Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2005 (21/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2005

testadas por abonados de Telefonica en provincias. Habiendose descartado la posibilidad de que el transporte de dichas llamadas sea por Telefonica corresponde determinar a traves de que otro operador pudo haberse realizado el trafico. 61. Una MORDAZA opcion habria sido que se transporten las llamadas a traves de la red de larga distancia de la propia Nortek hacia la red de provincias de Telefonica. Sin embargo, esta posibilidad debe tambien rechazarse pues como se ha acreditado en el procedimiento, Nortek se encontraba interconectada con Telefonica a traves del punto de interconexion ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, el cual se encontraba suspendido por falta de pago durante la fecha en que se realizo la supervision14 . 62. Habiendose descartado estas dos opciones, solo quedaba una tercera, esta es que Nortek MORDAZA transportado las llamadas a traves de la red de larga distancia de un tercer operador. Sin embargo, asi hayan sido trasportadas las llamadas en cuestion a traves de un tercer operador, no existe en el expediente evidencia de la existencia de una relacion de interconexion con un tercer operador, en la medida en que Nortek no ha utilizado su red de larga distancia para el transporte de dichas llamadas. 63. En tal sentido no existe una relacion de interconexion que sirva de MORDAZA a un posible incumplimiento a las normas de interconexion. 64. De otro lado, Telefonica ha manifestado que la conducta de Nortek constituye un incumplimiento al Mandato en la medida que este establecia expresamente que el sistema de senalizacion que debia utilizarse para el enlace de interconexion era la senalizacion Nº 7 o SS7. Sin embargo, el mecanismo empleado por Nortek no era valido para interconectar las redes de Telefonica y Nortek o de Nortek con redes de terceros operadores. Esto, en opinion de Telefonica, constituiria una infraccion tipificada en el articulo 4º del Reglamento de Infracciones y Sanciones. 65. De acuerdo con el numeral 2.1 del anexo 1-C del Mandato:

podria constituir comercializacion indebida del trafico de la red del operador de larga distancia en cuestion. No obstante, el Cuerpo Colegiado determino que en este caso no correspondia sancionar a Nortek por cuanto la comercializacion sin haber suscrito el contrato correspondiente no estaria tipificada expresamente como una infraccion a las normas sobre esta materia. Asimismo, el Cuerpo Colegiado afirmo que las presuntas infracciones a las normas de comercializacion no fueron materia de la demanda de Telefonica por lo que una eventual sancion a Nortek por este comportamiento podria constituir un pronunciamiento extra-petita. 71. En su recurso de apelacion, Telefonica ha senalado que el Cuerpo Colegiado ha motivado su decision sobre la base de una interpretacion absolutamente restringida de las normas en materia de comercializacion pues, en su opinion, independientemente de que MORDAZA o no suscrito un acuerdo de comercializacion, Nortek ha incumplido flagrantemente todas las obligaciones dispuestas en la Normas sobre Comercializacion, mediante la cual se aprueban las normas relativas a la comercializacion del trafico y/o de los servicios publicos de telecomunicaciones. En opinion de Telefonica, la conducta de Nortek debe ser tipificada como una infraccion de caracter administrativo conforme puede desprenderse de los articulos 7º y 13º de las Normas sobre Comercializacion y del inciso 9 del articulo 88º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones15 . 72. De acuerdo con el articulo 13º de las Normas sobre Comercializacion, el incumplimiento de lo establecido por el articulo 7º de dicho cuerpo normativo sera considerado como falta grave. 73. El articulo 7º de las Normas sobre Comercializacion establece que son obligaciones de los comercializadores de trafico frente a OSIPTEL las siguientes: - Comunicar las tarifas, las condiciones y el plazo de vigencia que ofrezcan a sus usuarios al menos un (1) dia habil MORDAZA de su aplicacion. - Remitir el respectivo acuerdo comercial suscrito con el concesionario. - Comunicar el numero telefonico de informacion y asistencia gratuita al usuario. - Comunicar cualquier cambio de domicilio legal o de representante legal. 74. Sobre la aplicacion de las citadas normas a este caso, corresponde senalar que, conforme lo establece el articulo 2º de las Normas sobre Comercializacion, estas son de aplicacion a todas las personas naturales o juridicas que se encuentren debidamente inscritas en el "Registro de Comercializadores"16 . Para estar inscrito

" (...)2.1 El sistema de senalizacion por MORDAZA comun Nº 7 PTM-PUSI debera utilizarse para el enlace de interconexion de acuerdo a las especificaciones utilizadas por Telefonica. (...)"
66. Al respecto, debe resaltarse que la senalizacion SS7 constituye un protocolo obligatorio para las redes interconectadas y es una de las caracteristicas tecnicas a cumplirse en la relacion de interconexion entre las redes de Nortek y Telefonica. 67. En efecto, el citado numeral 2.1 del anexo 1-C forma parte del proyecto tecnico de interconexion del Mandato, proyecto que establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Nortek con la red de servicios de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica. 68. Como ha quedado acreditado en la presente controversia, la red de larga distancia de Nortek no se habia interconectado con la red de telefonia local de Telefonica, pues MORDAZA empresas solo se interconectaban a traves del punto de interconexion ubicado en la MORDAZA de MORDAZA y, a la fecha en que se realizaron las llamadas que fueron materia de supervision por parte de la Gerencia de Fiscalizacion y que originaron esta controversia, dicho punto se encontraba suspendido por falta de pago. 69. Por lo tanto, no existia relacion de interconexion vigente dentro de la cual se debieran cumplir las condiciones tecnicas establecidas en el Mandato. En base a ello, los argumentos vertidos por Telefonica sobre un presunto incumplimiento del Mandato deben ser desestimados. 4.2. Sobre la presunta infraccion a las normas de comercializacion 70. En la resolucion materia de apelacion, el Cuerpo Colegiado determino que Nortek habia completado llamadas de larga distancia mediante el empleo indebido de una linea de abonado y que este comportamiento

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Esta informacion ha sido recogida por la primera instancia del procedimiento sancionador tramitado ante la Gerencia de Fiscalizacion, contenido en el Expediente Nº 00229-A-2003-GG/A-07 que fue iniciado por Nortek para que se le restituya la interconexion en la modalidad de telefonos publicos en la MORDAZA de Arequipa. Nortek senalo en dicho procedimiento que la interconexion de larga distancia en MORDAZA del servicio de larga distancia a traves de telefonos de abonados fue suspendida por Telefonica el 2 de junio del ano 2003, manteniendose vigente dicha medida a la fecha. Telefonica agrego a ello que no es posible interpretar que la no remision de los acuerdos de comercializacion constituye una infraccion grave, mientras que la comercializacion de trafico sin acuerdo es perfectamente legal. Normas sobre Comercializacion "Articulo 2.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion obligatoria para todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente inscritas en el «Registro de Comercializadores» del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC), asi como para todos los concesionarios que oferten trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones a comercializadores. Solo se podra comercializar trafico y/o servicios de telecomunicaciones de empresas concesionarias domiciliadas en el Peru".

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