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PÆg. 289318 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 Modifican Capítulo V del Título II de las Condiciones de Uso de los Servi-cios Pœblicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2005-CD/OSIPTEL Lima, 15 de marzo de 2005 MATERIA : Modificación a las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones VISTO:El Proyecto que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 modificada en parte por la Ley Nº 27631, OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Conse- jo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el inciso h) del Artículo 25º del mencionado Regla- mento, establece que en ejercicio de la función normati- va, puede dictar reglamentos o disposiciones de carác- ter general referido a las condiciones de uso de los ser- vicios que se encuentran bajo su competencia; Que, asimismo, el Artículo 75º del citado Reglamen- to, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter particular, en materia de su competencia; Que, el Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, dispone que OSIPTEL se encar- ga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brin- dado al usuario; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Teleco- municaciones, sus Anexos y Exposición de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la cual entró en vigencia el 1 de marzo de 2004; Que en la norma antes mencionada, se establecen los derechos y obligaciones de las empresas operado- ras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contrata- ción, durante la provisión del servicio, así como al térmi- no de la relación contractual; Que, este Organismo ha evaluado la conveniencia de establecer como un derecho de los abonados, la posibilidad que éstos soliciten a su anterior empresa operadora de servicios de telefonía fija o móvil, la imple- mentación de una locución hablada en la que se informe a los usuarios llamantes sobre el nuevo número de abo- nado asignado por su nuevo operador; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, establece que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publica- dos en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2004-CD/OSIPTEL, de fecha 23 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Modificación a las Condiciones de Uso de los Servi- cios Públicos de Telecomunicaciones y su Exposición de Motivos, habiéndose fijado un plazo de treinta (30)días calendario con la finalidad que los interesados remi- tan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo. Que del análisis y revisión efectuados por este Orga- nismo a las citadas comunicaciones, se ha considerado conveniente incluir el Artículo 21º-A, e incorporar este artículo en la lista de infracciones leves del Artículo 2º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso; Que habiéndose analizado los comentarios formula- dos por las empresas Comunicaciones Móviles del Perú S.A., Telmex Perú S.A., Nextel del Perú S.A., Telefónica Móviles S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.; a dicho pro- yecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Mo- dificatoria a las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publica- ción de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 222; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar en el Capítulo V del Título II de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, el Artículo 21º- A, el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 21º-A.- Cambio de número telefónico o de número de abonado por cambio de empresa operadora En caso el abonado decida resolver su contrato con una empresa operadora del servicio de telefonía fija o de los servicios públicos móviles, y contrate o haya contra- tado uno de estos servicios con otra empresa operado- ra; la empresa operadora a la que le ha sido resuelto el contrato, se encuentra obligada, siempre que el abona- do lo solicite, a informar mediante una locución hablada, sobre el número telefónico o de abonado a quienes in- tenten comunicarse con su número anterior. Las empresas operadoras deberán informar al abonado, al momento de la resolución del contrato, que éste tiene derecho a solicitar la locución antes referida. La solicitud a que se refiere el párrafo precedente deberá realizarse en cualquiera de las oficinas o centros de atención a usuarios de las empresas operadoras, debiendo indicarse el nuevo número telefónico o de abo- nado. Dicha solicitud podrá efectuarse conjuntamente con la solicitud de resolución de contrato o con poste- rioridad a la misma. Se podrá facultar a la nueva empre- sa operadora para que presente esta solicitud en repre- sentación del abonado, sin que sea necesario que el poder, para estos efectos, requiera de firma legalizada ante notario público. La obligación de brindar el servicio de locución será exigible durante un plazo de sesenta (60) días calenda- rio, contados a partir de la fecha de terminación de con- trato. Esta información deberá ser proporcionada sin costo alguno para quien origine la llamada. La empresa operadora deberá habilitar la locución a partir de la fecha de terminación de contrato o hasta un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de presentada la solicitud. En caso la empresa operadora no cuente con las facilidades técnicas para habilitar la locución, ésta debe- rá enrutar la llamada a su servicio de información. El enrutamiento y la información deberá ser proporcionado sin costo alguno para quien origine la llamada. La empresa operadora a la que le ha sido resuelto el contrato, podrá aplicar una tarifa por la prestación del servicio detallado en el presente artículo, sin perjuicio que el pago de esta tarifa pueda ser asumido por la nueva empresa operadora. En caso que el abonado asu- ma el pago de la tarifa, éste deberá ser efectuado al momento de la presentación de la solicitud. En caso la empresa operadora se negara a aceptar la solicitud a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, o siendo aceptada dicha solicitud la empresa operadora no proceda a implementar la locución habla- da, el abonado tendrá el derecho a iniciar un procedi- miento de reclamo por calidad, de acuerdo a la Directiva