Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

Articulo 3º.- NOTIFIQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores, conforme dispone la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA NUGENT LOPEZ-CHAVES Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General TERCERA SECCION REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, EVALUACION Y CERTIFICACION INSTITUCIONAL DE UNIVERSIDADES y ESCUELAS DE POSGRADO BAJO COMPETENCIA DEL CONAFU La Tercera Seccion, reglamenta los literales c), e) y g) del articulo 2º de la Ley Nº 26439, senalando las normas y delimitando el objeto de evaluacion, secciones, variables, aspectos, indicadores, criterios, parametros y procedimientos que regulan el funcionamiento y gobierno de las nuevas universidades y escuelas de postgrado no pertenecientes a universidades durante el periodo de funcionamiento inicial bajo competencia del CONAFU, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, cualquiera sea el regimen legal de la Universidad: Ley Universitaria Ley Nº 23733, Ley de creacion del CONAFU Ley Nº 26439 y Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882 y demas disposiciones modificatorias, ampliatorias y conexas. TITULO I CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- El Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) por Ley Nº 26439, evalua en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento provisional de nuevas universidades y de escuelas de postgrado particulares no pertenecientes a universidades, en esta funcion deben cumplirse los siguientes objetivos: a) Cautelar la fe publica depositada en las nuevas universidades o escuelas de postgrado del MORDAZA, para que garanticen que los servicios educativos que ofrecen MORDAZA de calidad; b) Asegurar niveles minimos de calidad en los servicios que prestan las universidades y escuelas de postgrado evaluadas; c) Proteger a los usuarios: alumnos, padres de familia y comunidad en general; y, d) Contribuir a la creacion de condiciones para el progreso e innovacion institucional en las universidades en evaluacion, y cuyo funcionamiento definitivo se autorice. Articulo 2º.- Los procedimientos que regula el Reglamento: a) El funcionamiento y gobierno de las nuevas universidades y escuelas de posgrado no pertenecientes a una universidad, durante el periodo de evaluacion y certificacion institucional bajo competencia del CONAFU. b) La evaluacion permanente de las nuevas universidades y escuelas de posgrado no pertenecientes a una universidad en MORDAZA de formacion, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva de funcionamiento se concedera despues de la evaluacion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y se cuente con una promocion de graduados. c) El MORDAZA de Evaluacion Institucional con fines de certificacion institucional, asi como de sus titulaciones (Autoevaluacion Anual, Evaluacion Externa por Expertos y Certificacion).

d) El Cierre y Liquidacion de Universidades y Escuelas de Posgrado que no pertenecen a Universidades, cuyo grado de desarrollo e implementacion no permiten asegurar los niveles de calidad minima comprometida en su Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado. Articulo 3º.- MORDAZA del procedimiento y del organo administrador. Los procedimientos regulados de conformidad con el articulo 30º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", son procedimientos de evaluacion previa, sujetos a silencio administrativo negativo, que se cumple ante el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de acuerdo a las normas del presente Reglamento. Sus resoluciones causan estado y contra ellas se puede instar el recurso impugnativo de reconsideracion o de apelacion, que lo resuelve el Pleno del CONAFU, agotando la instancia administrativa. Articulo 4º.- Del Administrado. Se consideran administrados en el presente procedimiento, las Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades con Autorizacion de Funcionamiento Provisional, otorgada por el CONAFU, asi como sus promotores, docentes, estudiantes y egresados. Tambien pueden actuar como administrados o terceros administrados aquellas personas naturales o juridicas que tengan interes o vinculacion con las materias que regula el reglamento o el resultado de los procesos. CAPITULO II PRECISIONES Y DEFINICIONES Articulo 5º.- Criterios de Evaluacion. Los criterios de evaluacion del CONAFU, son las condiciones que deben cumplir los indicadores o atributos, en virtud de su evidencia, como punto de partida para la emision de juicios evaluativos, se expresan en terminos de existencia; adecuacion; coherencia, congruencia y consistencia; pertinencia y trascendencia. Articulo 6º.- Parametros de Evaluacion. Son los estandares de medida para la emision de juicios evaluativos a partir de los criterios de evaluacion, que conforman las secciones, variables, aspectos e indicadores del Proyecto de Desarrollo Institucional y de las Titulaciones de la Universidad. Para la evaluacion de cada parametro existen un conjunto de pautas a las que se les asigna un rango de puntaje, que depende del grado de aproximacion al minimo de calidad respecto al criterio de evaluacion correspondiente. Articulo 7º.- El Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). El Proyecto de Desarrollo Institucional es la parte mas abstracta, el nucleo rector de la Universidad, que incluye la mision, el compromiso institucional (intenciones), objetivos y finalidades, el Plan de Desarrollo Institucional (Vision); plasma la MORDAZA del MORDAZA de ensenanza-aprendizaje y el perfil del egresado con los elementos de informacion, formacion y capacitacion, y los resultados esperados. El Proyecto de Desarrollo Institucional de una Universidad o Escuela de Posgrado, responde a una sucesion logica de estudios y etapas que buscan la adecuacion; coherencia, congruencia y consistencia; pertinencia y trascendencia entre los objetivos del Proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. En la Guia para la MORDAZA de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades y en la Guia para la MORDAZA de Proyectos Institucionales de Escuelas de Posgrado no Pertenecientes a Universidades, segun corresponda, se dan pautas para la elaboracion de los Proyectos. Toda universidad o escuela de postgrado para someterse a un MORDAZA de evaluacion institucional por el CONAFU, debe contar con un Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) que establezca los referentes institucional, disciplinario, profesional y social, que seran autoevaluados por la institucion, sometiendo el informe a una evaluacion externa por expertos para obtener la certificacion institucional del CONAFU. Articulo 8º.- Del Referente Institucional. Las Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia

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