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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de marzo de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G41/G67/G72/G6F/G70/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G6F /G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G61/G6D/G69/G6E/G61/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G66/G69/G2D/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G2D/G46/G52/G41/G53/G41/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 125-2005-CG Lima, 10 de marzo de 2005 Visto: la Hoja de Recomendación Nº 019-2005-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre amplia- ción del alcance de la auditoría realizada por la Sociedad Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria, solicitada por el Banco Agropecuario, para realizar la audi- toría de los estados financieros del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario -FRASA, por el ejercicio 2004; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Contraloría Nº 012-2004- CG de fecha 12.1.2004, correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 06-2003-CG, se designó a la So- ciedad de Auditoría Ramírez Enríquez y Asociados So- ciedad Civil Ordinaria, para realizar la auditoría a los estados financieros y otros aspectos operativos del Banco Agropecuario, por los ejercicios 2003 y 2004; Que, el artículo 59º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, establece que la Contraloría General de la República puede autorizar la ampliación del alcance de la auditoría materia de designación, previa so- licitud de la Entidad sustentada documentalmente en com- promisos institucionales ineludibles o circunstancias im- previsibles, verificados con posterioridad a la convocatoria del concurso público de méritos, para cuyo efecto emite la Resolución correspondiente, estableciendo los términos ycondiciones de dicha autorización; Que, con la Carta GAF/LOG Nº 021-11-2004-AGRO- BANCO, el Banco Agropecuario solicitó la ampliación del examen de auditoría realizado por la Sociedad Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria, a fin de incluir un objetivo adicional relacionado con la auditoría de los estados financieros del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario, por el ejercicio 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0788-2003- AG se dispuso que el Banco Agropecuario asuma la administración del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario, la misma que se materializó con el Acta de Transferencia suscrita con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. el 22.12.2003; asimismo, la Entidad ha señalado que el examen adicional solicitado, constituye una obligación legal, según se desprende del literal d) del Artículo 42º del Reglamento Operativo del Fondo, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 0306-2004-AG de fecha 5.5.2004; Que, en consecuencia, la solicitud para ampliar el alcance de la auditoría realizada por la sociedad Ra- mírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria a fin de auditar el Fondo de Reactivación y Apoyo al Sec- tor Agrario, por el ejercicio 2004, obedece a un compro- miso institucional ineludible asumido por el Banco, verifi- cado con posterioridad a la convocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 06-2003-CG; Que, mediante el documento del Visto, se ha determi- nado que la Entidad ha cumplido con los requisitos esta- blecidos en el artículo 59º del Reglamento para la Desig- nación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Reso- lución de Contraloría Nº 140-2003-CG, recomendando la ampliación del alcance de la auditoría solicitada; En uso de las atribuciones conferidas por los artícu- los 20º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el artículo 59º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Agropecuario la ampliación del alcance de los servicios de la Sociedadde Auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria, para realizar la auditoría de los estados financieros del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario -FRASA, por el ejercicio 2004. Artículo Segundo.- El Banco Agropecuario debe- rá contratar los servicios profesionales de la Sociedad de Auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria, para el examen señalado en el artículo precedente; dentro de las formalidades establecidas en la Propuesta Técnica, Propuesta Económica y el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Socie- dades de Auditoría la supervisión de lo autorizado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 05396 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G70/G79/G6D/G65/G20/G43/G6F/G6E/G66/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E /G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4D/G65/G72/G63/G65/G64/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G6E/G63/G68/G61/G6D/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 358-2005 Lima, 2 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por la Edpyme Confianza requiriendo la autorización de esta Superintendencia para el traslado de la Oficina Especial ubicada en el jirón Palca Nº 251-b, de la ciudad de La Merced, distri-to y provincia de Chanchamayo, a un nuevo local ubi-cado en la misma ciudad, en el jirón Tarma Nº 569, deldistrito y provincia de Chanchamayo, departamentode Junín. CONSIDERANDO: Que, las razones expuestas por la empresa recu- rrente justifican el traslado solicitado, habiéndose cum-plido con presentar la documentación exigida conforme al Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimien- tos Administrativos aprobado mediante Resolución SBSNº 131-2002 del 11.2.2002 y sus modificatorias; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "E" me-diante Informe Nº 026-2005/OT/DESF"E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº EDPYME-0110-2004 y en virtud de las facultades delegadas por -Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Confianza S.A. el traslado de su Oficina Especial del jirón PalcaNº 251-b, de la ciudad de La Merced, distrito y provincia de Chanchamayo, hacia su nuevo local, ubicado en el jirón Tarma Nº 569, de la misma ciudad, distrito y provin-cia de Chanchamayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 05398