Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2005 (14/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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quisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, a la ASOCIACION CENTRO DE INVESTIGACION SANTISIMA VIRGEN DEL MORDAZA con abreviatura ACISVIC, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA NORTE - ACISVIC, con sede en el departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia 05370 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 023-2005-JUS MORDAZA, 7 de marzo de 2005 Vistos, los expedientes con registros Nºs. 02686100907-04900, sobre Autorizacion de Centro de Conciliacion, presentado por la Asociacion Civil denominada ASOCIACION DE CONCILIACION SAMILLAN ALACHE;

Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL SAMILLAN ALACHE (CECONSA), con sede en el departamento de Lambayeque; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 01822005-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, a la Asociacion Civil denominada ASOCIACION DE CONCILIACION SAMILLAN ALACHE, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL SAMILLAN ALACHE (CECONSA), con sede en el departamento de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia 05371

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

LA DIRECCION

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