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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2005 (21/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G34/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de marzo de 2005 nulidad del referido Acuerdo Regional Nº 079-2004-CR/ GR-LL; y, En virtud de los artículos 63º inciso a), artículo 53º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y lo antes expuesto en los párrafos precedentes, con losconsiderandos señalados, en Sesión Ordinaria de la fe- cha, el Consejo Regional de la Región La Libertad con el voto en MAYORÍA de los señores integrantes de dichoConsejo; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR, la nulidad del Acuer- do Regional Nº 079-2004-CR/GR-LL. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Re- gional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional La Libertad el cumplimiento del presente acuerdo, confor- me a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Facultar al Secretario del Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 05899 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/G76/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G61/G72/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G2D /G72/G61/G73/G20/G68/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72 /G53/G45/G52/G50/G41/G52/G20/G4C/G49/G4D/G41 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 256-2005 Lima, 14 de marzo de 2005 LA GERENCIA GENERAL DEL SERVICIO DE PARQUES DE LIMA HA EXPEDIDO LA SIGUIENTERESOLUCIÓN: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estableceque la Municipalidad Metropolitana de Lima a través desus Organismos Descentralizados o de terceros, es la encargada de constituir el Sistema Metropolitano de Parques. Que, la Ordenanza Nº 096 en su Artículo 3º, estable- ce que la administración, promoción y desarrollo de losParques Zonales y Metropolitanos de la Capital de laRepública corresponde al Serpar - Lima. Que, el Servicio de Parques de Lima SERPAR- LIMA, ha venido realizando inversiones significati-vas en los Parques Zonales que administra a fin deponer a disposición de la población de menores re-cursos, nuevas instalaciones y áreas verdes en óp-timo estado; Que, mediante Acuerdo de Consejo Administrati- vo Nº 031-2005 de fecha 9 de marzo de 2005, elConsejo Administrativo acordó que a fin de orientar ala promoción y el mejoramiento de los parques zona-les se realice a través de los medios de comunica-ción masiva.Que, se ha visto la necesidad de complementar las acciones de promoción, mejoramiento y mantenimientode los parques zonales a través de los medios decomunicación televisiva, mediante la contratación deempresas publicitarias y profesionales, con la finalidadde dar a conocer las mejoras hechas en los distintos parques zonales en beneficio de un mayor número de población; Que, los servicios de publicidad a contar se pueden tipificar como SERVICIOS PERSONALISIMOS, dadalas características particulares que distinguen a éstos, conforme a lo establecido en el Artículo 145º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el reglamento se encuentran exonera-dos del respectivo proceso de selección, los serviciosde publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación. Que, el Artículo 146º y 147º del Reglamento, se- ñala que las resoluciones o acuerdos que apruebenla exoneración de los procesos de selección, al am- paro de las causales contenidas en el inciso f) del Art. 19º de la Ley requieren obligatoriamente de uninforme técnico legal previo que justifique la necesi-dad de la exoneración y que además contemplarácriterios de economía tales como los costos y la opor-tunidad; Que, mediante Informe Nº 006-2005/SERPAR- LIMA/OCS/MML la Oficina de Comunicación Socialha presentado el informe técnico que sustenta la ne-cesidad de contratar los servicios de publicidad, Asi-mismo, la Oficina de Asesoría Legal mediante Infor- me Nº 125-2005/SERPAR-LIMA/OAL/MML ha presen- tado el sustento legal, que viabiliza la exoneración alproceso de selección. Que, el SERPAR-LIMA, cuenta con la disponibilidad presupuestal para efectuar la contratación de empresas de comunicación televisiva; Que, de conformidad con lo dispuesto por los De- cretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selec- ción de Adjudicación Directa Pública, para contratar, alas empresas televisivas mediante el procedimientoestablecido en el artículo 148º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El plazo de duración de la contratación exonerada será de diez (10) días hábi-les. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares a realizar lacontratación a que se refiere el artículo primero de lapresente resolución, hasta el monto total deUS$.50,458.98, incluidos los impuestos de ley; im- porte que será financiado con recursos propios de la Institución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina General de Administración que bajo responsabilidad remitacopia de la presente resolución y de los informes téc-nico y legal a la Contraloría General de la República,dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha de suaprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CIRO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Gerente GeneralServicio de Parques 05776