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PÆg. 288681 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de marzo de 2005 desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, ensu establecimiento industrial ubicado en Prolongación Av. San Martín s/n, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, con la siguiente capacidadinstalada: Congelado: 08 t/día Artículo 2º.- ACUICULTORES PISCO S.A. (ACQUA- PISCO S.A.) deberá operar su planta de congelado deproductos hidrobiológicos con sujeción a las normas le- gales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesque- ro, así como a las relativas a la preservación del medioambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sosteni- do de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contarcon un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigaciónverificados por la Dirección Nacional de Medio Ambien- te, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 013-2004-PRODUCE/DINAMA del 28 de diciembredel 2004; y además cumplir los requerimientos operati- vos establecidos en la Norma Sanitaria para las Activi- dades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por DecretoSupremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Sanitario Nº PS-009-INCG-04-DICS del 17 de diciembre del 2004. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa ACUICULTO- RES PISCO S.A. (ACQUAPISCO S.A.) en el Anexo II dela Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de conge- lado descrita en el artículo 1 de la presente resolucióndirectoral. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la licencia para la opera- ción de una planta de procesamiento pesquero artesa-nal, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 062- 2004-GORE-ICA/DRPRO, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Di-rección Regional de la Producción - Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Produc- ción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 04976 RELACIONES EXTERIORES Disponen reajustar la Unidad Remunerativa BÆsica por Servicio Exte-rior de la Repœblica en diversos paísesa partir del mes de marzo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2005-RE Lima, 8 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, establece que los FuncionariosDiplomáticos nombrados a prestar servicios en el ex- terior de la República, reciben una asignación por ser-vicio exterior, la cual se fija conforme a los índices de costo de vida de la sede donde prestan servicios; Que, dicha asignación es establecida según el Siste- ma de Remuneraciones y Bonificaciones por ServicioExterior con la finalidad que cada Funcionario Diplomáti- co pueda mantener un nivel de vida adecuado en el país donde fue nombrado; Que, es necesario equilibrar la Remuneración por Servicio Exterior en aquellas ciudades que han experi- mentado variaciones cambiarias significativas como consecuencia de la devaluación del dólar; Con la opinión favorable de la Secretaría de Adminis- tración; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el De-creto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; y el Decreto Supremo Nº 16-95-RE, que aprue-ba el Sistema de Remuneraciones y Bonificaciones por Ser- vicio Exterior de la República y, estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reajustar a partir del mes de marzo en los países comprendidos en el Anexo A de lapresente Resolución Suprema, la Unidad Remunerativa Básica por Servicio Exterior de la República (URB), a que se refiere el literal B del artículo 1º del Decreto Su-premo Nº 16-95-RE de 16 de junio de 1995 a 8.5 euros (Ocho y 50/100 Euros). La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Nº Países 1 Alemania 2 Austria 3 Bélgica 4 España5 Federación Rusa6 Finlandia7 Francia8 Gran Bretaña 9 Grecia 10 Holanda11 Hungría12 Italia13 Polonia14 Portugal 15 República Checa 16 Rumania17 Santa Sede18 Serbia y Montenegro19 Suecia20 Suiza 21 Ucrania 05111