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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 Artículo 63º.- Infracciones dentro del período de delegación de la función de certificación de semillas Las infracciones cometidas por los Organismos Certificadores serán contabilizadas dentro del períodode su delegación de la función de certificación de semi- llas, para los efectos de la renovación o no de dicha función. Artículo 64º.- Infracciones del productor de semillas El productor de semillas incurre en infracciones a la legislación en materia de certificación de semillas en los siguientes casos: a) Cuando el profesional responsable o el representan- te del productor de semillas y, cuando corresponda, el agricultor multiplicador; no se encuentren presentes duran-te la inspección del campo de multiplicación, a pesar que el productor de semillas ha sido bien notificado. El productor de semillas será sancionado con una multa equivalente alveinticinco por ciento (25%) de la UIT. b) Por movilizar los lotes de semilla para acondiciona- miento sin haber informado al Organismo Certificador, serásancionado con el quince por ciento (15%) UIT por tonela- da de semilla o fracción de tonelada. c) Por mezclar diferentes lotes de semilla sin autoriza- ción del Organismo Certificador, será sancionado con el rechazo de estos lotes. d) Por incumplir lo establecido en los Artículos 25º, 28º y 29º del presente Reglamento, será sancionado con el rechazo de los lotes de semilla. e) Por no utilizar envases nuevos en el envasado de semillas, será sancionado con el rechazo de los lotes de semilla. TÍTULO VII DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN Artículo 65º.- Tasas Los derechos de tramitación (tasas) correspondientes a los Procedimientos Administrativos y servicios derivados de la aplicación del presente Reglamento; se aplicarán tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) vigente a la fecha de la recepción de la solicitud, de acuerdo a los porcentajes siguientes: a) Delegación de la función de certificación de semillas o su renovación por ámbito departamental o regional: no- venta y dos por ciento (92%) de la UIT. De solicitarse en un mismo procedimiento, la delega- ción en más de un ámbito departamental o regional: diecio- cho por ciento (18%) de la UIT por ámbito adicional. b) Ampliación de la Delegación de Certificación de Semi- llas, por ámbito departamental o regional: treintitrés por ciento (33%) de la UIT. c) Servicio de expedición de etiquetas de certificación de semillas: veintisiete por ciento (27%) de la UIT por millar. d) Registro de Planta Acondicionadora o su renova- ción: dieciocho por ciento (18%) de la UIT. Las tasas por los servicios de certificación serán estable- cidas en los Reglamentos Específicos. TÍTULO VIII DEL FOMENTO Artículo 66º.- Mecanismos de información sobre disponibilidad de semillas certificadas Con la finalidad de fomentar el uso de semilla de la clase certificada, el SENASA, con el apoyo de los Orga- nismos Certificadores y de los usuarios interesados, esta- blecerá los mecanismos de información sobre la disponibi-lidad de tales semillas. Artículo 67º.- Ensayos de variedades nativas Igualmente, con el propósito de fomentar la producción de semilla de la clase certificada de variedades nativas, el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria -INIEA, o quien haga sus veces, se encargará de iniciar los ensayos de identificación para la inscripción en el Registro de Cultivares Comerciales, de todas aquellas variedadesnativas susceptibles de ser aprovechadas económicamen- te, quedando exoneradas de los ensayos de adaptación y eficiencia.TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Autorización para producción de genera- ción adicional En el caso de desabastecimiento de semillas, el SENA- SA podrá autorizar al Organismo Certificador la aceptación de la producción de una generación adicional a partir de la categoría certificada. La etiqueta indicará que la semillaprocede de una certificación de emergencia. En el caso de cultivares inscritos en el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas a cargo del INDECOPI, el interesadodebe contar con la autorización del titular del Certificado de Obtentor. Esta generación adicional debe cumplir los requisitos establecidos para la categoría certificada. Los criterios para calificar el desabastecimiento de se- millas se establecen en los Reglamentos Específicos. Segunda.- Servicio de certificación de semillas pres- tadas directamente por SENASA Cuando el SENASA tenga que prestar directamente el servicio de certificación de semillas, se asegurará que el personal que preste dichos servicios, no ejecute las accio- nes de supervisión. Tercera.- Aplicación de normas extranjeras En el caso de semillas con fines de exportación, a solici- tud del interesado, se podrán aplicar las normas sobre certificación de semillas establecidas por el país impor- tador. El SENASA establecerá las disposiciones necesa-rias para su mejor aplicación. Cuarta.- Casos de inaplicabilidad del presente Regla- mento Los incisos b), c), y g) del Artículo 3º y el Título III, del presente Reglamento, no se aplican a las plantas de vive-ro, ni a las semillas forestales, a las que se les aplicará las regulaciones de certificación que se fijen en sus respecti- vos Reglamentos Específicos. TÍTULO X DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Derogación de aplicación ultractiva del Decreto Supremo Nº 044-82-AG Déjase sin efecto la aplicación ultractiva del Decreto Supremo Nº 044-82-AG establecida en la Cuarta Dispo-sición Transitoria del Reglamento General; manteniéndose vigentes los Reglamentos Específicos de Semillas. Segunda.- Derogación expresa Deróganse la Resolución Suprema Nº 072-90-AG, la Re- solución Ministerial Nº 0379-91-AG, la Resolución MinisterialNº 0165-92-AG, la Resolución Ministerial Nº 0166-92-AG, la Resolución Ministerial Nº 0188-93-AG, la Resolución Ministe- rial Nº 0358-94-AG, la Resolución Ministerial Nº 0444-96-AG ydemás normas que se opongan al presente Reglamento. TÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entrará en vigencia a los cien- to veinte (120) días calendario de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Segunda.- Adecuación de los Comités Regionales o Departamentales de Semillas De conformidad con lo establecido en la Segunda Dispo- sición Complementaria Transitoria de la Ley, los ComitésRegionales o Departamentales de Semillas, tienen un pla- zo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación del presente Reglamento, para adecuar-se a las disposiciones contenidas en él. En caso deseen continuar prestando el servicio de cer- tificación de semillas, deberán tramitar sus solicitudes dedelegación en el citado plazo, durante el cual, podrán se- guir prestando el servicio de certificación. Tercera.- Regulación transitoria Los procesos de certificación de semillas iniciados an- tes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se