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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 Sugerencia: Adicionar al proyecto, la modificación del Anexo Nº 6 de la guía de elaboración del VNR, en la partede criterios de adaptación para los sectores típicos 3 y4, referente a Zona No Corrosiva y Zona Corrosiva, elreconocimiento de los cables autoportantes. Análisis 3 En relación a este comentario, la empresa sugiere el reconocimiento de cables autoportantes en baja tensión, sin mayor análisis y sustentación. Al respecto, cabe men-cionar que, considerando las bajas demandas de ener-gía, para los usuarios de los sectores típicos urbano-rurales y rurales, los criterios técnicos y económica-mente eficientes, dan señales de utilización para la baja tensión de redes convencionales con conductores pro- tegidos. La utilización de cables autoportantes es másapropiada económicamente, para los sectores urbanosde alta, media y baja densidad, por cuanto la inversiónadicional que se requiere para su utilización es compen-sada por las mayores demandas de energía. Por lo mencionado, no se acoge el comentario de Electro Sur Medio. 05608 SUNARP /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 /G61/G6C/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G2D /G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G2C/G20/G61/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G39/G34 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE CATASTRO Nº 001-2005-SNCP/CNC Lima, 7 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de Catastro Nº 001-2004-CNC publicada en el Diario OficialEl Peruano el 29 de diciembre de 2004, se dispuso for- malizar la constitución de un equipo técnico de apoyo a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado deInformación Catastral Predial, a fin de elaborar el Pro-yecto de Reglamento de la Ley Nº 28294; Que, la Secretaría Técnica ha propuesto al Consejo la conveniencia de incorporar al equipo técnico de traba- jo en representación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a la señorita abogadaANGÉLICA PORTILLO FLORES, quien se desempeñaactualmente como tal en la Gerencia Registral de la SedeCentral de la SUNARP, teniendo en cuenta su conoci-miento y amplia experiencia en los temas a ser desarro- llados en el Reglamento de la Ley antes citada; Estando a lo acordado en la sesión Nº 7 del Consejo Nacional de Catastro de fecha 7 de febrero de 2005 y alo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28294 - Leyque crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y suvinculación con el Registro de Predios; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar a la señorita abogada ANGÉLICA PORTILLO FLORES al equipo técnico de apoyo a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Inte- grado de Información Catastral Predial, como represen-tante de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos - SUNARP, a fin de elaborar el Proyecto deReglamento de la Ley Nº 28294. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Presidente del Consejo Nacional de Catastro 05553/G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G56/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 017-2005-SUNARP/SA Lima, 7 de marzo de 2005 VISTOS:El Oficio Nº 031-2005-SUNARP/ZR.IV-JZ del 25 de enero de 2005 y los correos electrónicos de fecha 1 y 3 de marzo de 2005 remitidos por el Jefe de la Zona Re-gistral Nº IV - Sede Iquitos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP,como un organismo descentralizado autónomo y enterector del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, es política de la SUNARP fomentar la participa- ción de la sociedad civil, a fin de contar con mayores canales de opinión y diálogo que coadyuven a optimizar el cumplimiento de los fines institucionales de la SUNARPdentro de una política de apertura y promoción de laparticipación ciudadana; Que, mediante Resolución Nº 102-2002-SUNARP/ SN se constituyó el primer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos, disponiéndose que el mandato de sus miembros sea de un año; Que, mediante los documentos de vistos, el Jefe de la referida Zona Registral señala que las diferentes ins-tituciones que integran el Consejo Consultivo han infor-mado sobre la designación o ratificación de sus repre- sentantes ante los mismos; Que, por otro lado, el Jefe Zonal propone la ratifica- ción del abogado Ricardo VINATEA MEDINA como re-presentante de la SUNARP ante el Consejo Consultivode la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos; Que, a fin de desconcentrar y optimizar los servicios que brinda la SUNARP, mediante Resolución Nº 407- 2004-SUNARP/SN se delegó a la Superintendencia Ad-junta, entre otras facultades, la potestad de emitir lasresoluciones de designación de los Consejos Consulti-vos; Que, este Despacho coincide con las propuestas formuladas por el Jefe de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos; En ejercicio de las facultades delegadas por la Reso- lución Nº 407-2004-SUNARP/SN y estando a lo dispuestopor el literal l) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP,aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluidas las funciones del primer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IV- Sede Iquitos constituído mediante Resolución Nº 102- 2002-SUNARP/SN, dando las gracias a sus integrantes por su importante participación. Artículo Segundo.- Ratificar al abogado Ricardo VINATEA MEDINA como representante de la SUNARPante el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IV -Sede Iquitos. Artículo Tercero.- Designar a los miembros del Con- sejo Consultivo de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitospara el período 2005 - 2006, según se indica a continua-ción: Miembro Institución a la que representa Abog. Mónica ROBALINO GONZÁLES Colegio de Abogados de Loreto Abog. César Felipe CARRIÓN CHACÓN Colegio de Notarios de Loreto Arq. Romel Cesar MESÍA MONTOGA Colegio de Arquitectos del Perú Junta Regional de la Amazonía - Iquitos Ing. Hugo Ricardo ASTETE CABEZAS Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Loreto Abog. Guillermo NORONHA SALAZAR Gobierno Regional de Loreto