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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 vertirán en ofertantes de reproductores mejorados para RP de sus ámbitos de acción, cumpliendo de esta mane- ra su función multiplicadora. Artículo 25º.- Los RP serán aquellos que pertenecen al resto de criadores del país, y que se ubicarán alrede- dor de los RM y recibirán de éstos ejemplares mejorados. Artículo 26º.- El CONACS promoverá y apoyará el mejoramiento genético de los camélidos sudamericanos domésticos a través de un programa de repoblamiento y la implementación de trabajos genéticos y de bancos degermoplasma para la capitalización pecuaria de los ca- mélidos referidos, de acuerdo a lo señalado en los litera- les "a" y "c" del Artículo 3º de la Ley Nº 28041 y sureglamento. Para ello utilizará los recursos de los fondos rotatorios que ha venido manejando, tal como lo estipula la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28350. Laoperativización de la capitalización pecuaria de caméli- dos se regirá por un reglamento elaborado por el CONACS. Título V. De los Eventos Oficiales Artículo 27º.- Las alpacas y llamas que participen en eventos oficiales preferentemente deberán estar inscri- tos en los Registros Genealógicos, para lo cual los pro-ductores deberán acreditarlo a través del certificado de registro de los animales, otorgado por el responsable que conduce los Registros Genealógicos. Artículo 28º.- Los ejemplares que participan en los eventos oficiales pueden pertenecer a cualquiera de los libros de los Registros Genealógicos. Aquellos registra-dos en el LAI y LAP pueden ser candidatos para comer- cializarlos al exterior, adicionalmente a las alpacas y lla- mas que no pertenecen a los Registros Genealógicos. Artículo 29º.- La identificación con microchips u otro sistema adecuado, deberá hacerse a los ejemplares cam- peones de los eventos oficiales, siempre y cuando laComisión Técnica de Identificación lo determine. Referi- da Comisión la conformará el CONACS mediante Reso- lución Jefatural, y tendrá una vigencia anual. Título VI. De la Conducción de los Registros Genealógicos Artículo 30º.- Los Registros Genealógicos a nivel nacional estarán a cargo de una Comisión Nacional inte-grada por: a. Dos representantes de los gremios de criadores de alpacas y llamas registradas, uno de los cuales la presi- dirá. Los representantes deberán pertenecer al o los gremios más representativos a nivel nacional. b. Un representante del Consejo Nacional de Caméli- dos Sudamericanos - CONACS. c. Un representante del Instituto Nacional de Investi- gación y Extensión Agraria - INIEA. d. Un representante de las universidades, especialista en la materia, designado por la Asamblea Nacional deRectores. e. Un representante de los Gobiernos Regionales. Las funciones de la Comisión Nacional se estipularán en el Reglamento de los Registros Genealógicos de Al- pacas y Llamas. Artículo 31º.- El CONACS actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Nacional; así como conducirá los registros genealógicos mientras se transfiera totalmentela responsabilidad a los productores organizados. Título VII. De la Biotecnología Reproductiva y Molecular Artículo 32º.- Defínase a la Biotecnología, a la aplicación del conocimiento y principios científicos y/o de ingeniería en la investigación científica, técnicas oen procesos industriales que utilice entes biológicos para la creación o modificación de organismos, produc- tos o procesos para usos específicos (PNTP731.001.2003). Artículo 33º.- Defínase a la Biotecnología Reproducti- va como al conjunto de técnicas y/o procedimientos quepermiten incrementar la eficiencia reproductiva de un in- dividuo, así como extender la multiplicación y transporte de material genético y la conservación del mismo enformas viables para su uso posterior.Artículo 34º.- El INIEA, en coordinación con otras instituciones, realizará investigación aplicada en Bio- tecnología Reproductiva con énfasis en la insemina- ción artificial, colección y transferencia de embriones, yfertilización in vitro con la finalidad de aumentar la dis- ponibilidad de vientres y reproductores de colores y razas definidas; así como, en la conservación de mate-rial genético en forma de gametos a fin de rescatar la variabilidad genética de colores en los rebaños de al- pacas. Artículo 35º.- Defínase Biotecnología Molecular como el conjunto de técnicas y/o procedimientos que involu- cran la manipulación de las moléculas de ADN de unindividuo con fines diversos, tales como sanidad, nutri- ción y crecimiento, mejoramiento genético, conservación, etc. Artículo 36º.- El perfil genético (patrones del ADN no codificante de un individuo) es una de las aplicaciones más prácticas de la Biotecnología Molecular en el campodel mejoramiento y la conservación de especies anima- les. Artículo 37º.- El INIEA realizará los análisis requeri- dos para la obtención de los perfiles genéticos a partir de ADN nuclear. Los resultados de dichos análisis ser- virán para la identificación genética individual, así comopara resolver paternidades mal asignadas y errores de pedigrí de los individuos inscritos en los Registros Ge- nealógicos a los que hace referencia el Título II. Artículo 38º.- La certificación de la identificación genética de cada animal comprenderá el genotipado de: a. Proteínas sanguíneas e isoenzimas, para el caso de los marcadores bioquímicos; y, b. Un panel de 10 microsatélites, para el caso de marcadores moleculares. Los costos que dichos análisis impliquen, serán asu- midos por el productor de cada individuo, de acuerdo a la tarifa oficial concertada entre el CONACS, INIEA y losrespectivos gremios de productores. Disposiciones Transitorias Primera.- La Comisión Técnica de Transferencia de los Registros Genealógicos a la que se hace alusión enel Art. 6º del presente Reglamento, deberá conformar- se en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario de aprobado el presente Reglamento. Segunda.- La Comisión Nacional actualizará y/o elaborará el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas enmarcándose a la Ley Nº 28350 ysu Reglamento, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días calendario de aprobado el presente Regla- mento. 08500 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65 /G49/G6E/G6F/G63/G75/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G67/G72/G61/G6E/G6F/G73/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, el ámbito del Sector Agrario también comprende actividades relacionadas a la agroindustria,agroexportación y la comercialización de productos e insumos; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 07- 98-SA “Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas”, la vigilancia sanitaria de la crianza de animales destinados al consumo humano, la sanidad ani-mal para la producción de leche, carne y huevos, así como la vigilancia sanitaria de la producción de vegetales para consumo humano, están a cargo del Ministerio de Agricul-tura;