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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2005 (18/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 Que, uno de los requisitos para la acreditación de los Gobiernos Regionales ante el CND, es contar con la con- formación de una Agencia de Promoción de las Inversiones (Art. 7º literal-h, de la Ley Nº 28273 -Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales-); Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional, ha emitido el Dictamen Nº 01-2005- CR-CODE, en el que por Unanimidad se aprueba "Crear la Agencia Regional de Fomento de la Inversión Privada"; Que, en atención a las consideraciones expuestas y, estando a lo prescrito en el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como a lo establecido en el Reglamento Interno, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo 1º.- CRÉASE la Agencia Regional de Fomento de la Inversión Privada, como órgano especializado, consul- tivo y de coordinación, entre el Sector Privado y el Gobierno Regional, a efectos de promocionar las inversiones dentro del ámbito del departamento de Tacna (Región Tacna). Artículo 2º.- La Agencia Regional de Fomento a la Inversión Privada, estará integrada por los siguientes representantes: a. Tres (3) representantes del Gobierno Regional. b. Cuatro (4) representantes del Sector Privado de la jurisdicción. Artículo 3º.- Los representantes a que se refiere el artículo anterior, serán elegidos por el Presidente Regional. Artículo 4º.- La referida Agencia Regional tendrá un Presidente, el mismo que será designado por el Presiden- te del Gobierno Regional, entre sus integrantes. El cargo es Ad Honorem. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en un plazo no menor de treinta días posteriores a la publicación de la presente, proceda a su implementación. Artículo 6º.- Publicar la presente en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, difúndase su contenido en el Portal Electrónico, conforme lo dispone el Art. 42º de la LOGR. Remítase al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cinco. POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los siete días del mes de marzo del año dos mil cinco. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 05582 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G2D/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G2D /G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G2D/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DE CONCEJO Nº 073 Lima, 3 de marzo de 2005Visto en Sesiòn Ordinaria de Concejo de fecha 3 de marzo de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002047 emitido por el Servicio de Administración Tributaria -SAT, sobre ratificación de la Ordenanza Nº 33-MDSM, modificada por la Ordenanza Nº 64-MDSM y la Ordenanza Nº 35- MDSM, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 23-2004, mediante las cuales se establece el régimen tributario y la determinación del monto de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2004.Asimismo, el Informe Nº 004-082-000000229, ela- borado por la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria - SAT; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º de la Ley de Tribu- tación Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competen- cia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose den- tro de estas últimas los arbitrios municipales y los dere- chos por concepto de emisión mecanizada. Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en mate- ria tributaria expedidas por las Municipalidades Distrita- les deben ser ratificadas por las Municipalidades Provin- ciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolita- na de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalida- des Distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6º). Que, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimien- to para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones recién serán aplicadas para los procedimientos de ratifi- cación de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según la Ordenanza Nº 211. Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel median- te Oficio Nº 129-2004-SG/MDSM de fecha 28.04.2004, solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº 33-MDSM, modificada por la Ordenanza Nº 64-MDSM, y la Orde- nanza Nº 35-MDSM, precisada por el Decreto de Alcal- día Nº 23-2004, mediante las cuales se establece el régimen tributario y la determinación del monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Se- renazgo para el ejercicio 2004, respectivamente. Que, durante la tramitación de la solicitud de ratifica- ción, el SAT efectuó observaciones técnicas y legales a través de los Requerimientos Nºs. 105-078-0000052 y 174-078-0000080, las que fueron subsanadas por la Mu- nicipalidad Distrital de San Miguel mediante Oficios Nºs. 275-2004-SG/MDSM, 01-2005-SG/MDSM y 036-2005- SG/MDSM del 1 de octubre de 2004, 18 de enero y 2 de febrero de 2005, respectivamente. Que, es necesario precisar que los arbitrios munici- pales en el distrito de San Miguel estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 04-2003-MDSM, que dispuso la aplicación de las tasas establecidas en la Ordenanza Nº 01-99 y sus modificatorias, Ordenanzas Nºs. 23-99 y 05-2002. Que, el artículo 4ª de la Ordenanza Nº 33-MDSM establece que la obligación tributaria se configura el pri- mer día de cada trimestre. Asimismo, cuando se efectúe cualquier transferencia de propiedad u obtención de la posesión la obligación tributaria, ésta nacerá el primer día del trimestre siguiente al que se adquirió tal condición y concluirá el último día del trimestre en el que se pierda dicha condición. Que, dicha Ordenanza, además ha dispuesto que los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad trimestral, estableciendo en el artículo 8º que la obligación de pago de dichas cuotas vence el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 033-MDSM señala que son deudores tributarios en calidad de con- tribuyentes los propietarios u ocupantes de los predios que dediquen el mismo uso comercial, industrial, servi-