Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2005 (09/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de marzo de 2005

na de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiologicos con una capacidad instalada de 42 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. San MORDAZA Nº 108, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por PESQUERA MARU S.A.C. en el extremo referido a la licencia de operacion de la planta de enlatado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada a ALIMENTOS MARITIMOS S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 289-96-PE, en el extremo referido a su planta de harina de pescado. Articulo 4º.- PESQUERA MARU S.A.C., debera operar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 00564-95-PE/DIREMA. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente, sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar a PESQUERA MARU S.A.C., como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente resolucion al Anexo IV - B de la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE, excluyendo a ALIMENTOS MARITIMOS S.A. de dicho anexo. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Produccion MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 04975

Otorgan licencia de operacion de Acquapisco S.A. para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2005-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 16 de febrero del 2005 Visto el escrito con Registro Nº CE-08612002, del 29 de diciembre del 2004, presentado por ACUICULTORES MORDAZA S.A. (ACQUAPISCO S.A.); CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorizacion y licencia correspondientes, la que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a nivel nacional;

Que por Resolucion Directoral Nº 313-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de noviembre del 2004, se otorgo a la empresa ACUICULTORES MORDAZA S.A. (ACQUAPISCO S.A.) autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado, a ubicarse en Prolongacion Av. San MORDAZA s/n, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con una capacidad proyectada de 8 t/dia; Que mediante Resolucion Directoral Nº 062-2004GORE-ICA/DRPRO de fecha 20 de diciembre del 2004, la Direccion Regional de la Produccion - Ica, otorgo a la empresa ACUICULTORES MORDAZA S.A. la renovacion de licencia para la operacion de una planta de procesamiento pesquero artesanal, instalada en Prolongacion Av. San MORDAZA s/n, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, para desarrollar la actividad de semi procesamiento de productos hidrobiologicos en el estado fresco y precocido, refrigerado y salpreso, con una capacidad de 120 t/mes; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial citado en el considerando que antecede; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 013-2004PRODUCE/DINAMA, del 28 de diciembre del 2004 senala que ACUICULTORES MORDAZA S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de Productos hidrobiologicos, asimismo indica que ACUICULTORES MORDAZA S.A. durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos del EIA y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PS-009-INCG04-DICS, del 17 de diciembre del 2004, declara que la citada planta se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para la Actividades Pesqueras y Acuicolas; aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de la inspeccion tecnica al establecimiento industrial pesquero, se desprende que la planta de procesamiento artesanal con licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 062-2004-GORE-ICA/ DRPRO, pasara a conformar una sola linea de produccion, a traves de la planta de congelado de productos hidrobiologicos; por cuanto las operaciones de procesamiento artesanal (semiprocesamiento de productos hidrobiologicos en el estado fresco y precocido, refrigerado y salpreso), es parte de la actividad de congelado a desarrollarse en el citado establecimiento industrial pesquero; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 027-2005PRODUCE/DNEPP-Dch, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y del Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ACUICULTORES MORDAZA S.A. (ACQUAPISCO S.A.) licencia de operacion para que

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