Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2005 (21/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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en dicho registro debe cumplirse con los requisitos, procedimientos y demas aspectos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 110-2000-MTC-15.03 vinculados a la inscripcion en el Registro de Comercializadores. 75. De la revision del Registro de Comercializadores de Trafico y/o Servicios de Telecomunicaciones, publicado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su pagina web, se puede verificar que Nortek no se encuentra inscrito en el mismo17 . Por este motivo, las Normas sobre Comercializacion no le serian de aplicacion. 76. De otro lado, luego de revisar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL, se ha verificado que no existe MORDAZA alguna que tipifique expresamente la conducta que habia desarrollado Nortek con relacion a la comercializacion de trafico. 77. Dado que se ha verificado que no existe disposicion alguna en las Normas sobre Comercializacion y en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL que tipifique la conducta en cuestion de Nortek, el Cuerpo Colegiado no se encontraba facultado para sancionar a esta empresa por la supuesta infraccion a dichas normas, en virtud del MORDAZA de tipicidad que rige la potestad sancionadora del OSIPTEL. 78. Por otro lado, de acuerdo con el articulo 88º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones que, a criterio de Telefonica tambien habria infringido Nortek, "Constituyen infracciones graves: (...) 9) La utilizacion indebida de los servicios de telecomunicaciones. (...)". 79. Al respecto, debemos senalar que, como se ha indicado en primera instancia, la conducta de Nortek configuraba un uso indebido del servicio de telecomunicaciones contratado por dicha empresa a Telmex, y este comportamiento indebido ya ha sido sancionado, al haberse realizado la desconexion cautelar de la linea de abonado contratada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolucion Nº 024-99-CD/OSIPTEL 4.3 Sobre la supuesta obligacion del Cuerpo Colegiado de iniciar un procedimiento de oficio por presunta vulneracion de las normas de comercializacion 80. Adicionalmente, Telefonica ha indicado que, al haberse corroborado la existencia de infracciones al MORDAZA regulatorio en materia de comercializacion (refiriendose a lo senalado en una parte de la resolucion impugnada), el Cuerpo Colegiado se encontraba obligado a iniciar un procedimiento administrativo de oficio contra Nortek por presuntas infracciones a la normativa sobre comercializacion. 81. Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde a este Tribunal determinar si el Cuerpo Colegiado se encontraba en la obligacion de iniciar un procedimiento de oficio sobre presuntas infracciones a las Normas de Comercializacion, como lo ha senalado Telefonica. 82. De acuerdo con el articulo 86º del Reglamento de Controversias, el Cuerpo Colegiado tiene la facultad de iniciar procedimientos de oficio a efectos de investigar y determinar la comision de infracciones relacionadas con las materias que son de su competencia18 . 83. Para preservar la validez del acto administrativo mediante el cual el Cuerpo Colegiado puede ejercer la mencionada facultad (y, luego de ello, sancionar dentro de un procedimiento de oficio), debe seguirse el procedimiento administrativo previsto para su generacion, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General19 . 84. De acuerdo con el articulo 93º del Reglamento de Solucion de Controversias, existe un deber de las instancias de solucion de controversias de notificar a los administrados sobre hechos e infracciones por los cuales seran investigados dentro de los procedimientos sancionadores. El mencionado articulo establece lo siguiente:

dra presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente a aquel en que se realice la notificacion.(...)". (El resaltado es nuestro)
85. Es decir, a fin de imponer validamente una sancion por la comision de una infraccion administrativa, el Cuerpo Colegiado debia de cumplir una serie de reglas minimas, entre las cuales se encuentra la obligacion de comunicar previamente al supuesto infractor la conducta a ser investigada y las normas que la tipifican como infraccion y por los cuales sera investigado. 86. Esta potestad sancionadora de la Administracion se rige por una serie de principios especiales, entre los cuales se encuentra el MORDAZA de tipicidad ya mencionado. 87. Como se ha senalado anteriormente, la conducta de Nortek no constituye una infraccion sancionable por OSIPTEL en la medida que no se encuentra tipificada por las normas que son de su competencia, pues no existe MORDAZA que prevea los actos materia de denuncia como infracciones administrativas sancionables por OSIPTEL. 88. En tal sentido, el inicio de un procedimiento sin que exista una MORDAZA en la que se tipifique la conducta investigada habria vulnerado no solo las reglas minimas dispuestas en el Reglamento de Solucion de Controversias sino tambien el MORDAZA de tipicidad aplicable a todo procedimiento administrativo sancionador, incurriendo en un vicio de nulidad20 . 89. En virtud de lo anterior, el Tribunal de Solucion de Controversias considera que el Cuerpo Colegiado no se encontraba en la obligacion de dar inicio a un procedimiento administrativo por una supuesta infraccion a las Normas de Comercializacion. Por lo tanto, los argumentos vertidos por Telefonica en su apelacion sobre este tema deben ser desestimados. 4.4 Sobre la sancion administrativa de los actos cometidos por Nortek 90. En base al analisis anterior, podemos concluir que no existe MORDAZA alguna que tipifique expresamente

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http://www.mtc.gob.pe Reglamento de Controversias Articulo 86º.- Inicio. OSIPTEL iniciara procedimientos de oficio a efectos de investigar y determinar la comision de infracciones relacionadas con las materias comprendidas en el articulo 2º en aquellos casos en que lo estime necesario a fin de evitar una posible afectacion al interes de los usuarios o de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en general, no obstante no se hubiera presentado una denuncia formal. Ley del Procedimiento Administrativo General Articulo 3º.- "Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 5. Procedimiento regular.- MORDAZA de su emision, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion". Ley de Procedimiento Administrativo General "Articulo 10º.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14º. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. 4. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma".

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"(...) Previamente a la imposicion de una sancion, la Secretaria Tecnica comunicara al presunto infractor la intencion de imponerle la sancion, indicandole: (i) los actos u omisiones constitutivos de la infraccion; (ii) la o las normas que preven los mismos como infracciones administrativas; y (iii) el plazo durante el cual po-

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