Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2005 (14/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2005

15. Pues bien, estando a lo MORDAZA dicho, ¿puede afirmarse que el requisito de la ratificacion es un elemento esencial de validez de las Ordenanzas distritales? La respuesta, obviamente, es afirmativa, y se sustenta en lo senalado en los fundamentos precedentes; por consiguiente, su finalidad no puede ser declarativa, sino mas bien constitutiva, solo con MORDAZA se convalida la vigencia de Ordenanza Distrital como MORDAZA exigible a particulares. Puede afirmarse que la Ordenanza Distrital ya existe MORDAZA de la ratificacion, pero, no obstante, aun no es valida ni eficaz, por no estar conforme con todas las reglas para su produccion juridica. 16. De este modo, para evaluar si en la produccion de normas de caracter tributario, las municipalidades han respetado el MORDAZA de legalidad, importara verificar si en el MORDAZA del referido parametro de constitucionalidad se ha respetado el instrumento idoneo para la creacion de tributos municipales (Ordenanza); asi como el procedimiento para la produccion del mismo, esto es, que se hayan cumplido todos los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Publicidad y entrada en MORDAZA de las ordenanzas distritales en materia tributaria 17. Es MORDAZA entonces que, si una Municipalidad Distrital al emitir sus ordenanzas por arbitrios no ha cumplido con el requisito de la ratificacion, no se encuentra habilitada para exigir dicho cobro a los usuarios en base a tal norma. Sin embargo, queda pendiente concordar el momento de la ratificacion (validez) con la publicidad de la MORDAZA (eficacia). 18. En la sentencia recaida en el Exp. Nº 0021-2003AI/TC, este Colegiado senalo que, tal como se desprende de una interpretacion sistematica del articulo 51º, in fine, y del articulo 109º de la Constitucion, la publicacion determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de la MORDAZA, pero no determina su constitucion, pues esta tiene lugar con la sancion del organo que ejerce potestades legislativas, criterio que es aplicado mutatis mutandi tambien a las ordenanzas municipales. Por lo tanto, los cuestionamientos que puedan surgir en torno a la publicacion de una MORDAZA no deben resolverse en clave "validez o invalidez", sino de "eficacia o ineficacia". Una ley que no ha sido publicada, sencillamente es ineficaz, pues no ha cobrado vigencia. Y sobre aquello que no ha cobrado vigencia, no es posible ejercer un juicio de validez en un MORDAZA de inconstitucionalidad, pues no sera posible expulsar del ordenamiento juridico aquello que nunca pertenecio a el. Consecuentemente, las Ordenanzas Municipales quedan constituidas tras su aprobacion y sancion por parte del Concejo Municipal, pero carecen de eficacia y obligatoriedad mientras no MORDAZA publicadas. 19. Lo expuesto se sustenta en el articulo 51º de la Constitucion, que establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado. En consecuencia, el procedimiento para la produccion de Ordenanzas Distritales en materia tributaria, requiere de la ratificacion por parte del Concejo Provincial y que dicho Acuerdo sea publicado. Solo asi podran cobrarse arbitrios validos, pues se habra respetado el MORDAZA de legalidad para la creacion de normas. 20. Ahora bien, debe precisarse como ha de interpretarse lo MORDAZA senalado segun lo dispuesto en el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal1 y la Ley Organica de Municipalidades2 , respecto al momento en que deben darse por cumplidos estos requisitos, y desde cuando debieron ser exigibles para los contribuyentes. 21. El articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que el calculo de tasa por arbitrios se efectua dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal. Por su parte, el articulo 69-A senala que, concluido el ejercicio fiscal, y a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, todas las municipalidades deberan publicar sus ordenanzas aprobando el monto de arbitrios, explicando los costos de determinacion y los criterios que justifiquen los incrementos. El articulo 69-B indica que, en caso no se cumpla lo dispuesto en el articulo 69-A dentro del plazo establecido, solo se podran determinar el importe de arbitrios tomando como base el monto de las tasas cobradas por arbitrios al 1 de enero del ano fiscal ante-

rior, reajustandolos con la aplicacion de la variacion del Indice de Precios al Consumidor -IPC-. La derogada Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 94º, y el articulo 40º de la Ley Organica vigente, Ley Nº 27972, establecen el requisito de la ratificacion para la vigencia de las ordenanzas distritales. 22. Al respecto, la Municipalidad Distrital de MORDAZA afirma que si bien la Ley Organica de Municipalidades establece el requisito de ratificacion, en ningun caso ha senalado un plazo para la misma. Por consiguiente, el mecanismo de ratificacion no ha sido definido ni en la Ley Organica de Municipalidades ni en la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp. Nº 007-2001-AI). Sostiene que la exigencia de la publicacion hasta el 30 de MORDAZA, conforme al articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, esta referida unicamente la Ordenanza Distrital, mas no al Acuerdo del Concejo de ratificacion, con lo cual, queda MORDAZA que lo dispuesto por el legislador es que tal ratificacion solo opera como convalidacion o confirmacion de la ordenanza distrital, pudiendo efectuarse en cualquier momento. 23. En efecto, el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 007-2001-AI/TC, unicamente se pronuncio sobre la confirmacion de constitucionalidad del requisito de ratificacion, constituyendo desde ese momento jurisprudencia vinculante en el ordenamiento juridico peruano. Corresponde, en esta oportunidad, determinar como debe operar ese mecanismo en funcion a sus finalidades intrinsecas de acuerdo al parametro de constitucionalidad.

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Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal (modificada por la Ley Nº 26725). No se consideran las modificaciones del Decreto Legislativo Nº 952 (publicado el 3-2-2004) por no ser aplicables al caso. Articulo 69º.- Las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios publicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningun caso pueden exceder el porcentaje de variacion del Indice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, aplicandose de la siguiente manera: a) El Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana se aplica a las tasas por servicios publicos o arbitrios, para el Departamento de MORDAZA, MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. b) El Indice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del MORDAZA, se aplica a las tasas por servicios publicos o arbitrios, para cada Departamento, segun corresponda. Los pagos en exceso de las tasas por servicios publicos o arbitrios reajustadas en contravencion a lo establecido en el presente articulo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Codigo Tributario." (*) Articulo 69-A.- Concluido el ejercicio fiscal y a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, todas las Municipalidades publicaran sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso. La difusion de la Ordenanza MORDAZA mencionada, se realiza en el Diario Oficial El Peruano, en el caso de la provincia de Lima; en el Diario encargado de las publicaciones oficiales del lugar, si se trata de una Municipalidad de la Capital de un Distrito Judicial; y mediante bandos publicos y carteles impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales de todas las demas circunscripciones que no MORDAZA capital de distrito judicial, de lo que MORDAZA fe la autoridad judicial respectiva. Articulo 69-B.- En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69º-A, en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

2

Tanto el articulo 94º de la derogada Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y el articulo 40º de la Ley Organica vigente, Ley Nº 27972, establecen el requisito de la ratificacion para la vigencia de las ordenanzas distritales, sin establecer plazo maximo.

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