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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 En dicho supuesto, en consecuencia, no se consti- tuía el patrimonio familiar en favor de la familia (la misma que en su acepción restringida comprende a los cónyu- ges e hijos, y en su acepción amplia a los demás ascen- dientes y descendientes), sino en favor de la constitu- yente, supuesto para el cual no se ha contemplado di- cha institución familiar. Por lo tanto, la resolución antes mencionada no guar- da relación con el presente caso, ya que entre los su- puestos contemplados por el Código Civil encontramos que los cónyuges sí pueden constituir Patrimonio Fami- liar sobre un bien social en favor de ellos mismos (ar- tículo 493º inciso 2 y artículo 495º del Código Civil). En este sentido debe revocarse la tacha formulada por el registrador. 7. Habiéndose verificado el cumplimiento de la forma- lidad exigida en el artículo 27º de la Ley Nº 26662, se tiene que no se ha insertado en la escritura pública el aviso publicado, según se exige en el artículo 25º de la Ley Nº 26662. Si bien consta inserto un aviso publicado, en el mis- mo no se señalan los datos referentes al diario en donde se publicó así como la fecha, debiendo de haberse rea- lizado dicho trámite de conformidad a lo señalado en el artículo 13º de dicha Ley. En este sentido debe observarse el título.Estando a lo acordado por unanimidad.VII. RESOLUCIÓNREVOCAR la tacha sustantiva formulada por el Re- gistrador del Registro de Predios de Huancayo al título referido en el encabezamiento y disponer su observa- ción por el defecto advertido en el numeral 7 del análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.FERNANDO TARAZONA ALVARADO Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 05385 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 004-2005-REGIÓN CALLAO-CR CONSIDERANDO:Que, el Artículo 19° de la Ley N° 27867 que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente; Que, asimismo el Artículo 39° de la referida Ley, seña- la que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Con- sejo Regional, de interés público, ciudadano o institucio- nal o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO- NAL DEL CALLAO, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de marzo del 2005, con el voto aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional y el Decreto Supremo N° 177-2004-EF. ACUERDA Primero.- APROBAR el monto de la dieta que perci- birán los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del Callao, por concepto de asistencia efectiva a las sesiones durante el período mensual correspondiente al ejercicio presupuestal 2005, la cual ascenderá al equi- valente a una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Re- gional cumpla con ejecutar el presente Acuerdo. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administra- ción la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la Región. Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trá- mite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ROGELIO CANCHES GUZMAN Presidente del Consejo Regional 05664 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G73 /G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G2D/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G72/G65/G2D/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G69/G63/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2005-CR/RL POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de Refor- ma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización (Ley Nº 27680); la Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783); la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867) y demás normas complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, actualmente los pueblos de Lima provincias demandan la presencia del Gobierno Regional de Lima para solucionar los problemas del nulo o deficiente ser- vicio de electricidad y como ya viene aconteciendo, el Gobierno Regional de Lima viene atendiendo dichas de- mandas, como ha sucedido con el Asentamiento Huma- no Canoa del distrito de Paramonga en la provincia de Barranca. Y está en ciernes la inversión en un proyecto eléctrico que beneficiará a los Valles Fortaleza y Pativil- ca en la provincia de Barranca; Que, este tipo de inversiones se realiza, sin embar- go, pese a que existen empresas municipales o empre- sas privadas de electricidad que como concesionarias del servicio público de electricidad tienen autorización estatal para cobrar por dichos servicios debiendo ellas, ser las que realicen ese tipo de inversiones al menos en el territorio donde tienen su área de concesión; En los casos señalados, tenemos que existe una empresa municipal denominada EMSEMSA, de propie- dad de la Municipalidad Distrital de Paramonga, la que al final será la que incorpore como usuarios a los ciuda- danos del Asentamiento Humano Canoa; y en los valles referidos, la empresa municipal ESEMPAT, propiedad de