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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2005 (21/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G34/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de marzo de 2005 en dicho registro debe cumplirse con los requisitos, pro- cedimientos y demás aspectos establecidos en la Re-solución Ministerial Nº 110-2000-MTC-15.03 vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores. 75. De la revisión del Registro de Comercializadores de Tráfico y/o Servicios de Telecomunicaciones, publi- cado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su página web, se puede verificar que Nortek no seencuentra inscrito en el mismo 17. Por este motivo, las Normas sobre Comercialización no le serían de aplica- ción. 76. De otro lado, luego de revisar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL, se ha verificado que no existe norma alguna que tipifique expresamentela conducta que había desarrollado Nortek con relación a la comercialización de tráfico. 77. Dado que se ha verificado que no existe disposi- ción alguna en las Normas sobre Comercialización y en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIP- TEL que tipifique la conducta en cuestión de Nortek, elCuerpo Colegiado no se encontraba facultado para san- cionar a esta empresa por la supuesta infracción a di- chas normas, en virtud del principio de tipicidad que rigela potestad sancionadora del OSIPTEL. 78. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 88º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones que, a criterio deTelefónica también habría infringido Nortek, “Constitu- yen infracciones graves: (...) 9) La utilización indebida de los servicios de telecomunicaciones. (...)”. 79. Al respecto, debemos señalar que, como se ha indicado en primera instancia, la conducta de Nortek configuraba un uso indebido del servicio de telecomuni-caciones contratado por dicha empresa a Telmex, y este comportamiento indebido ya ha sido sancionado, al ha- berse realizado la desconexión cautelar de la línea deabonado contratada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución Nº 024-99-CD/OSIPTEL 4.3 Sobre la supuesta obligación del Cuerpo Co- legiado de iniciar un procedimiento de oficio por presunta vulneración de las normas de comerciali-zación 80. Adicionalmente, Telefónica ha indicado que, al ha- berse corroborado la existencia de infracciones al mar- co regulatorio en materia de comercialización (refirién- dose a lo señalado en una parte de la resolución impug-nada), el Cuerpo Colegiado se encontraba obligado a iniciar un procedimiento administrativo de oficio contra Nortek por presuntas infracciones a la normativa sobrecomercialización. 81. Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde a este Tribunal determinar si el Cuerpo Colegiado se en-contraba en la obligación de iniciar un procedimiento de oficio sobre presuntas infracciones a las Normas de Comercialización, como lo ha señalado Telefónica. 82. De acuerdo con el artículo 86º del Reglamento de Controversias, el Cuerpo Colegiado tiene la facultad de iniciar procedimientos de oficio a efectos de investigar ydeterminar la comisión de infracciones relacionadas con las materias que son de su competencia 18. 83. Para preservar la validez del acto administrativo mediante el cual el Cuerpo Colegiado puede ejercer la mencionada facultad (y, luego de ello, sancionar dentro de un procedimiento de oficio), debe seguirse el proce-dimiento administrativo previsto para su generación, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 3º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral 19. 84. De acuerdo con el artículo 93º del Reglamento de Solución de Controversias, existe un deber de las ins-tancias de solución de controversias de notificar a los administrados sobre hechos e infracciones por los cua- les serán investigados dentro de los procedimientossancionadores. El mencionado artículo establece lo si- guiente: “(...) Previamente a la imposición de una sanción, la Secretaría Técnica comunicará al presunto infractor la intención de imponerle la sanción, indicándole: (i) los actos u omisiones constitutivos de la infracción; (ii) la o las normas que prevén los mismos como infraccio- nes administrativas ; y (iii) el plazo durante el cual po-drá presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a cinco (5) días contados a partir del día siguiente a aquél en que se realice la notifica- ción.(...)”. (El resaltado es nuestro) 85. Es decir, a fin de imponer válidamente una san- ción por la comisión de una infracción administrativa, el Cuerpo Colegiado debía de cumplir una serie de reglasmínimas, entre las cuales se encuentra la obligación de comunicar previamente al supuesto infractor la conduc- ta a ser investigada y las normas que la tipifican comoinfracción y por los cuales será investigado. 86. Esta potestad sancionadora de la Administración se rige por una serie de principios especiales, entre loscuales se encuentra el principio de tipicidad ya mencio- nado. 87. Como se ha señalado anteriormente, la conducta de Nortek no constituye una infracción sancionable por OSIPTEL en la medida que no se encuentra tipificada por las normas que son de su competencia, pues noexiste norma que prevea los actos materia de denuncia como infracciones administrativas sancionables por OSIPTEL. 88. En tal sentido, el inicio de un procedimiento sin que exista una norma en la que se tipifique la conducta investigada habría vulnerado no sólo las reglas mínimasdispuestas en el Reglamento de Solución de Controver- sias sino también el principio de tipicidad aplicable a todo procedimiento administrativo sancionador, incurriendo enun vicio de nulidad 20. 89. En virtud de lo anterior, el Tribunal de Solución de Controversias considera que el Cuerpo Colegiado no seencontraba en la obligación de dar inicio a un procedi- miento administrativo por una supuesta infracción a las Normas de Comercialización. Por lo tanto, los argumen-tos vertidos por Telefónica en su apelación sobre este tema deben ser desestimados. 4.4 Sobre la sanción administrativa de los actos cometidos por Nortek 90. En base al análisis anterior, podemos concluir que no existe norma alguna que tipifique expresamente 1 7http://www.mtc.gob.pe 1 8Reglamento de Controversias Artículo 86º.- Inicio. OSIPTEL iniciará procedimientos de oficio a efectos de investigar y determinar la comisión de infracciones relacionadas con las materias comprendidas en el artículo 2º en aquellos casos en que lo estime necesario a fin de evitar una posible afectación al interés de los usuarios o de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en general, no obstante no se hubiera presentado una denuncia formal. 1 9Ley del Procedimiento Administrativo GeneralArtículo 3º.- “Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación” . 2 0Ley de Procedimiento Administrativo General“Artículo 10º.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamenta- rias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que sepresente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14º. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobaciónautomática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales parasu adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma”.