Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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b) Permitir el ingreso de menores de edad cuando las actividades del establecimiento no MORDAZA exclusivas para menores; c) Permitir el acceso de un numero de personas que sobrepase la capacidad del local que figura en la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento; d) Incumplir las medidas de seguridad establecidas por Defensa Civil; e) Tener obstruidas o clausuradas las salidas de emergencia; f) Utilizar gases toxicos y nocivos a la salud como gases de ambientacion al interior de los locales; g) Perturbar la tranquilidad de los vecinos; h) Modificar la infraestructura o acondicionamiento del local sin la autorizacion respectiva respaldada por los informes tecnicos senalados en el Articulo Cuarenta de la presente Ordenanza; i) Ofrecer o comercializar alimentos adulterados o en mal estado; j) Ofrecer o comercializar licores adulterados, falsificados o sin membretes o patentes de produccion o importacion; k) Expender bebidas alcoholicas en via publica Articulo 47º.- Constituyen causales de aplicacion de sancion de clausura definitiva las siguientes infracciones: a) Permitir el consumo o venta de drogas o cualquier MORDAZA de sustancias toxicas. b) Permitir el ejercicio de la prostitucion; c) No reunir las condiciones tecnicas establecidas para el funcionamiento de locales publicos a los cuales se refiere el Articulo Cuarenta; d) Funcionar sin contar con Autorizacion Municipal de Funcionamiento; e) Reabrir el establecimiento que se encuentre clausurado; f) Las senaladas en el articulo anterior siempre que MORDAZA reiteradas. g) Permitir el ingreso de menores de edad. h) Expender bebidas alcoholicas en la via publica. Articulo 48º.- Sin perjuicio de las infracciones senaladas en los articulos precedentes y de las demas sanciones establecidas en la normatividad de la materia, la Municipalidad denunciara penalmente a los conductores, propietarios y/o administradores por la comision de actos que atenten contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud o la tranquilidad publica, segun corresponda, siendo estos solidariamente responsables por las sanciones y denuncias senaladas y del pago de la multa que corresponda, asi como de la responsabilidad civil por los danos causados. Articulo 49º.- Los locales que teniendo orden de clausura, reinicien sus actividades, ademas de ser sancionados con la clausura definitiva del local, seran tapiados, siempre que se MORDAZA comprobado mediante acta del Ministerio Publico, el ejercicio de la prostitucion, la presencia de menores de edad en establecimientos para mayores, la realizacion de actos contra el pudor o las buenas costumbres. Sin perjuicio de las acciones penales que corresponda y que formulara la Autoridad Municipal. Articulo 50º.- Para la aplicacion de los elementos restrictivos senalados en el inciso a) del Articulo 40º, se debera tener en cuenta el derecho de preexistencia, es decir, si el establecimiento cuenta con licencia de funcionamiento o ha iniciado su tramite MORDAZA de la aparicion del elemento restrictivo este no sera oponible, para su funcionamiento. De igual forma, de ser el caso, si el elemento restrictivo no cuenta con autorizacion de funcionamiento este no sera oponible. TITULO IV DE LAS FISCALIZACIONES Articulo 51º.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento automatico y verificar la Licencia Municipal de Apertura Definitiva o Licencia Municipal de Apertura Provisional. Para tal efecto la Gerencia de Servicios Administrativos a traves de la Jefatura de Fiscalizacion y Control, realizara campanas de Fiscalizacion a traves de ins-

pecciones oculares u otros metodos que no implique costo a los administrados. Articulo 52º.- El impedimento y/o resistencia a la fiscalizacion posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las Declaraciones Juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas y legales correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporacion los Procedimientos senalados por la presente MORDAZA, los mismos que se detallan en el Anexo "A", que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Los expedientes administrativos sobre Licencia Municipal de Apertura de establecimientos que esten en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se adecuaran a las normas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentren. Tercera.- De existir multas administrativas impuestas sobre la materia, las mismas podran ser condonadas y extinguidas siempre y cuando los conductores de los establecimientos adecuen su funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la presente MORDAZA, dentro de los 90 dias de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA y obtenga su autorizacion. Para esto los solicitantes deberan de desistirse previamente de cualquier recurso impugnativo que hayan presentado. Cuarta.- Los establecimientos con Licencia Municipal de Apertura definitiva vigente, deberan adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza en todo lo que les sea aplicable en un plazo de seis (6) meses, bajo apercibimiento de revocatoria de la misma. Quinta.- Todas las solicitudes de Licencia Municipal de Apertura que se encuentren en tramite, bajo cualquier modalidad, se regiran por las normas contenidas en la presente Ordenanza, otorgandose a los administrados un plazo de noventa (90) dias para dar cumplimiento a esta norma. Sexta.- Dispongase que el Certificado de Inspeccion Basica de Seguridad para establecimientos comerciales, industriales o profesionales sea otorgada por la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales; en tal sentido dispongase la modificatoria del Reglamento de Organizacion Interior y Funcionamiento vigente de esta corporacion en ese extremo. Septima.- Incorporese en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigentes de esta Corporacion Municipal y en el Cuadro Unico de Infracciones, las infracciones senaladas en la presente norma. Octava.- Dispongase que la Gerencia de Planificacion del Desarrollo y la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, a traves de sus organos correspondientes y de acuerdo a sus competencias implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza. Novena.- Facultese al MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, facultese al MORDAZA, a fin que mediante Decreto de Alcaldia apruebe el Reglamento de Licencia de Funcionamiento Especial, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 16º de la presente norma. Decima.- La Gerencia de Servicios Administrativos Municipales y la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales prestara las maximas facilidades a los administrados a fin de que cumplan dentro del plazo con las adecuaciones exigidas en la presente Ordenanza, impulsara de oficio el procedimiento y ordenara la realizacion de los actos necesarios para brindar a los administrados colaboracion eficaz. Decima Primera.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente MORDAZA legal. Decima Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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