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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2005 (11/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 DE LAS INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS", que en documento adjunto forma parte integrante de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina General de Epidemiología, a través de la Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemioló- gica, es responsable de la difusión y supervisión del cumplimiento de la citada Norma Técnica. Artículo 3º.- Los establecimientos de salud públicos y privados, a nivel nacional, son responsables del cum- plimiento de la mencionada Norma Técnica. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones se encargará de la publicación de dicha Norma Técnica en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 05172 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G2D /G63/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G30/G2D/G39/G38/G2D/G4D/G54/G43 DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija la política de teleco- municaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones del Perú, aproba- dos por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 040-99-MTC y Nº 015- 2003-MTC, definieron las pautas para el acceso de los operadores al mercado de los servicios públicos de tele- comunicaciones; Que, en el numeral 37 de los precitados Lineamien- tos se estableció como objetivo de la política de intercone- xión, reducir sustancialmente la incertidumbre, eliminando retrasos y costos de transacción, permitiendo un balan- ce entre la necesidad de garantizar el acceso de los operadores a las distintas redes y la de permitir, mante- ner y modernizar la red, generando incentivos para su expansión; Que, asimismo, en los numerales 46 y 47 de los Li- neamientos antes citados, se establecieron las reglas y metodologías aplicables para el establecimiento de car- gos de interconexión, entre otros aspectos; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un plazo determinado para efectuar la revisión periódica de los cargos de interconexión tope, teniendo en considera- ción la experiencia internacional en esta materia, dejan- do a salvo la facultad del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL de efectuar la revisión en cualquier momento de oficio o a pedido de parte, y de establecer plazos diferentes, de ser el caso; Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que el Estado fomen- ta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regula el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio, y se evite prácti- cas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, siendo interés público promover la entrada de nuevos competidores, distintos a los que actual-mente brindan el servicio telefónico móvil y el servicio de comunicaciones personales (PCS), se propone in- corporar el numeral 88-A en los Lineamientos, restrin- giendo la participación de los concesionarios que ac- tualmente prestan dichos servicios, en el concurso público a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 453-2004-MTC/03; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002- MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2002, se aprobó el Plan Técnico Funda- mental de Numeración, el cual tiene como objetivo es- tablecer las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración, considerada un recurso escaso a través de una eficiente asignación, así como definir las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, esta norma recoge criterios y uniformiza las disposiciones que sobre la materia existían sobre uso eficiente del recurso escaso como es la numeración, por ello se considera necesario efectuar la derogación de los numerales 93 y 94 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones; Que, con fecha 2 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de decreto supremo que modifica los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el análisis efectuado por el Ministerio en rela- ción con los comentarios recibidos se encuentra en la matriz de comentarios, la misma que en aplicación del principio de transparencia será publicada en la página web institucional del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA:Artículo 1º.- Incorpórese los numerales 49-A y 88ºA a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones del Perú, aprobado por De- creto Supremo Nº 020-98-MTC, los cuales tendrán el siguiente texto: "49-A. La revisión de los cargos de interconexión tope se efectuará obligatoriamente cada cuatro (4) años. Sin perjuicio de ello, el Osiptel podrá efectuar la revisión de oficio, o a pedido de parte en cualquier momento, siempre que exista una justificación para ello. El OSIP- TEL podrá establecer plazos diferentes al precitado pla- zo, mediante Resolución de su Consejo Directivo. Esta revisión no implica necesariamente la modifica- ción de dichos cargos" "88-A Los concesionarios del servicio telefónico mó- vil y del servicio de comunicaciones personales (PCS) que actualmente prestan tales servicios, no podrán participar en el concurso público para el otorgamiento de concesión y asignación de las bandas del espectro ra- dioeléctrico precisadas en la Resolución Ministerial Nº 453-2004-MTC/03. Esta restricción alcanza a toda per- sona natural o jurídica vinculada a ellos, conforme las normas especiales sobre vinculación y grupo econó- mico aprobadas por Resolución SBS Nº 445-2000, Resolución CONASEV Nº 722-97-EF/94.10 y Resolu- ción CONASEV Nº 009-2002-EF-94.10. No será aplicable para el referido concurso público lo dispuesto en el último párrafo del Lineamiento 88." Artículo 2º.- Deróganse los numerales 93 y 94 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones aprobados por Decreto Supre- mo Nº 020-98-MTC. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Exposi- ción de Motivos y de la matriz de Comentarios a la que se refiere el décimo considerando del presente Decreto Supremo en la página web del Ministerio. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunica- ciones y el Presidente del Consejo de Ministros.