Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2005 (14/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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24. En ese sentido, reiteramos que el mecanismo de ratificacion es un requisito esencial de validez y la publicacion del Acuerdo de Concejo, requisito esencial para su vigencia; y, por tanto, constituyen requisitos constitutivos y no meramente declarativos, como lo sostiene la Municipalidad de Surco. Cabe entonces preguntarse, que sentido de razonabilidad tendria que un requisito necesario para la validez y vigencia de una MORDAZA, pueda establecerse indefinidamente; y que sentido tendria que, en el caso de ordenanzas que crean arbitrios cuya vigencia es de un ejercicio fiscal, se pueda cumplir con un requisito esencial de validez, casi al finalizar dicho ejercicio o, lo que es peor, al ano siguiente, o 5 anos mas tarde, como en el caso de la Ordenanza Nº 003-96-OMSS. 25. Evidentemente, aceptar una tesis como la que sostiene el demandado, tornaria irrazonable la exigencia de la ratificacion, desnaturalizando su sustento constitucional, el cual, conforme se ha senalado en los fundamentos 11 y 12, cumple la funcion de armonizar y racionalizar el sistema tributario municipal para una mejor garantia del servicio a los contribuyentes. Es por ello que el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal no puede interpretarse en forma aislada e incongruente respecto al parametro de constitucionalidad; y, en ese sentido, si bien se senala que la "Ordenanza" que aprueba arbitrios debera publicarse hasta el 30 de MORDAZA, debe entenderse que esta referido a dicha ordenanza en tanto valida y vigente, es decir, debidamente ratificada y publicada a esa fecha. Lo contrario seria admitir la aplicacion retroactiva de la MORDAZA, lo cual vulneraria la seguridad juridica en materia tributaria, entendida como certeza, confiabilidad, congruencia de normas e interdiccion de la arbitrariedad en la aplicacion de una MORDAZA, lo que comporta que se integre en su contenido el respeto a los principios de legalidad (produccion normativa), igualdad y no confiscatoriedad, traducidos en el respeto a los derechos fundamentales de los contribuyentes. 26. En consecuencia, se infiere de lo desarrollado en los fundamentos precedentes y de las disposiciones bajo comentario, lo siguiente: a) las ordenanzas aprobadas, ratificadas y publicadas hasta al 30 de MORDAZA de cada ejercicio fiscal, tendran efectos juridicos para todo el ano; b) seran exigibles ante los contribuyentes al dia siguiente de la publicacion de la ordenanza ratificada, cuando esto MORDAZA ocurrido hasta el 30 de abril; c) no es posible otorgarles efectos retroactivos y, por ende, los costos por servicios en el periodo anterior a la vigencia de la nueva ordenanza valida, seran exigibles, en base al monto de arbitrios cobrados al 01 de enero del ano fiscal anterior creado mediante ordenanza valida o las que precedan, de ser el caso-, reajustadas con la variacion del IPC; d) en caso que no se MORDAZA cumplido con ratificar y publicar las ordenanzas en el plazo previsto, corresponde la aplicacion del articulo 69-B de la Ley de Tributacion Municipal. 27. Respecto al requisito de la pre publicacion de la ordenanzas segun lo dispone el inciso c) del articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 7763 , a juicio, de este Tribunal, constituye un elemento no esencial de validez; siendo basicamente de difusion de la MORDAZA, por lo que no debe incidir en la vigencia de la ordenanza misma; tan es asi que su exigencia ha sido suprimida por el Decreto Legislativo Nº 952. § La determinacion del costo del servicio y los parametros generales de distribucion: casos arbitrios de Serenazgo, Limpieza Publica, Parques y Jardines La Defensoria del Pueblo invoca en su demanda la necesidad de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto a los criterios objetivos que puedan considerarse razonables para la determinacion de arbitrios. A estos efectos, sustenta su demanda en los lineamientos de la Comision de Acceso al MORDAZA sobre arbitrios municipales, aprobados por Resolucion Nº 008-2003CAM-INDECOPI, cuya finalidad es evitar que el cobro de arbitrios constituya una MORDAZA burocratica de ingreso al MORDAZA, encontrando conformidad con la aceptacion del uso, tamano y ubicacion del predio como para-

