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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2005 (18/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como míni- mo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f ’c=175 kg/cm², de 0.10 m de espesor y su colocación se efec- tuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con re- lación a la calzada terminada será de 0.20 m., y el aca- bado será con mezcla cemento-arena fina, en propor- ción 1:2 de un centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi- nando y protegiendo los bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de ca- lidad f’c = 175 Kg/cm² y de dimensiones 015 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de calidad y acabado igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que co- nectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE -U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069- 2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero del 2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformi- dad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la empresa Conce- sionaria EDELNOR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefó- nicas, la interesada, deberá coordinar con la gerencia de Pro- yectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales de conformidad con el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 332 del 13 de marzo de 1985. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la Venta Garantiza- da del Lote Nº 3 de la Habilitación Urbana resultante. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la propietaria o los futuros adquirientes, quedan obligados a cumplir con los aportes reglamentarios señalados en la Ordenanza Nº 292, en casos de uso distinto al autorizado ó de sub- división de los terrenos cuyos proyectos modificados se aprueban, conforme a la normatividad de la materia. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao, para su inscrip- ción, a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control, a la Dirección de Autorizaciones Urbanas, a la División Téc- nica de la Dirección de Tierras Eriazas de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, al Instituto Catastral e In- formático de Lima, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GISELLE ZEGARRA FLORES Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 05420 MUNICIPALIDAD DE ATE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G2C/G65/G6E/G73/G65/G72/G65/G73/G2C/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G64/G65/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/GF3/G2D/G73/G69/G74/G6F/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007 Ate, 4 de marzo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATEVISTO; el Informe Nº 072-05-GP/MDA de la Geren- cia de Planificación, el Informe Nº 476-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Proveído Nº 800- 05-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 054-MDA publicada con fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad de Ate; Que, en el numeral 37 del referido TUPA se estable- ció que por concepto de Derechos de Guardianía de Vehículos Menores y Depósito Municipal por día abona la suma equivalente al 2.50% de la UIT; Que, es necesario otorgar facilidades a los conduc- tores de vehículos menores en el pago de la referida guardianía, toda vez que deben asumir también el pago de las sanciones administrativas pertinentes; Que, el artículo 38º, inciso 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estable- ce que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos incremento de Derechos de Tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía en el caso de Go- biernos Locales; Que, considerando las normas legales invocadas y habiendo informado la Gerencia de Planificación que es necesario otorgar facilidades a los conductores de vehícu- los menores en el pago de la referida guardianía, reducien- do el pago del derecho a la suma de 0.757% de la UIT; Que, mediante Informe Nº 476-05-GAJ/MDA la Geren- cia de Asuntos Jurídicos señala que es procedente le- galmente efectuar dicha modificación; Que, mediante Proveído Nº 800-05-GGM/MDA el Gerente General Municipal señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía respectivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER, la rebaja en el monto de los derechos establecidos en el TUPA correspondientes a la libertad de vehículos menores, enseres, mercadería y otras en el depósito municipal, conforme los siguientes montos: - Por servicio de guardianía y depósito por día calen- dario en el caso de vehículos menores: 0.757% de la UIT. - Por el mismo servicio, en el caso de mercadería cuyo costo total sea inferior a S/. 100.00 Nuevos Soles: 0.50% de la UIT. Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del pre- sente Decreto a la Gerencia de Servicios Públicos Loca- les, Gerencia de Planificación, Subgerencia de Comer- cialización y Transporte, Subgerencia de Fiscalización y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 05751 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G32/G32/G33/G2D/G4D/G44/G42/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2005-MDB Barranco, 15 de marzo del 2005