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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de marzo de 2005 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G42/G72/G69/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G73/G74/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2005/MINSA Lima, 9 de marzo del 2005 Visto el Oficio Nº 145-2005-DG-OGDN/MINSA, de la Ofi- cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que las características geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales de nuestro país condicio-nan con frecuencia la ocurrencia de eventos adversos, que en muchos casos se convierten en emergencias o desastres que ponen en peligro la salud y la vida de laspersonas, sus bienes y el ambiente, razón por la cual deben priorizarse las acciones orientadas a prevenirlos, atenuarlos o atenderlos en forma oportuna y conveniente; Que, de conformidad a lo estipulado por el artículo 3º de la Ley Nº 28101 "Ley de Movilización Nacional", la moviliza- ción es un proceso permanente e integral, planeado y diri-gido por el Gobierno, a fin de disponer y asignar oportuna- mente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionados por conflictos o desastres queatenten contra la seguridad, cuando éstos superen las pre- visiones de personal, bienes y servicios, así como las po- sibilidades económicas y financieras; Que en el marco de lo establecido por el Sistema Na- cional de Defensa Civil, y a efecto de fortalecer la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud ante los citados even-tos, a través de la coordinación de las acciones de preven- ción, control y atención respectivas, es conveniente apro- bar la Directiva: "ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODE LAS BRIGADAS DEL MINISTERIO DE SALUD PARA ATENCIÓN Y CONTROL DE SITUACIONES DE EMER- GENCIAS Y DESASTRES", cuyo objetivo es normar la con-formación, implementación y funcionamiento de las briga- das para la atención y control de emergencias y desastres; Estando a lo informado por la Oficina General de Defensa Nacional y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en el literal l) del ar- tículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 053-05-MINSA/ OGDN-V.01: "ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BRIGADAS DEL MINISTERIO DE SALUD PARA ATENCIÓN Y CONTROL DE SITUACIONES DE EMER- GENCIAS Y DESASTRES", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina General de Defensa Nacio- nal del Ministerio de Salud se encargará de la difusión y supervisión del cumplimiento de la citada Directiva. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direccio- nes Regionales de Salud a nivel nacional, son respon- sables del cumplimiento de la mencionada Directiva. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones se encargará de la publicación de la referida Directiva en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 05365 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/G65/G2D /G67/G69/G61/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G53/G65/G78/G75/G61/G6C/G79/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G52/G65/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2005/MINSA Lima, 9 de marzo del 2005Visto el OFICIO Nº 2585/07/2004-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA, se aprobó, entre otras, la Estrategia Sanitaria Nacional Salud Sexual y Salud Reproductiva en el ámbito de la Dirección General de Salud de las Personas y, el artículo 9º de dicha Resolución, dispone que se apruebe el Plan General de esta Estrategia Sanitaria Nacional; Que dentro de este contexto, se ha elaborado el "Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2004 - 2006", cuyo propósi- to es fortalecer la salud sexual y reproductiva de la po- blación peruana y, su objetivo general, reducir las tasas de mortalidad materna y perinatal; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "PLAN GENERAL DE LA ES- TRATEGIA SANITARIA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA 2004 - 2006", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional Salud Sexual y Salud Reproductiva, se encargará de la difusión del citado Plan General. Artículo 3º.- Los establecimientos de salud, a nivel nacional, son responsables de la aplicación del mencio- nado Plan General. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones se encargará de la publicación del referido Plan General en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 05366 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65 /G4A/G75/G65/G7A/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G6F/G6E/G65/G6C/G50/G6F/G72/G74/G69/G6C/G6C/G6F/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 609-2005-CNM Lima, 8 de marzo de 2005 VISTO: La resolución número once, de veinticuatro de enero de dos mil cinco, expedido por la Juez del Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima, mediante resolución de veintiuno de se- tiembre de dos mil cuatro, declaró fundada la acción de amparo, seguida por la doctora Betty Marta Matos Sán- chez, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el expediente número 375-2004; y en conse- cuencia, se debe proceder a su reincorporación en el cargo Juez Titular del Juzgado en lo Civil de la Provincia de Huánuco del Distrito Judicial de Huánuco, o en cargo similar en caso de no haber plazas vacantes; Que, la Juez del Sexagésimo Cuarto Juzgado Especia- lizado en lo Civil de Lima, mediante resolución número once, de veinticuatro enero de dos mil cinco, requiere al