Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2005 (11/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2005

DE LAS INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina General de Epidemiologia, a traves de la Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiologica, es responsable de la difusion y supervision del cumplimiento de la citada MORDAZA Tecnica. Articulo 3º.- Los establecimientos de salud publicos y privados, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la mencionada MORDAZA Tecnica. Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones se encargara de la publicacion de dicha MORDAZA Tecnica en la pagina web del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 05172

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones del Peru, aprobado por el D.S. Nº 020-98-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 040-99-MTC y Nº 0152003-MTC, definieron las pautas para el acceso de los operadores al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en el numeral 37 de los precitados Lineamientos se establecio como objetivo de la politica de interconexion, reducir sustancialmente la incertidumbre, eliminando retrasos y costos de transaccion, permitiendo un balance entre la necesidad de garantizar el acceso de los operadores a las distintas redes y la de permitir, mantener y modernizar la red, generando incentivos para su expansion; Que, asimismo, en los numerales 46 y 47 de los Lineamientos MORDAZA citados, se establecieron las reglas y metodologias aplicables para el establecimiento de cargos de interconexion, entre otros aspectos; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un plazo determinado para efectuar la revision periodica de los cargos de interconexion tope, teniendo en consideracion la experiencia internacional en esta materia, dejando a salvo la facultad del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL de efectuar la revision en cualquier momento de oficio o a pedido de parte, y de establecer plazos diferentes, de ser el caso; Que, el articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Estado fomenta la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, regula el MORDAZA de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio, y se evite practicas y acuerdos restrictivos derivados de la posicion dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, siendo interes publico promover la entrada de nuevos competidores, distintos a los que actual-

mente brindan el servicio telefonico movil y el servicio de comunicaciones personales (PCS), se propone incorporar el numeral 88-A en los Lineamientos, restringiendo la participacion de los concesionarios que actualmente prestan dichos servicios, en el concurso publico a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 453-2004-MTC/03; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2002, se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, el cual tiene como objetivo establecer las bases para una adecuada administracion, supervision y uso de la numeracion, considerada un recurso escaso a traves de una eficiente asignacion, asi como definir las estructuras de numeracion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, esta MORDAZA recoge criterios y uniformiza las disposiciones que sobre la materia existian sobre uso eficiente del recurso escaso como es la numeracion, por ello se considera necesario efectuar la derogacion de los numerales 93 y 94 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones; Que, con fecha 2 de diciembre de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de decreto supremo que modifica los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el analisis efectuado por el Ministerio en relacion con los comentarios recibidos se encuentra en la matriz de comentarios, la misma que en aplicacion del MORDAZA de transparencia sera publicada en la pagina web institucional del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporese los numerales 49-A y 88ºA a los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "49-A. La revision de los cargos de interconexion tope se efectuara obligatoriamente cada cuatro (4) anos. Sin perjuicio de ello, el Osiptel podra efectuar la revision de oficio, o a pedido de parte en cualquier momento, siempre que exista una justificacion para ello. El OSIPTEL podra establecer plazos diferentes al precitado plazo, mediante Resolucion de su Consejo Directivo. Esta revision no implica necesariamente la modificacion de dichos cargos" "88-A Los concesionarios del servicio telefonico movil y del servicio de comunicaciones personales (PCS) que actualmente prestan tales servicios, no podran participar en el concurso publico para el otorgamiento de concesion y asignacion de las bandas del espectro radioelectrico precisadas en la Resolucion Ministerial Nº 453-2004-MTC/03. Esta restriccion alcanza a toda persona natural o juridica vinculada a ellos, conforme las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico aprobadas por Resolucion SBS Nº 445-2000, Resolucion CONASEV Nº 722-97-EF/94.10 y Resolucion CONASEV Nº 009-2002-EF-94.10. No sera aplicable para el referido concurso publico lo dispuesto en el ultimo parrafo del Lineamiento 88." Articulo 2º.- Deroganse los numerales 93 y 94 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la Exposicion de Motivos y de la matriz de Comentarios a la que se refiere el decimo considerando del presente Decreto Supremo en la pagina web del Ministerio. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Presidente del Consejo de Ministros.

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