Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

Definitiva o Provisional, comprobado por los medios probatorios ofrecidos, se correra traslado al conductor del establecimiento o titular del mismo; y si existiera procesos judiciales entre las partes, la autoridad municipal suspendera el tramite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Judicial. TITULO III DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DE ESPARCIMIENTO Y RECREACION DENOMINADOS SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y/O SIMILARES, BILLAR Y BOWLING Articulo 36º.- El presente titulo tiene por finalidad regular los aspectos tecnicos y administrativos que deben observar los establecimientos de esparcimiento y distraccion destinados a discotecas, salones de baile, billar, bowling y similares ubicados en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho; a fin de evitar que su funcionamiento altere la tranquilidad de los vecinos, ponga en riesgo la MORDAZA y la salud de los usuarios o vulnere la integridad fisica o moral de los ninos y adolescentes. Articulo 37º.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente MORDAZA, los perjuicios que acarreen a los usuarios las sanciones que impongan las autoridades competentes son de responsabilidad solidaria del propietario, del conductor del administrador del establecimiento, o de quienes MORDAZA sus veces. Articulo 38º.- Definiciones Generales.- Entiendase, para efectos de la presente norma: SALON DE BAILE, DISCOTECA Y/O SIMILARES.Establecimiento acondicionado especialmente para reuniones donde se realizan bailes publicos, y espectaculos en vivo, pudiendose expender bebidas alcoholicas, refrescos y comidas, abonandose o no derecho de ingreso. Articulo 39º.- De la Autorizacion.- Los establecimientos publicos a que se contrae la presente Ordenanza deben contar obligatoriamente para operar, con la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo 40º.- Para solicitar Licencia Municipal de Apertura, deben observar las siguientes condiciones y requisitos: a) Estar ubicados a mas de 150 metros radiales de MORDAZA, Instituciones Educativas, Hospitales, Clinicas; medidas del centro de gravedad aproximadamente del predio. b) Contar con la licencia de obra y/o finalizacion de obra y/o declaratoria de fabrica para el uso solicitado. c) Presentar Informe tecnico de inspeccion ocular rubricado por arquitecto colegiado, responsabilizandose de que el local cumple con las especificaciones tecnicas, en todos sus aspectos, que establece el Reglamento Nacional de Construcciones y especificamente las consignadas en los Capitulos XIII y XIV referidos a los locales de espectaculos y Centros de Reunion; d) Presentar informes favorables expedidos por Defensa Civil, el Comando Nacional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; Los Informes Tecnicos senalados en los incisos c) y d) deberan indicar expresamente la capacidad MORDAZA de atencion del local y seran de renovacion anual. Articulo 41º.- Para el desarrollo de su actividad los establecimientos comprendidos en el presente titulo, se sujetaran a las siguientes normas: a) Mantener la infraestructura las condiciones de funcionamiento aprobadas por los Informes Tecnicos senalados en el Articulo Cuarenta incisos c) y d) asi como las normas de acusticas, seguridad e higiene del local; b) Entregar boletos numerados a los usuarios ingresantes y no permitir que se sobrepase la capacidad del local, la misma que debe figurar en la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento, exhibida en un lugar visible; c) No permitir el ingreso de menores de 18 anos de edad. d) Facilitar la tarea fiscalizadora de los vecinos de la jurisdiccion y de las autoridades competentes, para comprobar el normal desarrollo de sus actividades;

e) Informar al publico convenientemente y con anticipacion al ingreso, el MORDAZA y caracteristicas del espectaculo a presentarse en el local. f) Desarrollaran sus actividades a partir de las 20.00 horas hasta las 03.00 horas, excepto los dias sabados, domingos y feriados, en los cuales podran iniciar sus actividades desde las 15.00 horas. Articulo 42º.- De la Higiene y Salubridad.- En esta materia los locales deberan: a) Cumplir con las normas pertinentes de higiene y salubridad para la venta y manipulacion de alimentos y/o bebidas; b) Mantener las condiciones de higiene y salubridad en todas las instalaciones y servicios; c) Contar con personal mayor de 18 anos y que tenga el respectivo carne de salud, asi como llevar un Libro de Registro actualizado de este personal; Articulo 43º.- De la Seguridad- En materia de seguridad deberan: a) Contar con personal que garantice la seguridad e integridad fisica de los asistentes, asi como el normal desarrollo de las actividades; b) Contar con equipos contra incendios y botiquin de primeros auxilios; c) Contar con un plan de contingencia elaborado por Defensa Civil; d) Mantener debidamente senalizados y libres los accesos y las areas de circulacion y de evacuacion; e) Contar con una poliza de seguros a favor del personal que labora en el establecimiento y de las personas que concurran al mismo. La poliza cubrira los riesgos de muerte, accidentes, invalidez total o parcial, gastos de atencion medica, hospitalizacion y sepelio; En caso de que ocurran siniestros como consecuencia del incumplimiento de las medidas de seguridad pre establecidas por la autoridad competente, la tenencia de la poliza de seguro no exime de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Articulo 44º.- De la etica, moral y buenas costumbres.- Los propietarios, conductores y/o administradores de estos establecimientos deberan: a) Mantener el orden, la moralidad y la tranquilidad dentro de sus locales y en el area publica cercana a sus establecimientos. Ante cualquier contravencion del orden en el interior o exterior del establecimiento deberan solicitar de inmediato la intervencion de la Policia Nacional, Seguridad Ciudadana y/ o autoridad competente. De igual modo las juntas vecinales debidamente acreditadas podran acudir a dichas instancias a fin de solicitar su intervencion. b) Impedir actos de violencia dentro de sus locales y en el area publica adyacente a sus establecimientos; c) Evitar el ingreso o permanencia de menores de edad cuando las actividades del establecimiento no MORDAZA exclusivas para menores; d) No permitir la venta o consumo de drogas y el ejercicio de la prostitucion; Articulo 45º.- De los ruidos molestos.- En materia de sonidos debe observarse las siguientes disposiciones: a) Acondicionar debidamente la acustica de los locales garantizando la tranquilidad publica y de los vecinos, asi como la salud de los asistentes; b) En ningun caso la emision de sonido o ruido sobrepasara los limites de salubridad permitidos tecnicamente y senalados en la Ordenanza Metropolitana Nº 015 expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y demas disposiciones legales aplicables. Articulo 46º.- De las responsabilidades y sanciones.- Los propietarios conductores y/o administradores de los establecimientos, comprendidos en el presente capitulo seran solidariamente responsables: a) Por el dano fisico o moral que pudieran causar a los asistentes durante su permanencia en el interior del establecimiento, en cuyo caso seran denunciados a las autoridades competentes de acuerdo a Ley;

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