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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G32/G32/G20/G64/G65/G6C /G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41 DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-AG, pu- blicado el 19 de abril de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacio- nal de Recursos Naturales (INRENA), mediante el cual seestableció, entre otros, el Procedimiento Nº 22 de la Inten- dencia Forestal y de Fauna Silvestre (IFFS), "Concesiones de áreas con fines de forestación o reforestación en super-ficies de hasta 40 000 hectáreas"; Que, el artículo 291º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 014-2001-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 022-2003-AG, establece que el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial aprueba las disposicionescomplementarias para la implementación y el otorgamiento de las concesiones de forestación y/o reforestación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0253-2004- AG, publicada el 18 de marzo del 2004, se aprueban las Disposiciones Complementarias para la Implementación y el Otorgamiento de Concesiones para la Forestación y/oReforestación, estableciéndose el procedimiento y la do- cumentación que como requisito deberán presentar los administrados que soliciten estas concesiones; Que, el Procedimiento Nº 22 del Texto Único de Proce- dimientos Administrativos - TUPA citado en el primer consi- derando no recoge los requisitos ni procedimientos esta-blecidos en las Disposiciones Complementarias antes refe-ridas, lo que genera confusión en la aplicación de las nor- mas respectivas, que redunda de manera negativa en el proceso de Implementación y Otorgamiento de Concesio- nes para la Forestación y/o Reforestación antes menciona-da; siendo necesario, en consecuencia, incorporar estos últimos al Procedimiento Nº 22 mencionado; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece, que una vez aprobado el TUPA de una entidad, toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos, incre-mento de derechos de tramitación o requisitos, debe reali- zarse conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1 de la referida Ley, es decir mediante Decreto Supre-mo; Que, el Informe Nº 009-2005-INRENA-IFFS, emitido por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA,concluye que es necesario modificar el Procedimiento Nº 22 de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre consig- nado en el TUPA del INRENA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el Procedimiento Nº 22 de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA),aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-AG, de acuerdo al anexo que forma parte integrante del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura ANEXO Nº 01 Calificación Autoridad Nº Denominación del Requisitos Derecho Ev aluación Depen- Autoridad que Procedimiento de Auto- dencia donde que aprueba resuelve el Trámite máti- Posit. Negat. se inicia el el trámite recurso ad- ca- trámite min istrativo 22 Concesión de áreas con fines - Solicitud dirigida a la autoridad que Gratuito X V entanilla Administrador Autoridad de forestación o reforestación, aprueba el trámite, según modelo Única del Técnico Forestal y que resolvió en superficies de hasta INRENA o de la de Fauna Silvestre el trámite 40 000 hectáreas. - Copia literal simple de la inscripción en Administración (Hasta superficies de (Reconside- los Registros Públicos, Vigencia de Técnica 3,000 hectáreas) ración). BASE LEGAL: Poderes y RUC vigente, en caso de Forestal y de Ley Nº 27308, Art. 28º persona jurídica. Fauna Silvestre (16/07/2000)D.S. Nº 014-2001-AG Arts. 291º - Copia del DNI y RUC vigente en casoy 292º (09/04/2001) de persona natural. Intendente Forestal Inmediato R.M. Nº 0253-2004-AG y de Fauna Silvestre Superior (18/03/2004) - Plano de ubicación del área en (En superficies Jerárquico R.J. Nº 076-2004-INRENA coordenadas UTM. mayores a 3,000 (Apelación) (19/05/2004) Escalas: hectáreas) - Áreas menores a 250 ha. De 1/5,000 a 1/10,000- Áreas de 250 a 2,000 ha. De 1/10,000 a 1/20,000- Áreas mayores a 2,000 ha. De 1/20,000 a 1/100,000 - Propuesta Técnica de conformidad a los Términos de Referencia aprobados por elINRENA 08498