Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2005 (14/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2005

butiva de los contribuyente (valor o uso de los predios), entendiendo que ellos permiten una distribucion MORDAZA (o equitativa) y adecuada del costo total del servicio; sin embargo, al igual que en el caso del arbitrio de serenazgo, dicha justificacion y relacion no resulta congruente con la naturaleza del tributo". (Fund.Jur. Nº 12). En dicha oportunidad, el Tribunal establecio que, en el caso de arbitrios -por su naturaleza-, el hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion efectiva o mantenimiento del servicio, cuyo calculo debe hacerse en funcion de su costo, por lo que no resulta criterio valido el valor del predio para el pago del Impuesto Predial, su ubicacion o uso; ello porque no existe una relacion valida entre el servicio publico recibido y el valor, ubicacion o uso del inmueble. El Tribunal Constitucional considera conveniente la revision del criterio MORDAZA expuesto, a fin de ajustarlo a la problematica de este MORDAZA de tributos y lograr un mayor grado de justicia y equidad en su exigencia. 33. Tecnicamente no puede evaluarse las tasas de la misma manera que los impuestos, porque dificilmente se MORDAZA en los primeros el hecho generador. En el caso de las tasas, la base imponible se traducira en la distribucion global de costos entre todos los contribuyentes de una determinada jurisdiccion. Es mas conveniente, entonces, analizarlas en funcion a la intensidad del uso del servicio. 34. Por ello, concordamos con la posicion doctrinal que expresa que: "(...) quizas sea mas razonable en estos casos prescindir de la utilizacion del elemento cuantitativo base imponible, que es un concepto de necesaria aplicacion individualizada, para la medicion de riquezas individuales. La naturaleza de estos tributos demanda la utilizacion en cada caso, de los elementos de cuantificacion mas adecuados para medir el uso del servicio que realiza cada cual. Criterios que pueden serlo de fijacion y distribucion de cuotas fijas, moduladas en funcion del grado de utilizacion del servicio que realice cada sujeto pasivo (...)" [Lago MORDAZA, MORDAZA Maria. Tasas Locales: Cuantia. MORDAZA Pons. Madrid. 2004. Pag. 123]. 35. Si bien la cuantificacion del costo efectivo del servicio presenta una mayor complejidad cuando se habla de costo concreto por "prestacion efectivamente singularizada", esta formula admite una mayor flexibilidad al haberse incorporado su determinacion en funcion a un "goce potencial", determinandose aquello que previsiblemente debera pagar cada individuo, asumiendo que el servicio es ofrecido o puesto a su disposicion aunque no lo use. En la cuantificacion de las tasas se parte de dos principios: el MORDAZA de cobertura y el MORDAZA de equivalencia. El primero se refiere al limite cuantitativo del costo global del servicio para su distribucion, mientras que el MORDAZA, al coste individualizado real o potencial de cada servicio, de modo que no podran exigirse tasas por servicios que no MORDAZA susceptibles de ser individualizados y que no procuren algun beneficio a las personas llamadas a su pago. 36. Frente a lo MORDAZA senalado, en un tema tecnicamente tan complejo como es la fijacion de criterios para la cuantificacion de arbitrios municipales, se han evaluado dos posibles alternativas, cuales son: 1) no descartar ninguna variable como valida sino, mas bien, cuidar que los costos fijados y su distribucion no MORDAZA excesivos e irrazonables; o, 2) senalar parametros generales que, a juicio del Tribunal, permitan determinar lo que razonablemente debe pagar cada contribuyente por el servicio prestado. Descartamos la primera alternativa, debido a los riesgos de arbitrariedad que puede generar; sin embargo, debe tomarse en cuenta que, a partir del periodo 2005, las modificaciones a la Ley de Tributacion Municipal ya han previsto algunos criterios validos, sin descartar otros que pudieran surgir. La MORDAZA alternativa resulta ser la mas optima, pues a nuestro juicio, la fijacion de parametros de uniformidad y equidad coadyuvan a que sea menos probable que la cuantia de una tasa resulte irrazonable o excesiva. Con ello, el Tribunal no pretende cerrar la posibilidad al hecho de que, si existen nuevos criterios a futuro, estos MORDAZA tomados en cuenta; sino que lo que se busca es establecer una linea de interpretacion que permita conocer cuando un criterio es valido. 37. Ahora bien, la evaluacion de estos aspectos no significa que el Tribunal Constitucional termine por regular

