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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 289320 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 (ii) Lo dispuesto en el Artículo 21º-A de las Condicio- nes de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicacio- nes, será exigible a partir del día 1 de agosto de 2005 para las empresas operadoras que prestan los servi- cios de telefonía fija. (iii) En caso las empresas operadoras que prestan el servicio de telefonía fija utilizando tecnología de acceso celular, no pudieran cumplir con lo dispuesto en el Artículo 21º-A en el plazo establecido en el párrafo ante- rior, debido a que no cuentan con facilidades técnicas para programar en sus sistemas la locución o para en- rutar la llamada a su servicio de información; deberán remitir un informe detallado a OSIPTEL, donde susten- ten el plazo requerido para implementar sus sistemas. Este plazo deberá ser aprobado por OSIPTEL. 05699 SUNARP Declaran desierto concurso pœblico convocado para contratar servicios de limpieza y mantenimiento para la Zona Registral N” IX - Sede Lima y laSUNARP - Sede Central RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 075-2005-SUNARP/SN Lima, 17 de marzo de 2005 VISTO, el Oficio Nº 036-2005-SUNARP-Z.R.NºIX- PCE recepcionado con fecha 11 de marzo de 2005, a través del cual el ingeniero Oswaldo Flores Benavides eleva el recurso de apelación presentado con fecha 4 de marzo de 2005 por el Consorcio Limpieza Técnica S.A.C. - LIVA S.R.L. (en adelante, el consorcio), contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria), convocado para la contratación del servicio de limpieza y manteni- miento para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y la SUNARP - Sede Central; y, el Informe Nº 017-2005- SUNARP/GL-JQT de la Gerencia Legal de la Sede Cen- tral de esta Superintendencia; CONSIDERANDO:Antecedentes:Que, mediante Resolución Nº 018-2005-SUNARP/ SN de fecha 19 de enero de 2005, se declaró la nulidad del Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria), retrotrayéndose el proceso de selección a la etapa de calificación de propuestas; Que, posteriormente, a través de la Resolución Nº 045-2005-SUNARP/SN de fecha 16 de febrero de 2005, se declaró la nulidad de la decisión del Comité Especial que declaró desierto el Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria) por excluir del mismo al Consorcio Limpieza Técnica S.A.C. - LIVA S.R.L. y quedar una sola propuesta válida, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de calificación de propuestas. Es pertinente señalar que la decisión de excluir del proceso al consorcio, se fundamentó en que éste presentó infor- mación inexacta en su propuesta técnica respecto a la dirección de su sede operativa en la ciudad de Cañete; Que, como resultado de la nueva calificación de propuestas, el Comité Especial otorgó la buena pro al postor Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA quien obtuvo un puntaje total de 114.38 puntos contra los 112.80 que obtuvo el consorcio, conforme consta en el acta de fecha 25 de febrero de 2005; Que, contra dicha decisión, el consorcio, mediante escrito presentado con fecha 4 de marzo de 2005 interpu- so recurso de apelación, solicitando, como pretensión principal, se declare la nulidad del acto de otorgamiento de la buena pro y, como pretensión accesoria, se le otorgue la buena pro, al haber quedado en segundo lu- gar luego de la evaluación; fundamentándose en lo si- guiente: i) No se ha considerado el "Diagrama de opera-ciones del proceso de mantenimiento", pese a que pre- sentó el mismo en las páginas 27A, 27B, 27C, 27D y 27E; ii) El Comité tuvo un error en la determinación del monto contratado con el Banco Interbank, lo cual signifi- có que al momento de la asignación de puntajes se le asigne 4 puntos y no 5 como le correspondía; y, iii) Se excluyó la presentación de su propuesta de sede operati- va en Cañete sin tener en cuenta el criterio de califica- ción establecido por la SUNARP; Que, de acuerdo a las normas vigentes, se corrió traslado del recurso impugnativo al postor ganador SIL- SA, quien mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2005 absolvió el recurso y solicitó se declare infundado el mismo, agregando que el consorcio presentó informa- ción que no es veraz con relación al operario Wueber Hoyos Toro ; Marco Legal:Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposi- ción Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de la vigencia de la pre- sente ley, se rigen por sus propias normas; en conse- cuencia, considerando que el Concurso Público Nº 004- 2004-ZRLIMA se ha iniciado antes de la vigencia del nuevo Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, resulta aplicable tanto el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012- 2001-PCM como el del Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Cuestiones a analizar:Que, habiéndose cuestionado la calificación y el pun- taje asignado al consorcio, el otorgamiento de la buena pro al postor SILSA así como la presentación no veraz por parte del Consorcio Limpieza Técnica S.A.C. - LIVA S.R.L., corresponde evaluar: a) Si se ha calificado correctamente la propuesta presentada por el consorcio y le ha sido asignado el puntaje de acuerdo a las bases. b) Si resulta procedente confirmar u otorgar la buena pro al consorcio recurrente. c) Si debe declararse la nulidad del otorgamiento de la buena pro. Análisis:1. Sobre la falta de asignación de puntaje por la presentación del "Diagrama de operaciones del pro- ceso de mantenimiento" Que, en relación con la calificación de propuestas, el recurrente ha sostenido que el Comité Especial no consideró en su evaluación la presentación de su "Dia- grama de operaciones del proceso de mantenimien- to", pese a que el mismo se encuentra en las páginas 27A, 27B, 27C, 27D y 27E de la propuesta técnica y, si bien no está identificado con dicho membrete sino con la denominación "Diagrama de mantenimiento", la des- cripción de las actividades que allí se detallan hacen referencia a las actividades de mantenimiento solici- tadas en el numeral 1.1. del anexo 7 de las Bases (pág. 44 de las bases). Que, al respecto, revisadas las páginas 27A, 27B, 27C, 27D y 27E de la propuesta técnica presentada por el consorcio, se tiene que lo que se detalla bajo la denomi- nación "Procedimiento para el mantenimiento (...) de pi- sos, vidrios, techos, servicios higiénicos y para la elimi- nación de basura", respectivamente, se relaciona ex- clusivamente con el procedimiento para el servicio de limpieza de pisos vidrios, techos, servicios higiénicos y eliminación de basura, las cuales han sido consideradas por el Comité Especial como parte integrante del "Dia- grama de operaciones del proceso de limpieza" (folios 23 a 27E), respecto del cual le fue otorgado el puntaje máximo de 2 puntos; Que, siendo ello así y no habiendo presentado nin- gún "Diagrama de operaciones del proceso de mantenimiento" que haga referencia a las actividades