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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 289321 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 para el mantenimiento general de la infraestructura de las instalaciones de oficinas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y de la Sede Central, que complemente las actividades correspondientes al servicio de limpieza, no podría asignársele puntaje alguno. Cabe precisar, que estas actividades se diferencian del servicio de limpieza en la medida que éstas se encuentran vinculadas con el aseo de los ambientes y locales donde se prestará el servicio, en tanto que aquellas se vinculan con las ope- raciones para el cuidado de sus instalaciones. Esta si- tuación ha sido prevista en las bases, por lo que se solicitó la presentación de diagramas de procedimientos diferenciados para el servicio de limpieza y de manteni- miento (Anexo 7, página 44); 2. Sobre la calificación del contrato suscrito con el Banco Interbank: Que, asimismo, el consorcio sostiene que el Comité tuvo un error en la determinación del monto contratado con el Banco Interbank al considerarle sólo S/ 349,789.32 nuevos soles; lo cual ha significado que al momento de la asignación de puntajes, por ser una cifra inferior al 40% del valor referencial equivalente a S/ 459,160.00 nuevos soles, le sea otorgado 4 puntos y no 5 como le correspondía; Que, de la revisión de las bases se tiene que en el factor "Experiencia de la Empresa", literal a.3 del anexo 7 (fl. 45 de las bases), se considera el otorgamiento de 5 puntos cuando ésta acredita contratos por montos ma- yores a 40% del monto referencial y tiene calificación excelente o muy bueno; Que, entre la documentación presentada por el con- sorcio se encuentra el contrato suscrito por la empresa Limpieza Técnica SAC. con Interbank y sus posteriores ampliaciones (fl. 169 a 202) cuyo servicio ha sido califi- cado como "muy bueno"; siendo que, dicho contrato tie- ne un plazo de duración de 7 meses (1 de abril al 31 de octubre de 2002) y una contraprestación de S/. 81,343.74, siendo necesario evaluar si ésta cubre el pago por los 7 meses contratados o si se trata de un pago mensual, como afirma el recurrente; Que, para ello se ha tenido en cuenta el addendum de fecha 30 de diciembre de 2002 (fl. 183) por el cual se amplió el plazo del contrato, del 1º de noviembre al 31 de mayo de 2003, y previó un incremento de S/ 16,906.80 nuevos soles mensuales por la contraprestación del ser- vicio. Dicho incremento ha sido sumado a los S/. 81,343.74 previstos como contraprestación inicial, resultando entonces como nueva contraprestación el monto de S/. 98,250.54 (fl. 186), que como se ha manifes- tado en el addendum corresponde a la contraprestación mensual que el Banco Interbank otorgó a la empresa integrante del consorcio; Que, en tal virtud, si sólo se tiene el contrato de folio 169, y se multiplica el monto de la contraprestación men- sual (S/ 81,343.74) por su plazo de duración (7 meses), el monto total contratado es por S/. 569,406.18, cifra superior al 40% del valor referencial (S/ 459,160.00) exigido en las bases para otorgar 5 puntos al servicio calificado como "muy bueno"; por lo que, correspondería se le asignen 5 puntos; 3. Sobre la calificación de la sede operativa en Cañete: Que, el recurrente manifiesta también que no le fue otorgado puntaje por su propuesta de sede operativa en Cañete. Sobre el particular, resulta pertinente señalar que las Bases Administrativas establecen que la acredi- tación de locales se efectuará necesariamente con la presentación de contratos de alquiler o declaración de autoavalúo. El consorcio presentó un contrato de arren- damiento que acredita sede operativa en Cañete, siendo que sobre este aspecto se realizó control posterior, que sirvió de sustento para que, en un primer momento, el Comité Especial excluya al consorcio del proceso por considerar que presentó información inexacta, pues de las verificaciones realizadas por Notario Público en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, se pudo deter- minar que el Nº 236 de la Av. 28 de Julio no existía; sin embargo, respecto a este punto, este despacho emitió