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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2005 (25/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 diciembre de 2002, al no haberse considerado en dicho cálculo el incremento de S/. 50.00 a la remuneraciónbásica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 de 31 de agosto de 2001, afectando la presenta-ción de la cuenta “Previsión para Beneficios Sociales”en S/. 233 318,25. Respecto de ello, debe señalarse queel Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por laContraloría General de la República tiene el carácter deprueba constituida, de acuerdo al artículo 15º Inc. f) de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Control y Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785. En tal sen-tido, los hechos en él relatados son considerados pro-bados por la Comisión, salvo que existieran evidenciasconcluyentes en sentido contrario, limitándose por ello asu calificación legal, recomendando la imposición de lacorrespondiente sanción, de ser el caso. En tal sentido,la Comisión considera probadas las omisiones y defec-tos. Se advierte que el procesado no ha cumplido conlos deberes que le impone el servicio público, incurriendoen negligencia en el ejercicio de sus funciones, confor-me al artículo 28º Incs. a) y d), en concordancia con elartículo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en la falta co- metida, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, amerita la imposición de la sanción de cincomeses de Cese Temporal sin Goce de Remuneracionesde conformidad al artículo 155º Inc. c) del Reglamentode la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. Lasanción no es mayor porque no existen elementos dejuicio que permitan determinar que la omisión incurridasfue voluntaria. RESPECTO DE EVA EDITA RIOS ZORRILLA, ex SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO (Observación5) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra la referida procesa-da, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto a la falta imputada a dicha persona relativa a la conclusión 5, del lnforme Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a que la cuenta Inmueble Maquinaria, yEquipo no se encuentran sustentada, toda vez que nose ha realizado el correspondiente inventario físico, nohabiéndose verificado la totalidad del activo fijo, inob-servado estos hechos lo dispuesto en los párrafos del08 al 11 y del 52 al 54 de la Norma Internacional deContabilidad 16 - Inmueble, maquinaria y equipo vigentedesde 1995 y el numeral 01 de la Norma 300-03 “Tomade Inventario Físico” de las Normas Técnicas de Controlpara el Sector Público, aprobado por Resolución de Con-traloría Nº 072-98-CG, de 26 de junio 1998. Al respectola procesada manifiesta que únicamente ejerció el cargode Directora de la Oficina de Fiscalización, a partir del 14de enero al 30 de junio de 2002, mediante ResoluciónPresidencial Nº 0055 y 0328-2002-CTAR ANCASH-PRE,posteriormente en mérito al memorando Nº 0371-2002CTAR ANCASH GRAD/SGRH, paso a laborar en la Ge-rencia Regional de Promoción de Inversiones. Sobre ello,la Comisión señala que efectivamente las funciones asig-nadas a la procesada son distintas a las observaciones;en tal sentido corresponde relevar del cargo que se leimputa. RESPECTO DE ROGER FRANCISCO CARRAN- ZA QUIÑONEZ, ex SUBGERENTE DE ABASTECI-MIENTO (Observaciones 5) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. En cuanto a la conclusión 5, del lnforme Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a que la cuenta Inmue-ble Maquinaria, y Equipo no se encuentran sustentada,toda vez que no se ha realizado el correspondiente in-ventario físico, no habiéndose verificado la totalidad del activo fijo, inobservado estos hechos lo dispuesto en lospárrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la Norma Interna-cional de Contabilidad 16 - Inmueble, maquinaria y equi-po vigente desde 1995 y el numeral 01 de la Norma 300-03 “Toma de Inventario Físico” de las Normas Técnicasde Control para el Sector Público, aprobado por Resolu-ción de Contraloría Nº 072-98-CG, de 26 de junio 1998.Al respecto la Comisión luego de evaluar el descargo delprocesado manifiesta que efectivamente el encargadodel área de patrimonio no llevó ordenadamente losinventarios de los bienes faltantes de ese entonces, estose desprende del Memorando Nº 784-2002-CTAR AN-CASH-GRAD/SGAB; motivo por el cual existe saldostremendamente enormes, pues ni la conformación deComisión para la elaboración de Inventario físico pudoregularizar tal negligencia que venia dándose desde fe-chas anteriores; en tal sentido corresponde relevar delcargo que se le imputa al procesado. RESPECTO DE AUGUSTO ALFREDO CASTRO- MONTE TAHUA, ex GERENTE REGIONAL DE ASE-SORÍA JURÍDICA (Observación Nº 10) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; Sin embargo, no cumpliócon presentar su descargo dentro del plazo previsto porLey. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 10, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido al saldo de la subdivisionaria “Res-ponsabilidades Fiscales” por S/. 17 908 70 no ha sidomateria de provisión por incobrables no obstante teneruna antigüedad de cuatro años. Respecto de ello, debeseñalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC,emitido por la Contraloría General de la República tieneel carácter de prueba constituida, de acuerdo al artículo15º Inc. f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y Contraloría General de la República, Ley Nº27785. En tal sentido, los hechos en él relatados sonconsiderados probados por la Comisión, salvo que exis-tieran evidencias concluyentes en sentido contrario, li-mitándose por ello a su calificación legal, recomendandola imposición de la correspondiente sanción, de ser elcaso. En tal sentido, la Comisión considera probadas lasomisiones y defectos. Se advierte que el procesado noha cumplido con los deberes que le impone el serviciopúblico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de susfunciones, conforme al artículo 28º Incs. a) y d), en con-cordancia con el artículo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en la falta co- metida, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, amerita la imposición de la sanción de dos me-ses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones deconformidad al artículo 155º Inc. c) del Reglamento de laCarrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sanciónno es mayor porque no existen elementos de juicio quepermitan determinar que la omisión incurridas fue volun-taria. RESPECTO A DAVID MARCELO RAMIREZ LAZA- RO, ex GERENTE REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDI-CA (Observación Nº 10) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 10, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido al saldo de la subdivisionaria “Res-ponsabilidades Fiscales” por S/. 17 908 70 no ha sidomateria de provisión por incobrables no obstante teneruna antigüedad de cuatro años. Al respecto, el procesa-do afirma que en la fecha de la elaboración del InformeLargo Nº 339-2003-CG/LOC, el único proceso judicialen la que podía recuperarse el saldo de la Subdivisiona-