conceptos correspondientes al Legislativo o al ejercicio de la potestad tributaria de las municipalidades; sino que, dentro de nuestra labor de Interprete de la Constitucion y protector de los derechos fundamentales de la persona, consideramos necesario pronunciarnos de manera orientadora por aquello que no estuvo definido claramente en la Ley de Tributacion Municipal y que ha generado una creciente problematica nacional en los contribuyentes. De ahi el interes publico y la trascendencia de un pronunciamiento oportuno de este Colegiado. Nuestro analisis, por consiguiente, parte de la premisa de que las municipalidades, al igual que el Poder Legislativo y el Ejecutivo, cuando ejercen potestad tributaria, se encuentran obligados a observar los principios constitucionales de la tributacion que nuestra Constitucion establece en su articulo 74º. ¿Que criterios estan proscritos y cuales se admiten como parametros generales para la distribucion de costos por arbitrios? 38. En primer lugar, es necesario entender que los criterios de cuantificacion deben tomar en cuenta la especial naturaleza de cada servicio o actividad que se realice; por tal motivo, no se aplican de la misma manera en todos los tipos de arbitrios. En consecuencia, sera la distinta naturaleza de cada servicio la que determine la opcion cuantificadora mas adecuada, para lograr acercarnos a un equilibrio en la distribucion de costos por uso efectivo o potencial del servicio; en este caso, el criterio de razonabilidad y la conexion logica entre el servicio prestado y la intensidad de su uso, resultan elementos de especial relevancia. a) La ubicacion, el uso y tamano del predio como criterios 39. Cabe hacer una precision respecto a la afirmacion vertida en el Expediente Nº 0918-2002-AA/TC, que senala que el valor del predio, su tamano, ubicacion o uso, no resultan criterios validos de cuantificacion. Tales criterios no son validos en la medida que no se constate una vinculacion directa o indirecta entre el servicio publico prestado y la intensidad de su goce; contrario sensu, de verificarse esta conexion en cada caso y evaluando su pertinencia, los mismos seran susceptibles de ser admitidos. 40. En ese sentido, la admision o negacion de un criterio como valido no puede definirse de manera uniforme, sino que dependera de que, en el caso de un arbitrio especifico, los criterios utilizados guarden una conexion razonable con la naturaleza del servicio brindado. La razonabilidad como criterio determinante de la validez del cobro 41. La aplicacion de criterios de razonabilidad MORDAZA que la decision de distribuir el costo del servicio sea discrecional por falta de reglas claras, y estara sujeto a parametros objetivos que sustentan dicha decision; en el caso de distribucion de costos por servicios municipales, esta objetividad se verifica cuando exista una conexion logica entre la naturaleza del servicio y el grado de intensidad en su uso, de modo tal que, MORDAZA al criterio empleado, se obtengan con mayor fidelidad el monto que corresponde pagar en cada caso. Conforme lo hemos venido senalando, un criterio sera valido y por tanto aplicable, si se tiene en cuenta su conexion logica con la naturaleza del servicio. No obstante ello, procederemos a analizar de manera general los tres criterios referidos en el MORDAZA de Inconstitucionalidad: En el caso de limpieza publica 42. Generalmente involucra el pago por servicios de recoleccion y transporte de residuos, barrido y MORDAZA de calles avenidas, relleno sanitario, etc. Dependera de la mayor intensidad del servicio en cada contribuyente, a fin de generar una mayor obligacion de pago en estos casos. Para el Tribunal resulta razonable que quien contamina mas -por generacion de basura y desperdicios -,

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