pronunciamiento a través de la Resolución Nº 045-2005- SUNARP/SN de fecha 16 de febrero de 2005, indicandoque la documentación presentada por el consorcio acre- ditaba la existencia de un contrato de arrendamiento del local ubicado en el Jr. 28 de Julio Nº 236, distrito de Imperial, Cañete (adicionalmente el postor presentó co- pias de un cronograma de pago de arbitrios municipales y declaración jurada del impuesto predial del año 2004), por lo cual, en virtud del principio de presunción de vera- cidad, dicha propuesta mantenía plena validez en tanto no se acreditó de manera fehaciente que dicha dirección no existía; por ello se dispuso se realice una nueva ve- rificación de la dirección así como de la documentación presentada por el consorcio; Que, en virtud a dicho mandato se efectuó una consta- tación de dirección, esta vez por parte de funcionarios de la Zona Registral Nº IX y personal policial y, además, se solicitó información a la Municipalidad Distrital de Im- perial, conforme consta en el Informe Nº 120-2005- SUNARP-Z.R.NºIX/OL de fecha 22 de febrero de 2005; Que, si bien la constatación policial y la verificación realizada por los funcionarios designados por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima de fecha 21.FEB.2005 con- cluyó, al igual que en la verificación realizada por el No- tario Hubert Camacho Galvez con fecha 21.ENE.2005, que el Jr. 28 de Julio Nº 236 del distrito de Imperial no existe actualmente y que la Municipalidad Distrital de Imperial informó que no existe registrada autorización de funcionamiento municipal a nombre de la empresa Limpieza Técnica SAC. ni para el inmueble ubicado en el Jr. 28 de Julio Nº 236; también es cierto que la Municipa- lidad informó que "El predio ubicado en el Jr. 28 de Julio Nº 236 está registrado (...) a nombre de la Sucesión Galván Tadeo Anatolio(...)"1; Que, lo antes señalado por la Municipalidad Distrital tiene particular importancia, pues nos permite concluir que a la fecha de su emisión no existe autorización de funcionamiento municipal otorgada al Consorcio ni al in- mueble que éste señaló como sede operativa y que la dirección consignada por el consorcio sí existe y se encuentra registrada en el padrón municipal a nombre de la sucesión Galván Tadeo; por tanto, el contrato de arrendamiento presentado por el apelante en su pro- puesta técnica (folio 36A a 36C) mantiene validez y cum- ple con el requisito previsto en las bases, esto es, que el postor presente el contrato de arrendamiento para acre- ditar sede operativa; en consecuencia, al apelante le correspondería el puntaje previsto por la acreditación de sede operativa en Cañete (1 punto); Que, adicionalmente, conforme al criterio estableci- do en el considerando 4.2.2. de la Resolución Nº 018- 2005-SUNARP/SN de fecha 19 de enero de 2005, si el postor acredita sede operativa según los requisitos pre- vistos en las bases, procederá la asignación de puntaje por "Personal de mantenimiento en sede operativa", siem- pre y cuando haya presentado una declaración jurada en tal sentido, siendo que el consorcio presentó declara- ción jurada, conforme se aprecia en el folio 129, le correspondería la asignación del puntaje respectivo (1 punto); 4. Sobre la información no veraz presentada por el Consorcio Limpieza Técnica S.A.C. - LIVA S.R.L.: Que, sin embargo, resulta pertinente evaluar la afirma- ción del postor Servicios Integrados de Limpieza - SIL- SA quien, al absolver el traslado de la apelación, ha se- ñalado que el consorcio, en su propuesta técnica, ha presentado información que no se ajusta a la verdad, respecto a la experiencia en servicio de limpieza del operario Wueber Hoyos Toro. Así, sostiene que el referi- do operario, durante el período comprendido entre el 10.DIC.97 al 15.DIC.98, no se desempeñó como opera- rio en la empresa SILSA, como se encuentra detallado en el folio 68A. Para probarlo, adjunta constancia de trabajo de fecha 10 de marzo de 2005 expedida por el Jefe de Recursos Humanos de dicha empresa, en la 1Así se encuentra anotado en el Informe Nº 084-2005-UR-MDI de fecha 23 de febrero de 2005, que el Subdirector de Rentas eleva al Alcalde de la Municipa- lidad Distrital de Imperial.