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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G39/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 Definitiva o Provisional, comprobado por los medios pro- batorios ofrecidos, se correrá traslado al conductor del establecimiento o titular del mismo; y si existiera proce- sos judiciales entre las partes, la autoridad municipalsuspenderá el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. TÍTULO III DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE ESPARCIMIENTO Y RECREACIÓN DENOMINADOS SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y/O SIMILARES, BILLAR Y BOWLING Artículo 36º.- El presente título tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos que de-ben observar los establecimientos de esparcimiento y distracción destinados a discotecas, salones de baile, billar, bowling y similares ubicados en el distrito de SanJuan de Lurigancho; a fin de evitar que su funcionamien- to altere la tranquilidad de los vecinos, ponga en riesgo la vida y la salud de los usuarios o vulnere la integridadfísica o moral de los niños y adolescentes. Artículo 37º .- El incumplimiento de las normas esta- blecidas en la presente norma, los perjuicios que aca-rreen a los usuarios las sanciones que impongan las autoridades competentes son de responsabilidad soli- daria del propietario, del conductor del administrador delestablecimiento, o de quienes hagan sus veces. Artículo 38º .- Definiciones Generales.- Entiénda- se, para efectos de la presente norma: SALÓN DE BAILE, DISCOTECA Y/O SIMILARES.- Establecimiento acondicionado especialmente para re-uniones donde se realizan bailes públicos, y espectácu- los en vivo, pudiéndose expender bebidas alcohólicas, refrescos y comidas, abonándose o no derecho de in-greso. Artículo 39º .- De la Autorización.- Los estableci- mientos públicos a que se contrae la presente Ordenan- za deben contar obligatoriamente para operar, con la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo 40º .- Para solicitar Licencia Municipal de Apertura, deben observar las siguientes condiciones y requisitos: a) Estar ubicados a más de 150 metros radiales de Iglesias, Instituciones Educativas, Hospitales, Clínicas;medidas del centro de gravedad aproximadamente del predio. b) Contar con la licencia de obra y/o finalización de obra y/o declaratoria de fábrica para el uso solicitado. c) Presentar Informe técnico de inspección ocular rubricado por arquitecto colegiado, responsabilizándo-se de que el local cumple con las especificaciones técni- cas, en todos sus aspectos, que establece el Regla- mento Nacional de Construcciones y específicamentelas consignadas en los Capítulos XIII y XIV referidos a los locales de espectáculos y Centros de Reunión; d) Presentar informes favorables expedidos por De- fensa Civil, el Comando Nacional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; Los Informes Técnicos señalados en los incisos c) y d) deberán indicar expresamente la capacidad máxima de atención del local y serán de renovación anual. Artículo 41º .- Para el desarrollo de su actividad los establecimientos comprendidos en el presente título, se sujetarán a las siguientes normas: a) Mantener la infraestructura las condiciones de fun- cionamiento aprobadas por los Informes Técnicos se-ñalados en el Artículo Cuarenta incisos c) y d) así como las normas de acústicas, seguridad e higiene del local; b) Entregar boletos numerados a los usuarios ingre- santes y no permitir que se sobrepase la capacidad del local, la misma que debe figurar en la respectiva Autori- zación Municipal de Funcionamiento, exhibida en un lu-gar visible; c) No permitir el ingreso de menores de 18 años de edad. d) Facilitar la tarea fiscalizadora de los vecinos de la jurisdicción y de las autoridades competentes, para com- probar el normal desarrollo de sus actividades;e) Informar al público convenientemente y con antici- pación al ingreso, el tipo y características del espectáculo a presentarse en el local. f) Desarrollarán sus actividades a partir de las 20.00 horas hasta las 03.00 horas, excepto los días sábados, domingos y feriados, en los cuales podrán iniciar sus actividades desde las 15.00 horas. Artículo 42º .- De la Higiene y Salubridad.- En esta materia los locales deberán: a) Cumplir con las normas pertinentes de higiene y salubridad para la venta y manipulación de alimentosy/o bebidas; b) Mantener las condiciones de higiene y salubridad en todas las instalaciones y servicios; c) Contar con personal mayor de 18 años y que ten- ga el respectivo carné de salud, así como llevar un Libro de Registro actualizado de este personal; Artículo 43º .- De la Seguridad- En materia de segu- ridad deberán: a) Contar con personal que garantice la seguridad e integridad física de los asistentes, así como el normaldesarrollo de las actividades; b) Contar con equipos contra incendios y botiquín de primeros auxilios; c) Contar con un plan de contingencia elaborado por Defensa Civil; d) Mantener debidamente señalizados y libres los accesos y las áreas de circulación y de evacuación; e) Contar con una póliza de seguros a favor del per- sonal que labora en el establecimiento y de las personasque concurran al mismo. La póliza cubrirá los riesgos de muerte, accidentes, invalidez total o parcial, gastos de atención médica, hospitalización y sepelio; En caso de que ocurran siniestros como consecuen- cia del incumplimiento de las medidas de seguridad preestablecidas por la autoridad competente, la tenencia de la póliza de seguro no exime de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo 44º .- De la ética, moral y buenas costum- bres.- Los propietarios, conductores y/o administrado- res de éstos establecimientos deberán: a) Mantener el orden, la moralidad y la tranquilidad den- tro de sus locales y en el área pública cercana a sus esta- blecimientos. Ante cualquier contravención del orden en el interior o exterior del establecimiento deberán solicitar deinmediato la intervención de la Policía Nacional, Seguridad Ciudadana y/ o autoridad competente. De igual modo las juntas vecinales debidamente acreditadas podrán acudir adichas instancias a fin de solicitar su intervención. b) Impedir actos de violencia dentro de sus locales y en el área pública adyacente a sus establecimientos; c) Evitar el ingreso o permanencia de menores de edad cuando las actividades del establecimiento no sean exclusivas para menores; d) No permitir la venta o consumo de drogas y el ejercicio de la prostitución; Artículo 45º .- De los ruidos molestos.- En materia de sonidos debe observarse las siguientes disposiciones: a) Acondicionar debidamente la acústica de los loca- les garantizando la tranquilidad pública y de los vecinos, así como la salud de los asistentes; b) En ningún caso la emisión de sonido o ruido sobre- pasará los límites de salubridad permitidos técnicamen- te y señalados en la Ordenanza Metropolitana Nº 015expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 46º .- De las responsabilidades y sancio- nes.- Los propietarios conductores y/o administradores de los establecimientos, comprendidos en el presentecapítulo serán solidariamente responsables: a) Por el daño físico o moral que pudieran causar a los asistentes durante su permanencia en el interior del establecimiento, en cuyo caso serán denunciados a las autoridades competentes de acuerdo a Ley;