metros referenciales validos, mas no con el criterio valor del predio. 28. Primeramente, debe distinguirse entre los dos momentos de la cuantificacion de tasas por concepto de arbitrios, cuales son, la determinacion global del costo del servicio y la distribucion del mismo entre la totalidad de los contribuyentes de una determinada jurisdiccion. Entendemos que, cuando la Defensoria del Pueblo expresa su preocupacion e invoca al Tribunal para que establezca criterios de uniformidad, se refiere al MORDAZA momento, ya que la determinacion de costos por un servicio prestado solo puede ser establecido a ciencia cierta por quien presta el servicio. 29. MORDAZA esta que el hecho de que MORDAZA las municipalidades a quienes les corresponda esta facultad, no las autoriza a considerar de manera indiscriminada e irrazonable cualquier criterio para justificar sus costos, pues los mismos -directos e indirectos-, deberan ser idoneos y guardar relacion objetiva con el servicio que se preste. 30. No pareciera, pues, que justificar el costo o mantenimiento del servicio en mayor medida por costos indirectos, como por ejemplo remuneraciones, o incluso tomar en cuenta dietas de regidores -como en algunos casos se ha hecho- logre este objetivo; resulta mas razonable la justificacion basada en el valor y mantenimiento de la maquinaria e insumos empleados, asi como la frecuencia en la prestacion del servicio. Tampoco podria admitirse como costos validos aquellos que integran el rubro "otros gastos indirectos", sin que ellos MORDAZA disgregados para dar cuenta al contribuyente de cuales son esos gastos indirectos que han elevado el costo del servicio a recibir. Por estas consideraciones, reviste especial importancia la ratificacion provincial y su intervencion para proponer directrices tecnicas orientadoras en aras de una mejor estructuracion de costos. 31. Tomese en cuenta que el contribuyente o usuario no tiene la MORDAZA para discernir si toma o no el servicio, pues ademas de tratarse de un tributo (naturaleza impositiva), en el caso de servicios de limpieza publica, seguridad ciudadana, asi como parques y jardines, se encuentra frente a servicios esenciales, de los cuales de ninguna manera puede prescindir. Por tal motivo, las municipalidades deben justificar de manera detallada el hecho en base al cual sustentan el cobro; para ello no bastara el anexo del informe tecnico para alegar que se ha cumplido con el requisito de la justificacion cuando el mismo no se encuentra detallado. Revision de los criterios MORDAZA establecidos por el Tribunal Constitucional 32. Ahora bien, en el Expediente Nº 0918-2002-AA/ TC (Caso Estudio MORDAZA Abogados S.C.R. Ltda.), el Tribunal Constitucional tuvo oportunidad de pronunciarse sobre los criterios de distribucion en los casos de arbitrios por servicio de serenazgo, limpieza publica, de disposicion final de residuos solidos y de parques y jardines, senalando que: "(...) en todos los casos, el Municipio justifica la utilizacion de los criterios de determinacion de los tributos sobre la base de la capacidad contri-

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Articulo 60º.- Conforme a lo establecido por el inciso 3 del articulo 192º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley. En aplicacion de lo dispuesto por la Constitucion, se establece Las siguientes normas generales:
a) La creacion y modificacion de tasas y contribuciones se aprueban por Edicto, con los limites dispuestos por el presente Titulo. b) Para la supresion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tieen ninguna limitacion legal. c) Los Edictos municipales (ORDENANZAS) que crean tasas deberan ser prepublicados en medios de prensa escrita de difusion masiva de la circunscripcion por un plazo no menor a 30 dias MORDAZA de su entrada en vigencia.

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