Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

diciembre de 2002, al no haberse considerado en dicho calculo el incremento de S/. 50.00 a la remuneracion basica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 1052001 de 31 de agosto de 2001, afectando la MORDAZA de la cuenta "Prevision para Beneficios Sociales" en S/. 233 318,25. Respecto de ello, debe senalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiendose gravedad en la falta cometida, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, amerita la imposicion de la sancion de cinco meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que la omision incurridas fue voluntaria. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO (Observacion 5) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra la referida procesada, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto a la falta imputada a dicha persona relativa a la conclusion 5, del lnforme Largo Nº 339-2003-CG/ LOC, referido a que la cuenta Inmueble Maquinaria, y Equipo no se encuentran sustentada, toda vez que no se ha realizado el correspondiente inventario fisico, no habiendose verificado la totalidad del activo fijo, inobservado estos hechos lo dispuesto en los parrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 - Inmueble, maquinaria y equipo vigente desde 1995 y el numeral 01 de la MORDAZA 300-03 "Toma de Inventario Fisico" de las Normas Tecnicas de Control para el Sector Publico, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, de 26 de junio 1998. Al respecto la procesada manifiesta que unicamente ejercio el cargo de Directora de la Oficina de Fiscalizacion, a partir del 14 de enero al 30 de junio de 2002, mediante Resolucion Presidencial Nº 0055 y 0328-2002-CTAR ANCASH-PRE, posteriormente en merito al memorando Nº 0371-2002 CTAR MORDAZA GRAD/SGRH, paso a laborar en la Gerencia Regional de Promocion de Inversiones. Sobre ello, la Comision senala que efectivamente las funciones asignadas a la procesada son distintas a las observaciones; en tal sentido corresponde relevar del cargo que se le imputa. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO (Observaciones 5) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. En cuanto a la conclusion 5, del lnforme Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a que la cuenta Inmueble Maquinaria, y Equipo no se encuentran sustentada, toda vez que no se ha realizado el correspondiente in-

ventario fisico, no habiendose verificado la totalidad del activo fijo, inobservado estos hechos lo dispuesto en los parrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 - Inmueble, maquinaria y equipo vigente desde 1995 y el numeral 01 de la MORDAZA 30003 "Toma de Inventario Fisico" de las Normas Tecnicas de Control para el Sector Publico, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, de 26 de junio 1998. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo del procesado manifiesta que efectivamente el encargado del area de patrimonio no llevo ordenadamente los inventarios de los bienes faltantes de ese entonces, esto se desprende del Memorando Nº 784-2002-CTAR ANCASH-GRAD/SGAB; motivo por el cual existe saldos tremendamente enormes, pues ni la conformacion de Comision para la elaboracion de Inventario fisico pudo regularizar tal negligencia que venia dandose desde fechas anteriores; en tal sentido corresponde relevar del cargo que se le imputa al procesado. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA CASTROMONTE TAHUA, ex GERENTE REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA (Observacion Nº 10) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; Sin embargo, no cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 10, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido al saldo de la subdivisionaria "Responsabilidades Fiscales" por S/. 17 908 70 no ha sido materia de provision por incobrables no obstante tener una antiguedad de cuatro anos. Respecto de ello, debe senalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiendose gravedad en la falta cometida, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, amerita la imposicion de la sancion de dos meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que la omision incurridas fue voluntaria. RESPECTO A MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex GERENTE REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA (Observacion Nº 10) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 10, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido al saldo de la subdivisionaria "Responsabilidades Fiscales" por S/. 17 908 70 no ha sido materia de provision por incobrables no obstante tener una antiguedad de cuatro anos. Al respecto, el procesado afirma que en la fecha de la elaboracion del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, el unico MORDAZA judicial en la que podia recuperarse el saldo de la Subdivisiona-

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