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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2005 (18/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 APELLIDOS Y NOMBRES CARGOS Ing. DEL VALLE AYALA, Oscar Ex Jefe de Proyectos Productivos 1999 Sr. SANTOS HERRERA, Hernán Pablo Ex Jefe de Pr oyecto Embarcación Pesquera año 1999 a 2001 Ing. ESTRADA HUERTA, Lorgio Rómulo Ex Director Ejecutivo de Proyectos Productivos año 2000 Ing. CALDERON DE LOS RÍOS, Ex Director Ejecutivo de Proyec- Helber Danilo tos Productivos Año 2001 -2002 - Jul. 2003 Ing. ESTUPIÑÁN NICHO, Jesús Ex Jefe de Pr oyecto Embarcación Pesquera Año 2001 - 2002 Sr. BALAREZO HERNÁNDEZ, Carlos Ex Patrón de la Embarcación Pes- quera, año 2001 -2002 Sr. MONGO REA, Roberto Francisco Ex Jefe Administrador de la Direc- ción Ejecutiva de Proyectos Pro- ductivos Año 2001 - 2002 Artículo 2º.- DISPONER, la notificación de la pre- sente Resolución en forma personal a los encausados mediante cargo, pero en caso de no poderse hacer per- sonalmente se hará mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, dentro del quinto día de expedida la presente Resolución. Artículo 3º.- REMÍTASE, todo lo actuado, a la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios, para el respectivo trámite de Ley. Artículo 4º.- AUTORIZAR, a la Oficina de Asesoría Jurídico Legal, para que proceda a denunciar ante las autoridades competentes a los funcionarios que resul- ten responsables de la comisión de ilícitos penales pre- vistos y sancionados por nuestro Código Penal vigente, que se deriven de los hechos que son materia de los exámenes especiales Nºs. 009-2003-2-0212 y 04-2004- 2-0212 realizados por el Órgano de Control Institucional. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los interesados, a la Comisión Especial de Procesos Administrativos y a las demás dependencias de la Uni- versidad para su conocimiento, cumplimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y archívese.CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN Rector 05683 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G44/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G48/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G22 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 101-2005-CONSUCODE/PRE Jesús María, 14 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dis- pone que las normas complementarias del presente re- glamento serán aprobadas mediante resoluciones emiti- das por CONSUCODE; Que, la Segunda Disposición Final del citado Regla- mento, señala que CONSUCODE como órgano rector de la materia deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley; Que, el cuarto párrafo del artículo 288º del acotado Reglamento, dispone que en el caso de renuncia o recu- sación declarada fundada y cuando no se trate de unarbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las partes y los árbitros, respecto de la devolución de honorarios, será resuelta, a pedido de parte, por el CONSUCODE, de conformidad con la Directiva que para tal supuesto se apruebe; Que, en razón con lo expuesto, resulta necesario dictar la directiva que regule los aspectos referentes a la Devolución de Honorarios Arbitrales; De conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso 22) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Su- premo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visacio- nes de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Conciliación y Arbitraje; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2005- CONSUCODE/PRE “Devolución de Honorarios Arbitrales”. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General efec- túe las coordinaciones necesarias para la publicación de la presente directiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolución en la página web. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 04-2005-CONSUCODE/PRE DEVOLUCIÓN DE HONORARIOS ARBITRALES I) FINALIDAD1. Apoyar en la prosecución del desarrollo de los arbitrajes ad hoc, en los casos que exista controversia en la liquidación de los honorarios profesionales, cuando se trata de una renuncia o recusación declarada funda- da de uno o más árbitros. 2. Precisar los criterios a seguir para la devolución de los honorarios profesionales de uno o más árbitros, en caso de renuncia o recusación declarada fundada, de acuerdo al estado del proceso y siempre que se trate de arbitrajes ad hoc, en los que el CONSUCODE, a pedido de parte, tenga que decidir el porcentaje de hono- rarios arbitrales a devolverse. 3. Verificar el cumplimiento del árbitro o árbitros en el desarrollo del proceso, con respecto a la devolución de los honorarios profesionales. II) OBJETIVOFijar los porcentajes de devolución correspondien- tes a los honorarios profesionales de uno o más árbi- tros, en caso de renuncia o recusación declarada fun- dada, de acuerdo al estado del proceso arbitral, en los casos previstos, por parte del CONSUCODE. III) ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Directiva será de aplicación para todos los casos de renuncia de árbitro o árbitros o recusación declarada fundada, siempre que se trate de arbitrajes ad hoc, en los que el CONSUCODE, a pedido de parte, tenga que decidir el porcentaje de honorarios arbitrales a devolverse. IV) CÓMPUTO DE LOS PLAZOSLos plazos establecidos en la presente Directiva, se computan en días hábiles. V) BASE LEGAL1. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, apro- bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de fecha 26 de noviembre de 2004, en adelante La Ley. 2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo