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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores, conforme dispone la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General TERCERA SECCIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, EVALUACIÓN Y CERTIFICACION INSTITUCIONAL DE UNIVERSIDADES y ESCUELAS DE POSGRADO BAJO COMPETENCIA DEL CONAFU La Tercera Sección, reglamenta los literales c), e) y g) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, señalando lasnormas y delimitando el objeto de evaluación, seccio- nes, variables, aspectos, indicadores, criterios, pará- metros y procedimientos que regulan el funcionamientoy gobierno de las nuevas universidades y escuelas de postgrado no pertenecientes a universidades durante el período de funcionamiento inicial bajo competencia delCONAFU, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, cualquiera sea el régimen legal de la Universi- dad: Ley Universitaria Ley Nº 23733, Ley de creacióndel CONAFU Ley Nº 26439 y Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882 y demás disposiciones modificatorias, ampliatorias y co-nexas. TÍTULO I CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) por Ley Nº 26439, evalúa en forma permanente y duran- te el tiempo que estime conveniente el funcionamientoprovisional de nuevas universidades y de escuelas de postgrado particulares no pertenecientes a universida- des, en esta función deben cumplirse los siguientes ob-jetivos: a) Cautelar la fe pública depositada en las nuevas universidades o escuelas de postgrado del país, para que garanticen que los servicios educativos que ofre- cen sean de calidad; b) Asegurar niveles mínimos de calidad en los servi- cios que prestan las universidades y escuelas de post- grado evaluadas; c) Proteger a los usuarios: alumnos, padres de fami- lia y comunidad en general; y, d) Contribuir a la creación de condiciones para el progreso e innovación institucional en las universidades en evaluación, y cuyo funcionamiento definitivo se auto- rice. Artículo 2º.- Los procedimientos que regula el Reglamento: a) El funcionamiento y gobierno de las nuevas uni- versidades y escuelas de posgrado no pertenecien-tes a una universidad, durante el período de evalua- ción y certificación institucional bajo competencia del CONAFU. b) La evaluación permanente de las nuevas universi- dades y escuelas de posgrado no pertenecientes a una universidad en proceso de formación, hasta autorizar odenegar su funcionamiento definitivo. La autorización definitiva de funcionamiento se con- cederá después de la evaluación mínima de cinco añosacadémicos, siempre que la evaluación haya sido satis- factoria y se cuente con una promoción de graduados. c) El proceso de Evaluación Institucional con fines de certificación institucional, así como de sus titulaciones (Autoevaluación Anual, Evaluación Externa por Exper- tos y Certificación).d) El Cierre y Liquidación de Universidades y Escue- las de Posgrado que no pertenecen a Universidades, cuyo grado de desarrollo e implementación no permiten asegurar los niveles de calidad mínima comprometidaen su Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado. Artículo 3º.- Tipo del procedimiento y del órgano administrador. Los procedimientos regulados de con- formidad con el artículo 30º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General", son procedimien-tos de evaluación previa, sujetos a silencio administrati- vo negativo, que se cumple ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des (CONAFU), de acuerdo a las normas del presente Reglamento. Sus resoluciones causan estado y contra ellas se puede instar el recurso impugnativo de reconsi-deración o de apelación, que lo resuelve el Pleno del CONAFU, agotando la instancia administrativa. Artículo 4º.- Del Administrado. Se consideran ad- ministrados en el presente procedimiento, las Universi- dades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Uni-versidades con Autorización de Funcionamiento Provi- sional, otorgada por el CONAFU, así como sus promo- tores, docentes, estudiantes y egresados. También pueden actuar como administrados o terce- ros administrados aquellas personas naturales o jurídi- cas que tengan interés o vinculación con las materiasque regula el reglamento o el resultado de los procesos . CAPÍTULO II PRECISIONES Y DEFINICIONES Artículo 5º.- Criterios de Evaluación. Los criterios de evaluación del CONAFU, son las condiciones que deben cumplir los indicadores o atributos, en virtud desu evidencia, como punto de partida para la emisión de juicios evaluativos, se expresan en términos de existen- cia; adecuación; coherencia, congruencia y consisten-cia; pertinencia y trascendencia. Artículo 6º.- Parámetros de Evaluación . Son los estándares de medida para la emisión de juicios evalua- tivos a partir de los criterios de evaluación, que confor- man las secciones, variables, aspectos e indicadoresdel Proyecto de Desarrollo Institucional y de las Titula- ciones de la Universidad. Para la evaluación de cada parámetro existen un conjunto de pautas a las que seles asigna un rango de puntaje, que depende del grado de aproximación al mínimo de calidad respecto al criterio de evaluación correspondiente. Artículo 7º.- El Proyecto de Desarrollo Institucio- nal (PDI). El Proyecto de Desarrollo Institucional es la parte más abstracta, el núcleo rector de la Universidad, que incluye la misión, el compromiso institucional (inten- ciones), objetivos y finalidades, el Plan de DesarrolloInstitucional (Visión); plasma la concepción del proceso de enseñanza-aprendizaje y el perfil del egresado con los elementos de información, formación y capacitación,y los resultados esperados. El Proyecto de Desarrollo Institucional de una Uni- versidad o Escuela de Posgrado, responde a una suce-sión lógica de estudios y etapas que buscan la adecua- ción; coherencia, congruencia y consistencia; pertinen- cia y trascendencia entre los objetivos del Proyecto, elcronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. En la Guía para la Presenta- ción de Proyectos Institucionales de Nuevas Universi-dades y en la Guía para la Presentación de Proyectos Institucionales de Escuelas de Posgrado no Pertene- cientes a Universidades, según corresponda, se danpautas para la elaboración de los Proyectos. Toda universidad o escuela de postgrado para so- meterse a un proceso de evaluación institucional por elCONAFU, debe contar con un Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) que establezca los referentes institu- cional, disciplinario, profesional y social, que serán au-toevaluados por la institución, sometiendo el informe a una evaluación externa por expertos para obtener la certificación institucional del CONAFU. Artículo 8º.- Del Referente Institucional . Las Uni- versidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia