Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2005 (21/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G34/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de marzo de 2005 sunto incumplimiento de las normas de interconexión contenidas en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones,el Reglamento de Telecomunicaciones y el TUO de In- terconexión. 40. En su recurso de apelación, Telefónica ha cues- tionado la decisión adoptada por el Cuerpo Colegiado señalando una serie de argumentos que tratan de des- virtuar los fundamentos de la resolución materia de ape-lación. 41. En síntesis, lo que Telefónica ha argumentado durante la tramitación del procedimiento es que deberíasancionarse a Nortek porque con sus actos habría lo- grado interconectar a los usuarios de las redes de las dos empresas y, por tanto, había establecido un meca-nismo que, en los hechos, generaba los mismos resulta- dos que la interconexión sin que medie en realidad dicha interconexión de la forma en que ha sido prevista en lasnormas de la materia. 42. La interconexión es el conjunto de acuerdos y reglas que tiene por objeto que los usuarios de los servi-cios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan interconectarse con los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por otro operador. 43. La interconexión de las redes y los servicios pú- blicos de telecomunicaciones es de interés público, por lo que es obligatoria y constituye una condición esencialde la concesión, respecto de los servicios portadores y finales. 44. El proceso de interconexión se basa en un es- quema de negociación supervisada, por la cual las par- tes negocian dentro del marco normativo vigente, suje- tándose a las directivas y determinaciones deOSIPTEL. 45. Nortek es una empresa privada, que mediante Resolución Ministerial Nº 089-99-MTC/15.03 del 17 demarzo del año 1999, obtuvo la concesión para prestar el servicio público portador de larga distancia nacional e internacional y para brindar dicho servicio debía regirsepor el Mandato. 46. Nortek venía cursando tráfico de larga distancia nacional e internacional a través de los servicios de in-terconexión que le prestaba Telefónica. Sin embargo, como consecuencia del incumplimiento por parte de Nortek de los pagos por la prestación de dichos servi-cios, el 31 de mayo del año 2003, Telefónica suspendió la interconexión. 47. Luego de producido el corte del servicio de inter- conexión ha quedado acreditado en el expediente que Nortek cursó tráfico de larga distancia utilizando para ello el número 08000119, número que corresponde alservicio contratado por Nortek a Telmex en su calidad de suscriptor de un servicio 80-C 12. 48. Por lo tanto, la conducta que es materia de análi- sis en el procedimiento consiste en el hecho que Nortek haya cursado tráfico de larga distancia a pesar de estar suspendidos los servicios de interconexión que Telefó-nica le prestaba, haciendo uso del servicio de la serie 0- 800 contratado por Nortek a Telmex. Y corresponde a este Tribunal determinar si dicha conducta constituyeuna infracción a las normas de telecomunicaciones y las que versan sobre la interconexión. 49. Telefónica ha cuestionado la metodología de aná- lisis del Cuerpo Colegiado, concretamente al haber dis- tinguido dos momentos en el encaminamiento de las lla- madas supervisadas porque dicha distinción determinaque el Cuerpo Colegiado haya resuelto que, con respec- to al primer tramo, no podía sancionar a Nortek bajo las normas de interconexión, pues en ese tramo actuabadicha empresa como abonado del servicio que había contratado a Telmex. 50. Según Telefónica, Nortek no es un abonado co- mún que desarrolle prácticas vedadas por la legislación, aprovechándose para ello de algunas facilidades técni- cas de los servicios de telecomunicaciones, pues tieneobligaciones mayores en su condición de concesionario del servicio público de telecomunicaciones, las cuales no puede evadir. Por ello, considera la apelante que nobastaba con aplicarle el corte de servicio de abonado sino que además debía aplicársele las sanciones pre- vistas para las empresas concesionarias de los servi-cios públicos de telecomunicaciones. 51. Al respecto, el Tribunal considera que Nortek tie- ne la calidad de abonado de un servicio público de tele-comunicaciones, en la medida que es suscriptor de un servicio de la serie 80C. 52. Por tanto, el Tribunal coincide con lo expresado por el Cuerpo Colegiado en que el comportamiento de Nortek constituye uso indebido de la línea de abonadode conformidad con la Resolución Nº 024-99-CD/OSIP- TEL, por lo que le correspondía la sanción prevista en el ordenamiento jurídico vigente que consistía en la desco-nexión cautelar de las líneas de abonado. 53. En base a ello, somos de la opinión que el Cuerpo Colegiado aplicó el régimen sancionador previsto por lasnormas para la situación en particular, pues el uso de la interconexión entre Telefónica y Telmex se basaba en una relación válida entre ambas empresas que se suje-taba al pago de cargos de interconexión correspondien- tes. 54. Por lo tanto, el Tribunal coincide con lo señalado por el Cuerpo Colegiado en cuanto a que la existencia de una presunta infracción de las normas de interconexión debería analizarse en el tramo en el que se produce elencaminamiento del número de abonado 080000119 hasta su destino final. Es en ese tramo, por tanto, en el que se analizará si Nortek ha infringido las normas deinterconexión. 55. El marco regulatorio vigente ha establecido dos formas mediante las cuales se puede cursar tráfico delarga distancia: (i) a través de un acuerdo de interco- nexión con el concesionario de la red local, y, (ii) a tra- vés de la comercialización de tráfico 13. 56. En el primer caso, es necesario que un concesio- nario del servicio portador de larga distancia haya cele- brado un acuerdo de interconexión con el concesionariode la red local. 57. Para determinar si es que Nortek ha infringido las normas de interconexión, corresponde precisar la for-ma o vía mediante la cual Nortek se habría valido para hacer llegar las comunicaciones que fueron materia de inspección hasta su destino final. 58. Como ya lo ha señalado el Cuerpo Colegiado para que la llamada originada en la red de Telefónica mediante el uso de la tarjeta de prepago llegue a sudestino final, Nortek pudo haber utilizado tres (3) vías. 59. Una de las posibilidades habría sido que las lla- madas de prueba realizadas por la Gerencia de Fiscali-zación hubiesen sido transportadas por la red de larga distancia de la propia Telefónica, situación que no se ha verificado en los hechos pues ha quedado acreditado enel expediente que dichas llamadas no retornaron a Tele- fónica para que esta empresa, a través de su red de larga distancia, transporte las llamadas hasta su destinofinal. 60. No obstante ello, las llamadas en cuestión pro- gresaron y llegaron a su destino final pues fueron con- 1 2En efecto, obra en el expediente copia del acta de supervisión del 16 de setiem- bre del año 2003, emitido por la Gerencia de Fiscalización durante la realiza- ción de una inspección en el local de Telefónica. 1 3El marco regulatorio vigente establece, por una lado, que para lograr que losusuarios de las redes de dos operadores puedan utilizarse debe usarse lainterconexión y, por otro lado, se ha previsto que también puede cursarse tráfico a través de las comercialización. Texto Único Ordenado de las Normas de InterconexiónArtículo 3º.- La interconexión es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de teleco-municaciones de la misma naturaleza, según la clasificación legal correspon- diente, prestados por otro operador. El numeral 33 de los Lineamientos“ 33. La comercialización en general será permitida. Se entiende por comercia- lización la posibilidad de que un concesionario compre un volumen al por mayor de tráfico y lo revenda al por menor. Se otorgarán licencias de operacióna los comercializadores puros, es decir aquellos que no construyan infraes- tructura. La autoridad regulatoria no establecerá niveles de descuento obliga- torios pero si que los descuentos sean ofrecidos de manera no discriminatoriay que sean publicados. Quienes detenten este tipo de licencias, no tendrán los derechos ni las obligaciones de los concesionarios, por ejemplo, en relación a la interconexión.”