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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de marzo de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 383-2005 Lima, 8 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por la señorita María del Car- men Quintanilla Gibaja para que se le autorice la inscrip- ción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 01-2005-RIAS, en concor- dancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Regla- mento del Registro del Sistema de Seguros ha califi- cado y aprobado la inscripción respectiva en el indi- cado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita María del Carmen Quintanilla Gibaja con matrícula Nº N-3727 en el Registro del Sistema de Seguros: Sec- ción II De los Corredores de Seguros: A. Personas Na- turales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 05342 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G61/G62/G72/G69/G72/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 428-2005 Lima, 10 de marzo del 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú -Interbank- para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en las instalaciones del Centro Comercial Plaza San Miguel, sito en la esquina de la Av. Universitaria con la Av. La Marina, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº 031-OT-2005-DESF"D";De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº 2134-2004 y con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú -Interbank- la apertura de una Agencia ubicada en las instalaciones del Centro Comercial Plaza San Mi- guel, sito en la esquina de la Av. Universitaria con la Av. La Marina, distrito de San Miguel, provincia y departa- mento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 05323 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G2D /G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G2D /G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G4F/G72/G2D /G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G63/G6F EXPEDIENTE Nº 0041-2004-AI/TC LIMA DEFENSORÍA DEL PUEBLO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 11 días del mes de noviembre de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepre- sidente; Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTOAcción de Inconstitucionalidad interpuesta por la De- fensoría del Pueblo contra las Ordenanzas Nºs. 171- MSS y 172-MSS expedidas por la Municipalidad de San- tiago de Surco, que aprueban el régimen legal tributario y los importes de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2004; las Ordenanzas Nºs. 003-96-O- MSS, 006-97-O-MSS, 002-98-O-MSS y 01-0-MSS; el artículo 4º de la Ordenanza Nº 024-MSS (2000), el ar- tículo 4º de la Ordenanza Nº 55-MSS (2001), el artículo 6º de la Ordenanza Nº 92-MSS (2002), los artículos 7º y 8º y la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 128-MSS (2003), así como el artículo 5º de la Orde- nanza Nº 130-MSS (2003), por contener vicios de in- constitucionalidad. ANTECEDENTESArgumentos de la Defensoría del PuebloCon fecha 16 de julio del 2004, la Defensoría del Pue- blo interpone demanda de inconstitucionalidad contra di- versas Ordenanzas expedidas por la Municipalidad de Santiago de Surco, alegando que las mismas vulneran los principios tributarios de legalidad (no ratificación por ordenanza provincial y aplicación retroactiva de la ley), no confiscatoriedad y capacidad contributiva; y asimis- mo, porque utilizan criterios prohibidos para la determi- nación del importe a pagar por concepto de arbitrios. a) Sobre la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Nºs. 171-MSS y 172-MSS Respecto a las Ordenanzas Nºs. 171-MSS y 172- MSS, correspondientes al ejercicio fiscal 2004, indica que se ha vulnerado el principio de legalidad tributaria