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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 la Municipalidad de Pativilca, que tiene un trámite de Con- cesión pendiente en el Ministerio de Energía y Minas; Que, nuestra orientación política de atender a los sectores populares deprimidos no toma en cuenta este aspecto pero al fin y al cabo las inversiones que realiza- mos sólo benefician al Concesionario del servicio de electricidad y no al usuario. Ese es un principal motivo que anima este Proyecto; Que, otra es que como Gobierno Regional nuevo no tenemos activos ni acciones de nada que nos permita impulsar el desarrollo regional al que estamos obligados por la legislación regional y la propia Constitución. Ese reto tenemos que encararlo y para ello tenemos un valor estratégico que está compuesto por nuestras inversio- nes en infraestructura eléctrica; Que, para el efecto, la legislación societaria nos permite incorporar como capital social los aportes de capital que se realice siempre y cuando la Junta de Accionistas así lo deci- da. Esa es la oportunidad que tenemos para que el naciente Gobierno Regional de Lima pueda contar con acciones en las empresas de electricidad de cualquier nivel (estatal, mu- nicipal o privado) que operen en nuestro ámbito regional; Que, nuestra Región, sin embargo, tiene un enorme déficit de energía eléctrica y si queremos solucionarlo no bastará el Presupuesto Regional por más concerta- do y concentrado que sea pues existe un 42% de las casi 150,000 viviendas que existe en la Región Lima que no poseen acceso a la electricidad, según nuestro Plan de Desarrollo Concertado 2004-2006; Son los pueblos de las áreas rurales las que deman- dan contar con dichos servicios pues durante el gobier- no dictatorial anterior de Fujimori-Montesinos no se les atendió cabalmente pese a los millones de dólares que manejaba dicha dictadura; Atender dicho déficit creemos que pasa por fortalecer las empresas existentes con nuestra incorporación como ac- cionistas, pilar básico de la Ordenanza; y en segunda instan- cia, en formar nuestra propia empresa de electricidad; Que, sólo así estaremos preparados para ir disminu- yendo el déficit eléctrico que existe actualmente en nues- tra Región; Que, formar empresas regionales de electricidad o con- tar con acciones sobre la base de nuestras inversiones en infraestructura eléctrica pasa a ser así una obligación in- eludible del Gobierno Regional de Lima si quiere pasar a ser un actor principal en el fomento del desarrollo regional; Que, no resulta tarea fácil esta formación pues existe la tendencia a la centralización directa de las conducción de las mismas sea en la propia burocracia regional (fun- cionarios) o en miembros del Consejo Regional - como acontece en buena parte de las empresas municipales de electricidad o de agua y en las empresas regionales ya formadas como en La Libertad- los mismos que descui- dan sus labores políticas propias de Gobierno Regional para ubicarse como tecnócratas políticos de empresas públicas lo que trae consigo inoperancia, sobrecarga de labor y conflicto de intereses pues en caso de presentar- se algún robo o latrocinio en Directorios o Junta de Accio- nistas formados por algún burócrata o miembro del Con- sejo Regional, cómo se fiscalizarían a sí mismos?; Que, asimismo, existe la tendencia a incluir puros elementos foráneos en la conducción empresarial públi- ca. Nuestro Proyecto apunta a dar presencia a residen- tes permanentes en la zona donde actúa la empresa de electricidad; Que, se rescata en el Proyecto las disposiciones de la Ley Nº 24948 - de la Actividad Empresarial del Estado y sus normas reglamentarias para que sean profesiona- les los que conduzcan dichas empresas; Que, la Ordenanza que planteamos, también, regula qué debe hacerse cuando las existentes empresas de electricidad no acepten incorporarnos como accionistas; y establece lo que debe realizar el propio Gobierno Regional para que haya una conducción técnica de este proceso; Que, en igual dirección se establece lo que debe realizarse con las inversiones ya realizadas en infra- estructura eléctrica en los dos primeros años; Ha dado la ordenanza regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo 1º.- Declárese de Necesidad Regional las inversiones en infraestructura eléctrica en el ámbito de la Región Lima y la constitución de empresas regionalesde electricidad con dichas inversiones transformadas en aporte de capital societario. Artículo 2º.