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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2005 (18/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 cio, casa habitación u otros, se encuentren desocupa- dos y son responsables solidarios cuando cedan el uso a terceros. Excepcionalmente, cuando no pueda deter- minarse al propietario, adquirirá la calidad de contribu- yente el poseedor del predio. Que, en caso de kioscos u otras formas de ocupa- ción de la vía pública son afectos al pago del arbitrio de limpieza pública, en calidad de contribuyentes los con- ductores o propietarios, por ser usuarios de los servi- cios públicos locales. Que, asimismo para los propietarios de los predios destinados a casa habitación, donde además exista un local comercial o de servicios, cuya área construida no supere los cincuenta metros cuadrados el monto será el correspondiente a casa habitación. En los casos que el área construída del local supere el límite señalado, se ha dispuesto que, se deberá independizar el área destina- da a cada uso para efectos del pago de los arbitrios. Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio público, el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, vigente al momento de la solicitud de ratificación, esta- blece que las tasas por arbitrios se calcularán en fun- ción del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que se exija a los contribu- yentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servi- cio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines o seguridad ciudadana. Que, la normativa vigente no establece de modo específico los criterios que las Municipalidades deben emplear para trasladar dicho costo total a cada uno de los contribuyentes. No obstante ello, los criterios que las Municipalidades establezcan para distribuir dicho costo, deben de vincular en lo posible el monto de la tasa a cobrar con el costo de servicio prestado en su favor. Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 35-MDSM, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 023-2004, esta- blece los criterios de determinación para el período 2004. En ese sentido, la Municipalidad Distrital de San Miguel dispuso que el monto total que demanda la prestación de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo tendrá en consideración los siguientes crite- rios: i) uso o actividad desarrollado en el predio; ii) el valor del predio; iii) la ubicación del predio y iv) riesgo patrimonial protegido. Que, en lo que respecta el arbitrio de limpieza públi- ca, la Municipalidad Distrital de San Miguel ha estimado distribuir el costo del servicio entre los contribuyentes del distrito en función al uso o actividad desarrollada en el predio y al valor del predio expresado en su ubicación en un tramo de la UIT y un porcentaje fijo de la UIT. Que, en relación con el arbitrio de parques y jardines públicos, dicha Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio entre el número de contri- buyentes, en función a la ubicación del predio en rela- ción a las áreas verdes del distrito, el uso o actividad desarrollado en el mismo y el valor del predio expresado en su ubicación en un tramo de la UIT. Que, de otro lado, en lo que se refiere al arbitrio de serenazgo, la Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio entre el número de contri- buyentes en relación al uso o actividad desarrollada en el predio y al valor del predio expresado en su ubicación en un tramo de la UIT y un porcentaje fijo de la UIT. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San Miguel ha publicado las Ordenanzas Nºs. 33- MDSM y 35-MDSM el 13 de febrero de 2004 y la Orde- nanza Nº 064-MDSM fue publicada el 19 de enero de 2005 en el Diario Oficial El Peruano. Que, no obstante debe tenerse presente que en apli- cación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entrarán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratifica- torio; por lo que su aplicación antes de la ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Que, a través de la Ordenanza, materia de ratifica- ción, las tasas por servicios públicos han sido calcula- das en función al costo efectivo del servicio que se pres- ta a los contribuyentes. Así, la Municipalidad Distrital de San Miguel para efectuar el cobro por el servicio estáfijando como criterios de distribución de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, la ac- tividad económica, giro o uso, la generación y densidad de residuos sólidos y la frecuencia de recolección, la ubicación urbana del predio y el riesgo patrimonial prote- gido de acuerdo al uso de cada predio. Que, dentro del proceso de ratificación de la Orde- nanza Nº 035-MDSM, el SAT solicitó el envío del susten- to de la inclusión de remuneraciones del personal admi- nistrativo como costos directos, la presentación en ma- yor detalle de algunos conceptos de los costos, el uso de depreciación en vez del valor comercial, el sustento del concepto gastos administrativos, corrección de erro- res de cálculo, entre los más importantes. Que, así se verificó que para la provisión de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y se- renazgo, la Municipalidad incurre efectivamente en cos- tos de mano de obra, materiales, depreciación, entre otros derivados de recolección domiciliaria de residuos, servicio de barrido de vías públicas, parques, recojo de desmonte, servicio de transporte y de relleno sani- tario; mantenimiento, implementación y mejora de los parques, jardines y demás áreas verdes de uso públi- co; servicio de vigilancia pública, prevención de delito en zonas críticas y de mayor riesgo, protección civil y atención de emergencias, en apoyo y colaboración a la labor de la Policía Nacional del Perú, en procura de la seguridad ciudadana. Que, de acuerdo a la información remitida por la Mu- nicipalidad Distrital de San Miguel, se verificó que la pres- tación del servicio de limpieza pública genera un costo de S/. 6,135,320.32. Asimismo, la prestación del servicio de parques y jardines genera un costo de S/. 2,747,882.24. Finalmente, la prestación de servicio de serenazgo ge- nera un costo de S/. 5,616,433.92. Que, para verificar el financiamiento de dichos cos- tos y a partir de la información presentada por la Munici- palidad, se ha efectuado la estimación de los ingresos potenciales de cada servicio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 035- MDSM, así como el número de predios afectos para cada caso. Que, de este modo, el ingreso estimado por el servi- cio de limpieza pública para el año 2004 asciende a S/. 6,135,320.32. Por el servicio de parques y jardines se estima un ingreso anual de S/. 2,747,882.00 y por el servicio de serenazgo un ingreso equivalente a S/. 5,616,433.92 . Que, del análisis se determina que la recaudación potencial por el servicio de limpieza pública, permitirá a la Municipalidad Distrital de San Miguel, financiar para el ejercicio 2004, el 100.0% de los costos incurridos en la prestación de dicho servicio. Asimismo, la recaudación potencial por el servicio de parques y jardines, permitirá financiar el 100.0% de los costos derivados de la presta- ción de este servicio y finalmente, la recaudación del servicio de serenazgo permitirá el financiamiento del 100.0% del costo de dicho servicio. De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 048-2005-MML-CMAEDO; ACORDÓ:Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 33- MDSM, modificada por la Ordenanza Nº 64-MDSM y la Ordenanza Nº 35-MDSM, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 23-2004, mediante las cuales se establece el régimen tributario y la determinación del monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Se- renazgo para el ejercicio 2004 en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Se deja estableci- do la vigencia de la norma a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicación de la misma antes de la ratificación, resulta de respon- sabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 05662