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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 Que el numeral 6 referido a la exoneración de los procesos de selección del acápite VI. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, estable- ce en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolución que aprue- be la exoneración deberá precisar la causal en la que se sustenta, ya sea que se trate de los previstos por el artículo 19º o de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneración, sustentarse en el informe técnico - legal que deberán emitir las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la entidad, la que deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contrata- ción y la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como costos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva seña- lada en el considerando precedente, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exone- ración del proceso de selección, deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de la exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requie- re adquirir o contratar mediante exoneración, así como determinar la dependencia u órgano encargado de rea- lizar la adquisición o contratación exonerada; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dis- pone que las exoneraciones previstas en el artículo 19º de la norma en mención se aprobarán mediante Resolu- ción del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 16º y el numeral 15) del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar de los procesos de selección correspondientes (Adjudicación Directa Selectiva), para la contratación del servicio de publicidad en medios de comunicación escrita, con el Diario El Comercio, por un valor referencial de S/. 39,608.34, cuya fuente de finan- ciamiento será con recursos ordinarios, a realizarse en el mes de marzo del 2005. Artículo 2º.- Exonerar de los procesos de selección correspondientes (Adjudicación Directa Selectiva), para la contratación del servicio de publicidad en medios de comunicación escrita de Venezuela, en el Diario El Na- cional, de la editora C.A. Editora Nacional, por un valor referencial de US $ 11,730.00, cuya fuente de financia- miento será con recursos ordinarios, a realizarse en el mes de marzo del 2005. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración y Finanzas a llevar a cabo las acciones corres- pondientes a fin de realizar la contratación de los servi- cios a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolu- ción, por el período comprendido del 6 de marzo al 11 de abril del 2005, mediante acciones inmediatas, de confor- midad con lo señalado en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración y Finanzas a llevar a cabo las acciones corres- pondientes a fin de realizar la contratación de los servi- cios a que se refiere el artículo 2º de la presente Reso- lución, por el período comprendido del 6 de marzo al 3 de abril del 2005, mediante acciones inmediatas, de confor- midad con lo señalado en la Opinión Nº 040-2004(GTN) del CONSUCODE, dejando sin efecto la aplicación del segundo párrafo del artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 5º.- Conferir facultades suficientes para la suscripción del Contrato y/o cualquier otro documento necesario para formalizar la relación contractual con las empresas Editora El Comercio S.A. y la empresa C.A, Editora El Nacional y por los montos señalados en lapresente Resolución, a la Sra. María Jesús Gamarra de Fernández, en su calidad de Gerente de la Oficina Ge- neral de Administración y Finanzas (e). Artículo 6º.- Disponer que la Oficina General de Admi- nistración y Finanzas remita copias de la presente Re- solución y de los informes que sustentan estas exone- raciones a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes aprobada la presente resolución; así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado y su Reglamento; así como su publicación a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ALBERTO VASQUEZ DE VELASCO DE LA PUENTE Director Ejecutivo 05577 SUNARP /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G73/G6F/G2D /G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G2D/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G2D/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN Nº 058-2005-SUNARP-TR-L Lima, 10 de febrero de 2005APELANTE : LIA ALDA LANDEO PRETIL TÍTULO : Nº 24966 del 02.11.2004 RECURSO : H.T. Nº 098 del 04.01.2004 REGISTRO : Registro de Predios de Huancayo ACTO : Patr imonio Familiar. SUMILLA : CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR Resulta procedente que una sociedad conyugal cons- tituya patrimonio familiar sobre un bien conyugal en be- neficio de la misma sociedad conyugal. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la ins- cripción de la constitución de patrimonio familiar sobre el inmueble conformado por la casa habitación ubicada en Prolongación Cahuide Nº 341, Tres Esquinas, del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Para ello se presenta parte notarial de la escritura pública de constitución de patrimonio familiar de fecha 19 de octubre del 2004, otorgada ante el notario de Huan- cayo Ronald Rómulo Venero Bocangel, copias legaliza- das de la partida de matrimonio, del certificado de grava- men del inmueble, entre otros documentos. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Predios de Huancayo, Luis Miguel Samaniego Cornelio, denegó la inscripción del presente título y procedió a declarar la tacha sustantiva del mismo por los siguientes funda- mentos: 1.- El patrimonio familiar según el Código Civil no ha regulado que la calidad de constituyente del patrimonio familiar y beneficiario recaigan exclusivamente en las mismas partes (Art. 495º del Código Civil). 2.- Visto el antecedente registral Partida Nº 02017742 del registro de predios y el testimonio de fecha 19 de octubre de 2004 se constata que los constituyentes son a la vez los beneficiarios. 3.- Estando al argumento autoritativo el Tribunal Re- gistral por Resolución Nº 061-99-ORLC/TR de fecha 16