- El Gobierno Regional de Lima ejecutará las inversiones en infraestructura eléctrica necesarias que demanden los pueblos de la Región Lima conforme a las decisiones que emanen del Presupuesto Participativo. Artículo 3º.- Las inversiones del Gobierno Regional de Lima serán de propiedad de la Región Lima directa- mente o a través de acciones como resultado de los apor- tes de capital que realice el Gobierno Regional de Lima del total de las inversiones en infraestructura eléctrica. Artículo 4º.- Los aportes de Capital a que hace refe- rencia el artículo precedente, se efectuarán una vez que el Gobierno Regional de Lima culmine la Liquidación de Obras o la Valorización o Tasación Final de los bienes, equipos y demás elementos intervinientes en la inver- sión en infraestructura eléctrica. Con la Liquidación, Valorización o Tasación Final, el Presidente del Gobierno Regional de Lima, bajo respon- sabilidad y en un plazo no mayor a los 30 días siguien- tes, solicitará a la Junta de Accionistas que correspon- da, se le facilite las acciones por el aporte de capital que haya realizado en equivalente al total de inversiones en infraestructura eléctrica. Artículo 5º.- El Presidente del Gobierno Regional de Lima deberá constituir una o mas empresas de electrici- dad en el ámbito de la Región Lima cuando las empresas de electricidad estatal, municipal o privada no acepten los aportes de capital que se solicite por las inversiones del Gobierno Regional de Lima en el respectivo ámbito de la Concesión que gozan cualesquiera de dichas empresas. Artículo 6º.- Las empresas que se constituyan en el marco del artículo precedente serán órganos desconcen- trados del Gobierno Regional de Lima y actuarán como Em- presa Pública Local o Regional de Derecho Privado que adop- tará la forma de Sociedad Anónima Cerrada, la mismo que tendrá como único accionista al Gobierno Regional de Lima. Artículo 7º.- El Capital Social de las Empresas que constituya el Gobierno Regional de Lima bajo los alcan- ces de la presente Ordenanza Regional, será determina- do por el Consejo Regional a propuesta del Presidente del Gobierno Regional de Lima, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 4º y el aporte de capital-dinero que demande la respectiva constitución de la empresa. El Capital Social se dividirá en acciones de Valor No- minal no mayor de S/. 1.00 Nuevo Sol por cada Acción. Artículo 8º.- La Junta de Accionistas de las Empre- sas señaladas en la presente Ordenanza Regional, se constituirá con un número de 4 Miembros, 2 de los cua- les serán residentes permanentes en la zona de conce- sión eléctrica donde se localice la empresa eléctrica. Su designación corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, el mismo que asignará la parte proporcional de las acciones que representará cada accio- nista que actúe en representación del Gobierno Regional. Artículo 9º.- El Directorio de dichas empresas estará constituido por un total de 5 miembros, tres de los cuales serán residentes permanentes en la zona de concesión eléc- trica donde localice su ámbito la empresa que se constituya bajo los alcances de la presente Ordenanza Regional. Artículo 10º.- Los miembros de la Junta de Accionistas y del Directorio deberán cumplir los requisitos que señala la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y sus normas reglamentarias y la Ley General de Sociedades, siendo nulo cualquier acto que contravenga dichas disposiciones. Artículo 11º.- Corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, la designación de sus Re- presentantes ante la Junta de Accionistas por las accio- nes que se entreguen al Gobierno Regional de Lima en el marco de lo dispuesto en el artículo 4º y que modifica la composición accionaria de la empresa estatal, munici- pal o privada donde se efectuará el aporte de capital. Artículo 12º.- El Gobierno Regional de Lima directa- mente o las Empresas que se constituyan conforme a la presente Ordenanza cuando no se entregue acciones al Gobierno Regional por su aporte de capital deberán disponer los actos y/o contratos necesarios para que las inversiones en infraestructura eléctrica permitan ejer- cer determinados derechos al Gobierno Regional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Para las inversiones en infraestructura eléc- trica que haya realizado el Gobierno Regional en el 2003