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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G34/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de marzo de 2005 puede concluirse que el Cuerpo Colegiado admitió y ac- tuó los medios probatorios que, en su opinión, eran per-tinentes para acreditar los hechos denunciados y para fundamentar su decisión. 34. En consecuencia, el Tribunal de Solución de Con- troversias considera que la actividad del Cuerpo Cole- giado, con respecto a la obtención y análisis de medios probatorios, fue desarrollada en cumplimiento de losdeberes mínimos establecidos por el ordenamiento pues, en su opinión y de acuerdo a la decisión que iban a adoptar, los medios probatorios con que contaban eransuficientes. 2.2 Sobre la utilización por parte de Nortek de estructuras de numeración no autorizadas. 35. Telefónica ha manifestado en su apelación que al haber habilitado el uso de su tarjeta de prepago para que, a través de dicho medio pueda efectuarse llamadas desde la red de Telefónica mediante la marcación delnúmero de red inteligente 0800-0-0119+ PIN + número de destino, Nortek hizo uso de estructuras de numera- ción no contempladas en el Plan Técnico Fundamentalde Numeración, aprobado mediante Resolución Supre- ma Nº 002-2002-MTC. 36. Al respecto, este Tribunal debe señalar que lo cuestionado por Telefónica involucra una materia que no es de su competencia, por lo que se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento sobre ello. No obstanteello, habiendo tomando conocimiento de una presunta infracción, se debe oficiar a la entidad administrativa com- petente para su conocimiento. III. CUESTIONES EN DISCUSIÓN 37. La cuestión en discusión, en el presente caso, consiste en determinar si Nortek ha infringido las nor- mas de interconexión. 38. Asimismo, es cuestión en discusión determinar si Nortek había incumplido las normas de interconexión y, por tanto, si el Cuerpo Colegiado se encontraba en laobligación de iniciar un procedimiento de oficio contra Nortek por supuestas infracciones a las normas sobre comercialización. IV. ANÁLISIS 4.1 Sobre las presuntas infracciones a las nor- mas de interconexión 39. Mediante Resolución Nº 007-2004-CCO/ OSIPTEL, el Cuerpo Colegiado declaró infundada la de- manda interpuesta por Telefónica contra Nortek, por pre-tituiría vulneración del principio del debido procedimiento administrativo, inaplicación del principio de impulso deoficio y falta de observancia del principio de verdad ma- terial. 23. El principio del debido procedimiento constituye una garantía para los administrados frente a los órganos administrativos, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas y obteneruna decisión motivada y fundamentada en derecho 9. En cuanto a la valoración de los medios probatorios, el juz- gador debe valorar en forma conjunta todos los mediosprobatorios ofrecidos por las partes, pero sólo debe ex- presar en su resolución las valoraciones esenciales y determinantes de su decisión 10. 24. En el presente caso, ambas partes han tenido la oportunidad de ejercer plenamente su derecho de de- fensa y exponer sus posiciones en las distintas etapasdel procedimiento. En efecto, Telefónica ha planteado su posición, ha ofrecido las pruebas correspondientes du- rante la etapa probatoria, ha tomado conocimiento delinforme de la Secretaría Técnica del Cuerpo Colegiado y ha presentado sus alegatos respecto del mismo, tenien- do la oportunidad de efectuar un informe oral ante elCuerpo Colegiado antes que emitala resolución materia de apelación. Asimismo, en el procedimiento se ha obte- nido una decisión final de primera instancia motivada yfundamentada en derecho. Finalmente, las partes han tenido la oportunidad de cuestionar la referida decisión del Cuerpo Colegiado, como lo demuestra la apelaciónpresentada por Telefónica 11. 25. En tal sentido, el Tribunal de Solución de Contro- versias considera que se ha respetado el debido proce-dimiento durante toda la tramitación del procedimiento en primera instancia. En consecuencia, no corresponde admitir los argumentos de Telefónica en este extremo. 26. De otro lado, el principio de impulso de oficio es- tablece que corresponde a las autoridades impulsar, di- rigir y ordenar cualquier procedimiento administrativo so-metido a su competencia hasta esclarecer las cuestio- nes en discusión. El fundamento de este deber radica en la necesidad de velar por el interés público involucradoen los procedimientos administrativos. De esta forma, no se deja exclusivamente a la voluntad de los adminis- trados el impulso del procedimiento. 27. El deber de impulso de oficio impone el cumpli- miento de determinadas acciones entre las que se en- cuentra de instruir y ordenar las pruebas necesariaspara tomar una decisión sobre la materia en discusión. 28. En el presente caso, el Cuerpo Colegiado declaró que, sin perjuicio de la aplicación de la presunción deveracidad de los hechos señalados por Telefónica, ge- nerada por la declaración de rebeldía de Nortek, debía analizarse los medios probatorios existentes en el expe-diente para determinar si Nortek había infringido las nor- mas señaladas por Telefónica en su demanda con la finalidad de velar por el cumplimiento de normas de or-den público y cautelar el interés público, en el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones. 29. En tal sentido, el Tribunal de Solución de Contro- versias considera que sí hubo aplicación del principio de impulso de oficio durante la tramitación del procedimien- to en primera instancia, por lo que no corresponde aco-ger los argumentos vertidos sobre este tema por Telefó- nica en su recurso de apelación. 30. De acuerdo con el principio de verdad material, la autoridad administrativa competente se encuentra en la obligación de verificar plenamente los hechos que serán fundamento de sus decisiones. Para cumplir ello, debe-rá adoptar todos los medios probatorios necesarios au- torizados legalmente. 31. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Ad- ministración está obligada por este principio a disponer la actuación de los medios probatorios que resulten per- tinentes, necesarios e idóneos para el análisis de la cues-tión en discusión y para fundamentar la decisión que se adopte sobre dicha cuestión. 32. En cumplimiento de este principio, las actuacio- nes del Cuerpo Colegiado deben estar dirigidas a la iden- tificación y esclarecimiento de los hechos acontecidos y de la realidad, independientemente de cómo hayan sidoplanteados o probados por los administrados. 33. De la revisión de los actos realizados por la pri- mera instancia durante la tramitación del procedimiento9Al respecto, el principio del debido procedimiento contenido en el Título Pre- liminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, apli- cable a este procedimiento según lo dispuesto por su primera disposición transitoria, señala lo siguiente: “Principio del debido procedimiento. Los admi- nistrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido proce- dimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundamentada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo”. 1 0El artículo 197º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presen-te procedimiento según lo dispuesto por la segunda disposición final del Re- glamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias en la vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Nº 027-99-CD/OSIPTEL, dis-pone lo siguiente: “Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la reso- lución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su decisión”. 1 1El hecho que Nortek no haya ejercido su derecho, no significa que no hayatenido dicho derecho.