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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 Nº 084-2004-PCM, de fecha 26 de noviembre del 2004, en adelante el Reglamento. 3. Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572. 4. Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2001-PCM. VI) DISPOSICIONES GENERALES1. El cuarto párrafo del artículo 288º del Reglamen- to dispone que sólo en el caso de renuncia o recusa- ción declarada fundada y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que sur- ja entre las partes y los árbitros, respecto de la devo- lución de honorarios, será resuelta, a pedido de parte, por el CONSUCODE, de conformidad con la Directiva que para tal supuesto se apruebe. 2. Del mismo modo, la Segunda Disposición Final del Reglamento, precisa que el CONSUCODE como órga- no rector de la materia, deberá adoptar las medidas ne- cesarias para supervisar el debido cumplimiento de la ley, del Reglamento y de las normas complementarias. 3. Finalmente, la citada Disposición del Reglamento acotado, establece que el CONSUCODE emitirá las res- pectivas normas complementarias sobre la materia. VII) DISPOSICIONES ESPECÍFICASPara el efectivo cumplimiento de lo previsto en las normas antes mencionadas, se establece lo siguiente: DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN 1. Cuando se trate de un arbitraje ad hoc, en el su- puesto de que un árbitro renunciante o sobre el que haya recaído una recusación que se declaró fundada, las partes tienen el derecho a que éste devuelva una parte proporcional de los honorarios que hubiese perci- bido, atendiendo al estado del proceso en el momento que se aparta del mismo. En el caso de que surgieran discrepancias sobre el particular, la parte interesada deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Gerencia de Conciliación y Arbitraje. 2. La Gerencia de Conciliación y Arbitraje pondrá en conocimiento del árbitro o de los árbitros involucrados dicha solicitud, a efectos de que en un plazo de tres (3) días informen al CONSUCODE el estado del proceso arbitral y los honorarios que hubiesen percibido. 3. La Presidencia del CONSUCODE, con o sin la respuesta de los árbitros y vencido el plazo para dicho efecto, procederá a resolver la solicitud de devolución de honorarios, en un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días. VIII) LIQUIDACIÓN DE GASTOS ARBITRALES El modelo de referencia y el criterio a seguir a efectos de la devolución de los honorarios, forma parte de esta Directiva como Anexo 1. IX) DISPOSICIÓN FINAL Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Jesús María, marzo de 2005. Anexo 1 Etapa del Proceso Etapa del proceso Porcentajes Porcentajes parciales totales Instalación del Tribunal Arbitral o Árbitro Único Etapa Presentación 5% 20% Postulatoria de Demanda Presentación de 5% Contestación de DemandaEtapa del Proceso Etapa del proceso Porcentajes Porcentajes parciales totales Presentación de 5% Reconvención Presentación de 5%Contestación de Reconvención Audiencia de C onciliación 5% 25% Fijación de Fijación de 15% Puntos Puntos Controvertidos Controvertidos Medios Probatorios 5% Audiencia de Inspección, 5% 5% Actuación de Peritaje, Pruebas Constatación Audiencia deInformes Orales Laudo Arbitral 50% 50% 05576 I N P E /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G72/G6F/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G6F/G76/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 160-2005-INPE/P Lima, 15 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2005 del 16 de febrero de 2005, se declaró en Emergencia por razones de seguridad e interés público, al Instituto Na- cional Penitenciario por el plazo de un año; Que, en tanto se implemente el plan de acción para afrontar la emergencia declarada como es la de reforzar los sistemas de seguridad y el control de los estableci- mientos penitenciarios a nivel nacional, para lo cual de manera ordenada se dispondrán las acciones de despla- zamiento de personal que se requieran, es necesario adoptar las acciones administrativas conducentes a suspender toda rotación o movimiento de personal por un lapso de 60 días calendario; Contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Gene- rales de Administración y Asesoría Jurídica y la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario, y en uso de las facultades conferidas median- te Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SUSPENDER, a partir de la fecha y por el lapso de sesenta (60) días calendario, las rotaciones y cualquier movimiento de personal incluidas las licen- cias sin goce de remuneraciones, en todas las Unida- des Ejecutoras del Instituto Nacional Penitenciario, cual- quiera sea su modalidad, bajo responsabilidad. Artículo 2º.- Las rotaciones y cualquier movimiento de personal efectuadas contra lo dispuesto en la presente Resolución, son nulas, sin perjuicio de las responsabili- dades que correspondan a los infractores. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 05687