Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2005 (21/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2005

tituiria vulneracion del MORDAZA del debido procedimiento administrativo, inaplicacion del MORDAZA de impulso de oficio y falta de observancia del MORDAZA de verdad material. 23. El MORDAZA del debido procedimiento constituye una garantia para los administrados frente a los organos administrativos, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas y obtener una decision motivada y fundamentada en derecho9 . En cuanto a la valoracion de los medios probatorios, el juzgador debe valorar en forma conjunta todos los medios probatorios ofrecidos por las partes, pero solo debe expresar en su resolucion las valoraciones esenciales y determinantes de su decision10 . 24. En el presente caso, MORDAZA partes han tenido la oportunidad de ejercer plenamente su derecho de defensa y exponer sus posiciones en las distintas etapas del procedimiento. En efecto, Telefonica ha planteado su posicion, ha ofrecido las pruebas correspondientes durante la etapa probatoria, ha tomado conocimiento del informe de la Secretaria Tecnica del Cuerpo Colegiado y ha presentado sus alegatos respecto del mismo, teniendo la oportunidad de efectuar un informe oral ante el Cuerpo Colegiado MORDAZA que emitala resolucion materia de apelacion. Asimismo, en el procedimiento se ha obtenido una decision final de primera instancia motivada y fundamentada en derecho. Finalmente, las partes han tenido la oportunidad de cuestionar la referida decision del Cuerpo Colegiado, como lo demuestra la apelacion presentada por Telefonica11 . 25. En tal sentido, el Tribunal de Solucion de Controversias considera que se ha respetado el debido procedimiento durante toda la tramitacion del procedimiento en primera instancia. En consecuencia, no corresponde admitir los argumentos de Telefonica en este extremo. 26. De otro lado, el MORDAZA de impulso de oficio establece que corresponde a las autoridades impulsar, dirigir y ordenar cualquier procedimiento administrativo sometido a su competencia hasta esclarecer las cuestiones en discusion. El fundamento de este deber radica en la necesidad de velar por el interes publico involucrado en los procedimientos administrativos. De esta forma, no se deja exclusivamente a la voluntad de los administrados el impulso del procedimiento. 27. El deber de impulso de oficio impone el cumplimiento de determinadas acciones entre las que se encuentra de instruir y ordenar las pruebas necesarias para tomar una decision sobre la materia en discusion. 28. En el presente caso, el Cuerpo Colegiado declaro que, sin perjuicio de la aplicacion de la presuncion de veracidad de los hechos senalados por Telefonica, generada por la declaracion de rebeldia de Nortek, debia analizarse los medios probatorios existentes en el expediente para determinar si Nortek habia infringido las normas senaladas por Telefonica en su demanda con la finalidad de velar por el cumplimiento de normas de orden publico y cautelar el interes publico, en el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones. 29. En tal sentido, el Tribunal de Solucion de Controversias considera que si hubo aplicacion del MORDAZA de impulso de oficio durante la tramitacion del procedimiento en primera instancia, por lo que no corresponde acoger los argumentos vertidos sobre este tema por Telefonica en su recurso de apelacion. 30. De acuerdo con el MORDAZA de verdad material, la autoridad administrativa competente se encuentra en la obligacion de verificar plenamente los hechos que seran fundamento de sus decisiones. Para cumplir ello, debera adoptar todos los medios probatorios necesarios autorizados legalmente. 31. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Administracion esta obligada por este MORDAZA a disponer la actuacion de los medios probatorios que resulten pertinentes, necesarios e idoneos para el analisis de la cuestion en discusion y para fundamentar la decision que se adopte sobre dicha cuestion. 32. En cumplimiento de este MORDAZA, las actuaciones del Cuerpo Colegiado deben estar dirigidas a la identificacion y esclarecimiento de los hechos acontecidos y de la realidad, independientemente de como hayan sido planteados o probados por los administrados. 33. De la revision de los actos realizados por la primera instancia durante la tramitacion del procedimiento

puede concluirse que el Cuerpo Colegiado admitio y actuo los medios probatorios que, en su opinion, eran pertinentes para acreditar los hechos denunciados y para fundamentar su decision. 34. En consecuencia, el Tribunal de Solucion de Controversias considera que la actividad del Cuerpo Colegiado, con respecto a la obtencion y analisis de medios probatorios, fue desarrollada en cumplimiento de los deberes minimos establecidos por el ordenamiento pues, en su opinion y de acuerdo a la decision que iban a adoptar, los medios probatorios con que contaban eran suficientes. 2.2 Sobre la utilizacion por parte de Nortek de estructuras de numeracion no autorizadas. 35. Telefonica ha manifestado en su apelacion que al haber habilitado el uso de su tarjeta de prepago para que, a traves de dicho medio pueda efectuarse llamadas desde la red de Telefonica mediante la marcacion del numero de red inteligente 0800-0-0119+ PIN + numero de destino, Nortek hizo uso de estructuras de numeracion no contempladas en el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 002-2002-MTC. 36. Al respecto, este Tribunal debe senalar que lo cuestionado por Telefonica involucra una materia que no es de su competencia, por lo que se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento sobre ello. No obstante ello, habiendo tomando conocimiento de una presunta infraccion, se debe oficiar a la entidad administrativa competente para su conocimiento. III. CUESTIONES EN DISCUSION 37. La cuestion en discusion, en el presente caso, consiste en determinar si Nortek ha infringido las normas de interconexion. 38. Asimismo, es cuestion en discusion determinar si Nortek habia incumplido las normas de interconexion y, por tanto, si el Cuerpo Colegiado se encontraba en la obligacion de iniciar un procedimiento de oficio contra Nortek por supuestas infracciones a las normas sobre comercializacion. IV. ANALISIS 4.1 Sobre las presuntas infracciones a las normas de interconexion 39. Mediante Resolucion Nº 007-2004-CCO/ OSIPTEL, el Cuerpo Colegiado declaro infundada la demanda interpuesta por Telefonica contra Nortek, por pre-

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Al respecto, el MORDAZA del debido procedimiento contenido en el Titulo Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a este procedimiento segun lo dispuesto por su primera disposicion transitoria, senala lo siguiente: "Principio del debido procedimiento. Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundamentada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo". El articulo 197º del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente procedimiento segun lo dispuesto por la MORDAZA disposicion final del Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias en la via Administrativa, aprobado mediante Resolucion Nº 027-99-CD/OSIPTEL, dispone lo siguiente: "Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciacion razonada. Sin embargo, en la resolucion solo seran expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su decision". El hecho que Nortek no MORDAZA ejercido su derecho, no significa que no MORDAZA tenido dicho derecho.

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