TEXTO PAGINA: 39
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G34/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de marzo de 2005 a) Estimación del monto global del presupuesto a ser sujeto al proceso participativo. b) Criterios y mecanismos de elección de delegados. c) Criterios de clasificación de la inversión. d) Propuesta de segmentación territorial.e) Propuesta de segmentación por ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. f) Criterios y asignación de recursos por zonas.g) Criterios para el ordenamiento por prioridades de los proyectos. h) Reglamento del proceso. Dicha propuesta será recogida en el reglamento del proceso para ser tomada en consideración por el Con-sejo de Coordinación Local Distrital, sometida a consulta a la población y elevada a sesión de Concejo para su ratificación o modificación por acuerdo de Concejo. Artículo 13º .- De los Proyectos a ser Priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo Todo Agente Participativo está en el derecho de pre- sentar iniciativas de proyectos a ser sometidos al pro- ceso de presupuesto participativo. Los proyectos po-drán ser de infraestructura, servicios, generación de capacidades u otros que recojan las principales aspira- ciones de la sociedad en términos del desarrollo y enconcordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. Para efectos de la priorización los proyectos prese- leccionados serán sometidos a consulta participativa en sus respectivos espacios. Se dará mayor prioridad a los proyectos ligados a los objetivos del desarrollo del Plany serán incorporados al presupuesto los que obtengan mayores puntajes en la priorización, hasta el monto de dinero asignado. Los proyectos que queden seleccionados en la prio- rización pasarán al presupuesto institucional de apertu- ra de la Municipalidad y los preseleccionados no priori-zados pasarán a un Banco de Proyectos que la Munici- palidad creará para tal fin. Los cuales pasarán nueva- mente a ser debatidos y priorizados en el presupuestoparticipativo del siguiente año. CAPÍTULO VI DE LOS PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 14º.- Participan sin exclusión de ningún tipo en las etapas y pasos del presupuesto participativo las Organizaciones Sociales y otras formas organizativasde la población, sean territoriales o temáticas con asien- to territorial que sean reconocidas y registradas debida- mente en el Registro de Organizaciones Sociales (ROS)de la Municipalidad de Los Olivos. Los ciudadanos y las ciudadanas residentes en la jurisdicción pueden participar a título individual dentrodel proceso con voz pero sin voto, de acuerdo al Regla- mento. Artículo 15º.- Las Organizaciones Sociales y otras formas organizativas de la población que estén debida- mente acreditados eligen representantes ante la asam- blea del Presupuesto Participativo en el número y moda-lidad que señale el reglamento del proceso. Los espa- cios de concertación generados por el plan de desarro- llo seguirán el mismo sistema para su representación, Artículo 16º.- El gobierno local promueve perma- nentemente la participación vecinal y coordina la inter- vención de las autoridades públicas locales en la formu-lación, debate y concertación del presupuesto participa- tivo, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente ordenanza. La Municipalidad elaborará un Cronograma de Reuniones por zonas con el fin de hacer los informes correspondientes y para la priorización de los proyectosde acuerdo a los criterios aprobados. En estas reunio- nes y talleres se recogerán las iniciativas de los posibles proyectos presentados por Organizaciones Sociales yde forma individual para todos los ciudadanos y ciuda- danas sin exclusión. Así mismo se coordinará la realiza- ción de las asambleas de carácter zonal y Distrital con laparticipación efectiva de los representantes elegidos en las reuniones, de acuerdo al reglamento, con la finalidad de aprobar los criterios básicos del proceso, validar laaprobación de proyectos zonales, distritales y realizar la priorización de los mismos. Artículo 17º.- Del Consejo de Coordinación Lo- cal Distrital. El Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2006 con- tará con la participación del Consejo de Coordinación Local Distrital actual, cuyo mandato concluirá el 3 juliodel presente. Motivo por el cual se convocará a eleccio- nes en el mes de mayo del presente para la formación del nuevo Consejo de Coordinación Local Distrital. Eli-giéndose seis (6) miembros del mismo, los cuales serán elegidos por mayoría en elecciones generales simulta- neas en todo el distrito. Los que estarán agrupados en: a) Grupo Funcional Territorial. b) Grupo Funcional Juvenil c) Grupo Funcional Agentes Económicos. d) Grupo Funcional Medio Ambiente y Otras Organi- zaciones Sociales del distrito. El Consejo de Coordinación Local Distrital tiene fun- ciones conforme lo establece la Ley Nº 27972 ley Orgá-nica de Municipalidades y el Reglamento del CCL. CAPÍTULO VII DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Artículo 18º.- Aprobación y Ejecución de los Pre- supuestos El Presupuesto Participativo es aprobado por los miembros del Concejo Municipal, luego que el Consejo de Coordinación Local, los Agentes Participantes en ge- neral formalicen suscribiendo el Acta respectiva de losacuerdos y compromisos correspondientes para luego ser difundidos entre la población a través de los medios de comunicación masiva. CAPÍTULO VIII DE LA VIGILANCIA SOCIAL A LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 19º.- De la Participación Ciudadana en la Ejecución y Evaluación del Presupuesto Participativo El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Par- ticipativo para el Año Fiscal 2006 estará conformado pormiembros elegidos en elecciones generales a nivel Dis- trital; integrado por dos agentes participativos de cada zona. El Comité de vigilancia y Control del Presupuesto Par- ticipativo deberá vigilar el desenvolvimiento de las distin- tas etapas del proceso, según los principios del instruc-tivo Nº 001-2005-EF/76.01, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participa- tivo del Año Fiscal 2006. Mediante Decreto de Alcaldía se designará expresa- mente al funcionario responsable de brindar toda la in- formación pública requerida por los ciudadanos de con-formidad con la Ley Nº 27806, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública. La función se ejerce bajo responsabilidad según lo dispuesto en la misma ley. La Municipalidad Distrital de Los Olivos utilizará los medios a su alcance a fin de lograr la adecuada y opor- tuna información a todos los vecinos sobre; el procesode planeamiento concertado, presupuesto participativo, ejecución del plan y del gasto publico. Así como los infor- mes de los órganos de control sobre ejecución presu-puestal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El reglamento para el adecuado funciona- miento del registro de organizaciones a que se refiere elartículo 14 de la presente ordenanza será promulgada por Decreto de Alcaldía en un plazo no mayor a 20 días a partir de la entrada en vigencia de la presente orde-nanza. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarios para el mejor cum-plimiento de la presente Ordenanza. 05927