el tratamiento en frío se en- cuentran en el Anexo 3. Artículo 8 Durante los primeros 2 años de entrada en vigor de este Protocolo, el SENASA inspeccionará el 2% del totaldel envío de uva de exportación, si no se encuentran pro-blemas de interés cuarentenario, esta inspección puedeser reducida al 1%. Una vez completada la inspección, el SENASA emitirá el certificado fitosanitario para cada envío, consignando elsiguiente párrafo como declaración adicional: " The consignment is in compliance with requirements described in the Protocol of Phytosanitary Requirements for the Export of Grape from Peru to China signed on the 27th January, 2005 and is free from the quarantine pests of concern to China ". "El envío se encuentra en conformidad con los requisi- tos descritos en el Protocolo de Requisitos Fitosanitariospara la Exportación de Uva de Perú a China firmado el 27de enero de 2005, y se encuentra libre de plagas de inte-rés cuarentenario para China". SENASA enviará al AQSIQ un modelo del Certificado Fito- sanitario para la confirmación y registros correspondientes. Artículo 9 Los puertos de ingreso autorizados para uva son los siguientes: Guangzhou, Shenzhen, Dalian, Tianjin, Bei-jing, Shanghai, Qingdao y Nanjing. Artículo 10 Cuando las uvas arriben al puerto de ingreso, la Orga- nización China de Inspección y Cuarentena (Dependenciade AQSIQ, de ahora en adelante denominada CIQ) exami-nará los documentos relevantes, marcas y registros deltratamiento en frío y realizará la inspección fitosanitaria. Si la uva proviene de lugares de producción o plantas de empaque no aprobados, no se permitirá el ingreso del envío. Si se encontrase alguna plaga de interés cuarentena- rio, el envío será tratado, regresado o destruido. Si seencontrasen especímenes vivos de Ceratitis capitata , Anas- trepha fraterculus o Anastrepha oblique , AQSIQ notificará al SENASA a efectos de que suspenda la exportación deuva del Perú a China. Si se encontrase Eriophyes vitis, Frankliniella Occidentalis o Monilinia fructicola , AQSIQ noti- ficará al SENASA y suspenderá la exportación de uva delos lugares de producción y/o plantas de empaque en lapresente campaña de producción. Si se encontrase otra plaga de interés cuarentenario para China, el envío será tratado de acuerdo con los artí-culos correspondientes de la Ley de la República Popularde China para el Ingreso y Salida de Animales y Plantas