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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2005 (14/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de marzo de 2005 quisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- cretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceminis- tro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifi- cado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar, a la ASOCIACIÓN CEN- TRO DE INVESTIGACIÓN SANTÍSIMA VIRGEN DEL CARMEN con abreviatura ACISVIC, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN LIMA NORTE - ACISVIC, con sede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia 05370 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2005-JUS Lima, 7 de marzo de 2005 Vistos, los expedientes con registros Nºs. 026861- 00907-04900, sobre Autorización de Centro de Concilia- ción, presentado por la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN SAMILLÁN ALACHE;CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado, CENTRO DE CONCI- LIACIÓN EXTRAJUDICIAL SAMILLÁN ALACHE (CECONSA), con sede en el departamento de Lam- bayeque; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0182- 2005-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los re- quisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- cretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, De- creto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los al- cances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, a la Asociación Civil de- nominada ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN SAMILLÁN ALACHE, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJU- DICIAL SAMILLÁN ALACHE (CECONSA), con sede en el departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia 05371 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU