TEXTO PAGINA: 79
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G39/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 b) Permitir el ingreso de menores de edad cuando las actividades del establecimiento no sean exclusivas para menores; c) Permitir el acceso de un número de personas que sobrepase la capacidad del local que figura en la res- pectiva Licencia Municipal de Funcionamiento; d) Incumplir las medidas de seguridad establecidas por Defensa Civil; e) Tener obstruidas o clausuradas las salidas de emer- gencia; f) Utilizar gases tóxicos y nocivos a la salud como gases de ambientación al interior de los locales; g) Perturbar la tranquilidad de los vecinos;h) Modificar la infraestructura o acondicionamiento del local sin la autorización respectiva respaldada por los informes técnicos señalados en el Artículo Cuarentade la presente Ordenanza; i) Ofrecer o comercializar alimentos adulterados o en mal estado; j) Ofrecer o comercializar licores adulterados, falsifi- cados o sin membretes o patentes de producción o im- portación; k) Expender bebidas alcohólicas en vía pública Artículo 47º .- Constituyen causales de aplicación de sanción de clausura definitiva las siguientes infraccio- nes: a) Permitir el consumo o venta de drogas o cualquier tipo de sustancias tóxicas. b) Permitir el ejercicio de la prostitución;c) No reunir las condiciones técnicas establecidas para el funcionamiento de locales públicos a los cuales se refiere el Artículo Cuarenta; d) Funcionar sin contar con Autorización Municipal de Funcionamiento; e) Reabrir el establecimiento que se encuentre clau- surado; f) Las señaladas en el artículo anterior siempre que sean reiteradas. g) Permitir el ingreso de menores de edad. h) Expender bebidas alcohólicas en la vía pública. Artículo 48º .- Sin perjuicio de las infracciones seña- ladas en los artículos precedentes y de las demás san- ciones establecidas en la normatividad de la materia, laMunicipalidad denunciará penalmente a los conducto- res, propietarios y/o administradores por la comisión de actos que atenten contra la vida, el cuerpo y la salud o latranquilidad pública, según corresponda, siendo éstos solidariamente responsables por las sanciones y de- nuncias señaladas y del pago de la multa que corres-ponda, así como de la responsabilidad civil por los da- ños causados. Artículo 49º.- Los locales que teniendo orden de clausura, reinicien sus actividades, además de ser san- cionados con la clausura definitiva del local, serán tapia- dos, siempre que se haya comprobado mediante actadel Ministerio Público, el ejercicio de la prostitución, la presencia de menores de edad en establecimientos para mayores, la realización de actos contra el pudor o lasbuenas costumbres. Sin perjuicio de las acciones pena- les que corresponda y que formulará la Autoridad Muni- cipal. Artículo 50º.- Para la aplicación de los elementos restrictivos señalados en el inciso a) del Artículo 40º, se deberá tener en cuenta el derecho de preexistencia, esdecir, si el establecimiento cuenta con licencia de funcio- namiento o ha iniciado su trámite antes de la aparición del elemento restrictivo éste no será oponible, para sufuncionamiento. De igual forma, de ser el caso, si el elemento restrictivo no cuenta con autorización de fun- cionamiento éste no será oponible. TÍTULO IV DE LAS FISCALIZACIONES Artículo 51º.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaracio-nes y documentos que sustentan el otorgamiento automático y verificar la Licencia Municipal de Apertura Definitiva o Licencia Municipal de Apertura Provisional. Para tal efecto la Gerencia de Servicios Administrati- vos a través de la Jefatura de Fiscalización y Control, realizará campañas de Fiscalización a través de ins-pecciones oculares u otros métodos que no implique costo a los administrados. Artículo 52º.- El impedimento y/o resistencia a la fiscalización posterior del establecimiento, de los datoscontenidos en las Declaraciones Juradas y/o documen- tos presentados por los administrados, o de las condi- ciones de funcionamiento del establecimiento, dará lu-gar a la aplicación de las sanciones administrativas y legales correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorpórese en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos vigente de esta Corporación los Procedimientos señalados por la presente norma, los mismos que se detallan en el Anexo “A”, que forma parteintegrante de la presente Ordenanza. Segunda .- Los expedientes administrativos sobre Licencia Municipal de Apertura de establecimientos queestén en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se adecuarán a las normas esta- blecidas en el presente dispositivo en el estado en quese encuentren. Tercera.- De existir multas administrativas impues- tas sobre la materia, las mismas podrán ser condona-das y extinguidas siempre y cuando los conductores de los establecimientos adecuen su funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la presente norma, dentrode los 90 días de la entrada en vigencia de la presente norma y obtenga su autorización. Para esto los solici- tantes deberán de desistirse previamente de cualquierrecurso impugnativo que hayan presentado. Cuarta.- Los establecimientos con Licencia Munici- pal de Apertura definitiva vigente, deberán adecuarse alo dispuesto en la presente Ordenanza en todo lo que les sea aplicable en un plazo de seis (6) meses, bajo aper- cibimiento de revocatoria de la misma. Quinta.- Todas las solicitudes de Licencia Municipal de Apertura que se encuentren en trámite, bajo cual- quier modalidad, se regirán por las normas contenidasen la presente Ordenanza, otorgándose a los adminis- trados un plazo de noventa (90) días para dar cumpli- miento a esta norma. Sexta.- Dispóngase que el Certificado de Inspección Básica de Seguridad para establecimientos comercia- les, industriales o profesionales sea otorgada por laJefatura de Autorizaciones y Registros Municipales; en tal sentido dispóngase la modificatoria del Reglamento de Organización Interior y Funcionamiento vigente deesta corporación en ese extremo. Séptima.- Incorpórese en el Reglamento de Aplica- ción de Sanciones Administrativas vigentes de esta Cor-poración Municipal y en el Cuadro Único de Infraccio- nes, las infracciones señaladas en la presente norma. Octava.- Dispóngase que la Gerencia de Planifica- ción del Desarrollo y la Gerencia de Servicios Adminis- trativos Municipales, a través de sus órganos corres- pondientes y de acuerdo a sus competencias imple-menten lo dispuesto en la presente Ordenanza. Novena.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementariasy/o reglamentarias que sean necesarias para la ade- cuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presen- te Ordenanza. Asimismo, facúltese al Alcalde, a fin quemediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de Licencia de Funcionamiento Especial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16º de la presente norma. Décima.- La Gerencia de Servicios Administrativos Municipales y la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales prestará las máximas facilidades a los ad-ministrados a fin de que cumplan dentro del plazo con las adecuaciones exigidas en la presente Ordenanza, impulsará de oficio el procedimiento y ordenará la reali-zación de los actos necesarios para brindar a los admi- nistrados colaboración eficaz. Décima Primera.- Deróguese todas las disposicio- nes que se opongan a la presente norma legal. Décima Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde