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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2005 (05/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 por los representantes de los comités de conservación de la Reserva Nacional del Titicaca; Que, es de interés general que los recursos naturales existentes en la Reserva Nacional del Titicaca, tales comola totora, aves silvestres, entre otros, sean aprovechados de manera ordenada, sostenible y compatible con los usos y costumbres tradicionales de los pobladores ubicados enel anillo circunlacustre; Que, con el objeto de superar los inconvenientes antes mencionados, resulta necesario conformar una ComisiónEspecial para tal fin; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio deAgricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Confórmese una Comisión Especial encargada de evaluar la problemática de los pobladores de la ReservaNacional del Titicaca, creada por Decreto Supremo Nº 185-78- AA, incluyendo los aspectos relacionados a la titulación y aprovechamiento de los totorales ubicados en el Lago Titicaca. Artículo 2º.- La Comisión Especial a que se refiere el artículo precedente estará conformada por un represen- tante de cada una de las siguientes entidades u órganosde la administración pública: - Ministerio de Agricultura, quien la presidirá; - Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; - Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; - Defensoría del Pueblo; - Gobierno Regional de Puno. Artículo 3º.- Son también miembros de la Comisión Especial las siguientes personas: - Sr. Juan Coila Vilca, Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado de Uros-Chulluni; - Sr. Tito Callata Paasaca, representante del Sector Ramis-Huancané-Taraco-Pusi; - Sr. Fortunato Escobar, especialista en pueblos indíge- nas aymaras; - Sr. Patricio Quille Gómez, representante de la provin- cia del Collao; - Sr. Guillermo Ticona Zapana, representante del sec- tor Ramis; - Sr. Juan Manuel Cuno Balcona, representante de la parcialidad Chimú y Península de Chucuito; - Sr. Antonio Brack Egg, especialista en asuntos socia- les; - Sr. Julio Julián Chana, representante de la provincia de Acora. Artículo 4º.- Igualmente, integrarán la Comisión Espe- cial los representantes de los siguientes entes: - Colegio de Abogados de Puno; - Comités de Conservación de la Reserva Nacional del Titicaca. Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Desarrollo de Pue- blos Andinos, Amazónicos y Afroamericanos - INDEPA for- mará parte de la Comisión Especial y asumirá las funcionesde Secretaría Técnica. Artículo 6º.- La Comisión Especial realizará su labor en un plazo de noventa (90) días contados a partir de suinstalación, debiendo presentar su informe final ante el Ministerio de Agricultura, el Gobierno Regional de Puno y la Defensoría del Pueblo. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08507/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G66/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G6C/GE1/G6E/G74/G75/G6C/G61/G73/G22/G69/G6E/G20/G76/G69/G74/G72/G6F/G22/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G6C/G6D/G61/G20/G64/G61/G74/G69/G6C/G65/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G2D/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G73/G72/G61/G65/G6C/G20/G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 176-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 28 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agra- ria", se establece que la importación de plantas, produc- tos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse alas disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanita-rios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Líneacorrespondiente; Que, la Empresa Acción Agraria ha solicitado al SENASA, los requisitos fitosanitarios de plantas y plán-tulas "in vitro" de palma aceitera procedente de Israel y los Estados Unidos de América; por lo que se iniciaron los respectivos estudios, con la finalidad de establecerlos requisitos fitosanitarios de importación del mencio- nado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se han establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y conla visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanita- rios de necesario cumplimiento en la importación deplantas y plántulas "in vitro" de palma datilera (Phoenix dactylifera L.) procedente de Israel y EE.UU., acorde a los requisitos fitosanitarios detallados a continuación: I. Plántulas " in vitro ": ISRAEL: 1. Que el envío cuente con su Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el impor- tador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. Deberá venir acompañado de un Certificado Fitosa- nitario oficial del país de origen. 3. Los envases que contengan el producto deben ser nuevos y de primer uso. 4. Deberá contar con el Registro de Importadores, luga- res de producción y responsables técnicos de material su-jeto a cuarentena posentrada, con registro en SENASA. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso. 6. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para que sean remitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El material instalado en el predio en el cual se va a desarrollar la cuarentena posentrada será sometido a dos inspecciones obligatorias; y, una inspección obligatoria parael levantamiento de la cuarentena posentrada, en un pe- ríodo de seis meses. EE.UU. 1. Que el envío cuente con su Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el impor-tador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. Deberá venir acompañado de un Certificado Fitosa- nitario oficial del país de origen, en el que se consigne: