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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2005 (09/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 288680 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de marzo de 2005 na de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiológicos con una capacidad instalada de 42 t/h deprocesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. San Martín Nº 108, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa,departamento de Ancash. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por PESQUERA MARU S.A.C. en el extre-mo referido a la licencia de operación de la planta de enlatado, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licen- cia de operación otorgada a ALIMENTOS MARÍTIMOS S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 289-96-PE, enel extremo referido a su planta de harina de pescado. Artículo 4º.- PESQUERA MARU S.A.C., deberá operar su planta de harina de pescado con sujeción alas normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad,higiene y seguridad industrial pesquera, que garanti- cen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de controldel proceso que garantice la óptima calidad del pro- ducto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitiga- ción contenidas en el Programa de Adecuación y Ma-nejo Ambiental, calificado favorablemente por la Di- rección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 00564-95-PE/DIREMA. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, será causal de caducidad del dere- cho otorgado o de las sanciones que resulten aplicablesconforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar a PESQUERA MARU S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta deharina de pescado, en el establecimiento industrial pes- quero citado en el primer artículo de la presente resolu- ción al Anexo IV - B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a ALIMENTOS MARÍTI- MOS S.A. de dicho anexo. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Producción Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 04975 Otorgan licencia de operación de Acquapisco S.A. para desarrollar laactividad de procesamiento de pro-ductos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de febrero del 2005 Visto el escrito con Registro Nº CE-08612002, del 29 de diciembre del 2004, presentado por ACUICULTO-RES PISCO S.A. (ACQUAPISCO S.A.); CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorización de instalación de establecimientos indus- triales y para la operación de plantas de procesamientode productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, la que constituyen dere- chos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Minis-terio de la Producción) otorga a nivel nacional;Que por Resolución Directoral Nº 313-2004-PRODU- CE/DNEPP de fecha 19 de noviembre del 2004, se otor-gó a la empresa ACUICULTORES PISCO S.A. (ACQUA- PISCO S.A.) autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de pro-cesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, a ubicarse en Prolongación Av. San Martín s/n, distrito de San Andrés, provincia de Pis-co, departamento de Ica, con una capacidad proyecta- da de 8 t/día; Que mediante Resolución Directoral Nº 062-2004- GORE-ICA/DRPRO de fecha 20 de diciembre del 2004, la Dirección Regional de la Producción - Ica, otorgó a la empresa ACUICULTORES PISCO S.A. la renovaciónde licencia para la operación de una planta de procesamiento pesquero artesanal, instalada en Prolon- gación Av. San Martín s/n, distrito de San Andrés, pro-vincia de Pisco, departamento de Ica, para desarrollar la actividad de semi procesamiento de productos hidrobio- lógicos en el estado fresco y precocido, refrigerado ysalpreso, con una capacidad de 120 t/mes; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solici- ta licencia para la operación de la planta de congelado deproductos hidrobiológicos, en su establecimiento indus- trial citado en el considerando que antecede; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente me- diante Constancia de Verificación Nº 013-2004- PRODUCE/DINAMA, del 28 de diciembre del 2004 señala que ACUICULTORES PISCO S.A. ha cumpli-do con implementar las medidas de mitigación pre- sentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de Productos hidrobiológi-cos, asimismo indica que ACUICULTORES PISCO S.A. durante el desarrollo de su actividad está obli- gada a cumplir con los compromisos del EIA y lanormatividad vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PS-009-INCG-04-DICS, del 17 de diciembre del 2004, declara que la citada planta se adecua a los requerimientos de dise- ño, construcción y equipamiento, según lo estableci-do en la Norma Sanitaria para la Actividades Pesque- ras y Acuícolas; aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de la inspección técnica al establecimiento indus- trial pesquero, se desprende que la planta de procesa- miento artesanal con licencia de operación otorgada me-diante Resolución Directoral Nº 062-2004-GORE-ICA/ DRPRO, pasará a conformar una sola línea de produc- ción, a través de la planta de congelado de productoshidrobiológicos; por cuanto las operaciones de procesa- miento artesanal (semiprocesamiento de productos hi- drobiológicos en el estado fresco y precocido, refrigeradoy salpreso), es parte de la actividad de congelado a desa- rrollarse en el citado establecimiento industrial pesquero; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 027-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch, que sustenta la procedenciatécnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28, del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y del Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artí- culo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ACUICULTORES PISCO S.A. (ACQUAPISCO S.A.) licencia de operación para que