Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2005 (21/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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sunto incumplimiento de las normas de interconexion contenidas en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento de Telecomunicaciones y el TUO de Interconexion. 40. En su recurso de apelacion, Telefonica ha cuestionado la decision adoptada por el Cuerpo Colegiado senalando una serie de argumentos que tratan de desvirtuar los fundamentos de la resolucion materia de apelacion. 41. En sintesis, lo que Telefonica ha argumentado durante la tramitacion del procedimiento es que deberia sancionarse a Nortek porque con sus actos habria logrado interconectar a los usuarios de las redes de las dos empresas y, por tanto, habia establecido un mecanismo que, en los hechos, generaba los mismos resultados que la interconexion sin que medie en realidad dicha interconexion de la forma en que ha sido prevista en las normas de la materia. 42. La interconexion es el conjunto de acuerdos y reglas que tiene por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan interconectarse con los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por otro operador. 43. La interconexion de las redes y los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico, por lo que es obligatoria y constituye una condicion esencial de la concesion, respecto de los servicios portadores y finales. 44. El MORDAZA de interconexion se MORDAZA en un esquema de negociacion supervisada, por la cual las partes negocian dentro del MORDAZA normativo vigente, sujetandose a las directivas y determinaciones de OSIPTEL. 45. Nortek es una empresa privada, que mediante Resolucion Ministerial Nº 089-99-MTC/15.03 del 17 de marzo del ano 1999, obtuvo la concesion para prestar el servicio publico portador de larga distancia nacional e internacional y para brindar dicho servicio debia regirse por el Mandato. 46. Nortek venia cursando trafico de larga distancia nacional e internacional a traves de los servicios de interconexion que le prestaba Telefonica. Sin embargo, como consecuencia del incumplimiento por parte de Nortek de los pagos por la prestacion de dichos servicios, el 31 de MORDAZA del ano 2003, Telefonica suspendio la interconexion. 47. Luego de producido el corte del servicio de interconexion ha quedado acreditado en el expediente que Nortek curso trafico de larga distancia utilizando para ello el numero 08000119, numero que corresponde al servicio contratado por Nortek a Telmex en su calidad de suscriptor de un servicio 80-C12 . 48. Por lo tanto, la conducta que es materia de analisis en el procedimiento consiste en el hecho que Nortek MORDAZA cursado trafico de larga distancia a pesar de estar suspendidos los servicios de interconexion que Telefonica le prestaba, haciendo uso del servicio de la serie 0800 contratado por Nortek a Telmex. Y corresponde a este Tribunal determinar si dicha conducta constituye una infraccion a las normas de telecomunicaciones y las que versan sobre la interconexion. 49. Telefonica ha cuestionado la metodologia de analisis del Cuerpo Colegiado, concretamente al haber distinguido dos momentos en el encaminamiento de las llamadas supervisadas porque dicha distincion determina que el Cuerpo Colegiado MORDAZA resuelto que, con respecto al primer tramo, no podia sancionar a Nortek bajo las normas de interconexion, pues en ese tramo actuaba dicha empresa como abonado del servicio que habia contratado a Telmex. 50. Segun Telefonica, Nortek no es un abonado comun que desarrolle practicas vedadas por la legislacion, aprovechandose para ello de algunas facilidades tecnicas de los servicios de telecomunicaciones, pues tiene obligaciones mayores en su condicion de concesionario del servicio publico de telecomunicaciones, las cuales no puede evadir. Por ello, considera la apelante que no bastaba con aplicarle el corte de servicio de abonado sino que ademas debia aplicarsele las sanciones previstas para las empresas concesionarias de los servicios publicos de telecomunicaciones. 51. Al respecto, el Tribunal considera que Nortek tiene la calidad de abonado de un servicio publico de tele-

comunicaciones, en la medida que es suscriptor de un servicio de la serie 80C. 52. Por tanto, el Tribunal coincide con lo expresado por el Cuerpo Colegiado en que el comportamiento de Nortek constituye uso indebido de la linea de abonado de conformidad con la Resolucion Nº 024-99-CD/OSIPTEL, por lo que le correspondia la sancion prevista en el ordenamiento juridico vigente que consistia en la desconexion cautelar de las lineas de abonado. 53. En base a ello, somos de la opinion que el Cuerpo Colegiado aplico el regimen sancionador previsto por las normas para la situacion en particular, pues el uso de la interconexion entre Telefonica y Telmex se basaba en una relacion valida entre MORDAZA empresas que se sujetaba al pago de cargos de interconexion correspondientes. 54. Por lo tanto, el Tribunal coincide con lo senalado por el Cuerpo Colegiado en cuanto a que la existencia de una presunta infraccion de las normas de interconexion deberia analizarse en el tramo en el que se produce el encaminamiento del numero de abonado 080000119 hasta su destino final. Es en ese tramo, por tanto, en el que se analizara si Nortek ha infringido las normas de interconexion. 55. El MORDAZA regulatorio vigente ha establecido dos formas mediante las cuales se puede cursar trafico de larga distancia: (i) a traves de un acuerdo de interconexion con el concesionario de la red local, y, (ii) a traves de la comercializacion de trafico13 . 56. En el primer caso, es necesario que un concesionario del servicio portador de larga distancia MORDAZA celebrado un acuerdo de interconexion con el concesionario de la red local. 57. Para determinar si es que Nortek ha infringido las normas de interconexion, corresponde precisar la forma o via mediante la cual Nortek se habria valido para hacer llegar las comunicaciones que fueron materia de inspeccion hasta su destino final. 58. Como ya lo ha senalado el Cuerpo Colegiado para que la llamada originada en la red de Telefonica mediante el uso de la tarjeta de prepago llegue a su destino final, Nortek pudo haber utilizado tres (3) vias. 59. Una de las posibilidades habria sido que las llamadas de prueba realizadas por la Gerencia de Fiscalizacion hubiesen sido transportadas por la red de larga distancia de la propia Telefonica, situacion que no se ha verificado en los hechos pues ha quedado acreditado en el expediente que dichas llamadas no retornaron a Telefonica para que esta empresa, a traves de su red de larga distancia, transporte las llamadas hasta su destino final. 60. No obstante ello, las llamadas en cuestion progresaron y llegaron a su destino final pues fueron con-

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En efecto, obra en el expediente MORDAZA del acta de supervision del 16 de setiembre del ano 2003, emitido por la Gerencia de Fiscalizacion durante la realizacion de una inspeccion en el local de Telefonica. El MORDAZA regulatorio vigente establece, por una lado, que para lograr que los usuarios de las redes de dos operadores puedan utilizarse debe usarse la interconexion y, por otro lado, se ha previsto que tambien puede cursarse trafico a traves de las comercializacion. Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion Articulo 3º.- La interconexion es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, segun la clasificacion legal correspondiente, prestados por otro operador. El numeral 33 de los Lineamientos " 33. La comercializacion en general sera permitida. Se entiende por comercializacion la posibilidad de que un concesionario compre un volumen al por mayor de trafico y lo revenda al por menor. Se otorgaran licencias de operacion a los comercializadores puros, es decir aquellos que no construyan infraestructura. La autoridad regulatoria no establecera niveles de descuento obligatorios pero si que los descuentos MORDAZA ofrecidos de manera no discriminatoria y que MORDAZA publicados. Quienes detenten este MORDAZA de licencias, no tendran los derechos ni las obligaciones de los concesionarios, por ejemplo, en relacion a la interconexion."

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