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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2005 (05/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 a) Contar como mínimo con un profesional responsable del proceso de certificación, con experiencia no menor de tres (3) años o capacitación comprobada en certificación de semillas. b) Disponer de personal técnico de apoyo.c) Disponer de infraestructura y apoyo logístico necesa- rio, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Ambientes para recibir muestras de semillas. (ii) Ambientes para las actividades administrativas. (iii) Capacidad de desplazamiento.(iv) Medios de comunicación y procesamiento de informa- ción. d) Acompañar copia de la constancia de aprobación del curso de muestreo de semillas, con fines de análisis, del(los) profesional(les) responsable(es) y/o técnico(s) alservicio del Organismo Certificador. e) Acreditar su personería y el poder legal vigente del repre- sentante legal, ambos inscritos en registros públicos, adjuntandocopia simple del estatuto registrado y del documento de identi- dad del representante legal, si se trata de persona jurídica. f) Acompañar copia del documento de identidad del solicitante, si se trata de persona natural. g) Copia del Registro Único de Contribuyentes - RUC. h) Presentar la boleta de depósito correspondiente al pago por derecho de trámite. i) Presentar declaración jurada de no ser productor o comerciante de semillas, no pertenecer a una organizaciónrelacionada a estas actividades, no estar comprendido en los impedimentos establecidos en la Ley Nº 27588. Mediante Resolución Jefatural del SENASA se especifi- cará el personal profesional y técnico, el tipo de infraestructura y apoyo logístico con que se debe contar como mínimo parala prestación del servicio de certificación, según el ámbito geográfico para el cual se solicita la delegación, consideran- do la normatividad vigente sobre especies. Artículo 6º.- Caso de improcedencia de delegación En ningún caso procederá la delegación de la función de certificación de semillas a un productor y/o comerciante de semillas. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA DELEGACIÓN, AMPLIACIÓN, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA FUNCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Artículo 7º.- Otorgamiento de delegación o de amplia- ción El pedido de delegación o de ampliación de la función de certificación de semillas se resuelve mediante Resolu- ción Jefatural del SENASA, dentro de los treinta (30) díasútiles de presentada la solicitud, previa inspección y verifi- cación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 5º, para el ámbito geográfico departamental o re-gional respectivo. Artículo 8º.- Duración de delegación La delegación de la función de certificación tiene una duración de cinco años, renovable por períodos iguales, previa solicitud del interesado, quien deberá cumplir conlos requisitos a que hace referencia el Artículo 5º del pre- sente Reglamento. Artículo 9º.- Obligaciones en caso de no renovación de delegación Cuando un Organismo Certificador no logre acceder a la renovación de la delegación, debe informar de este he- cho a los productores de semillas usuarios del servicio de certificación, con copia al SENASA. Asimismo, pondrá adisposición del SENASA los expedientes correspondientes y brindará las facilidades del caso para que los usuarios puedan concluir el proceso de certificación con otro Orga-nismo Certificador, o con el SENASA, cuando aquél no esté disponible. Artículo 10º.- Causales de cancelación de delega- ción La delegación de la función de certificación de semillas será cancelada en los siguientes casos: a) Por dejar de cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 5º del presente Reglamento.b) Por haber proporcionado información o documenta- ción falsa o adulterada para su delegación. c) Por haber sometido a certificación campos de multi- plicación o lotes de semilla de manera irregular, contra-viniendo lo establecido en el presente Reglamento, Regla- mentos Específicos y demás normas complementarias. d) Por producir y comercializar semillas.e) Por reincidir en no presentar los informes técnicos trimestrales al SENASA. f) Por reincidir en certificar semilla de cultivares no inscri- tos en el Registro de Cultivares Comerciales. g) Por haber dejado de certificar en un período de un año, excepto en aquellas situaciones ajenas al OrganismoCertificador. h) Por incumplir de manera reiterada los deberes y res- ponsabilidades establecidos en el Artículo 11º del presen-te Reglamento. i) Por incumplir lo establecido en el Artículo 53º de este Reglamento. j) En los casos que corresponda según el Artículo 65º. También se cancelará la delegación a pedido del Orga- nismo Certificador mediante solicitud sustentada, en cuyo caso se tomarán las previsiones para no perjudicar a los usuarios. CAPÍTULO III DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ORGANISMO CERTIFICADOR Artículo 11º.- Deberes y responsabilidades del Orga- nismo Certificador El Organismo Certificador tiene los siguientes deberes y responsabilidades: a) Cumplir con las disposiciones de la Ley, el Regla- mento General, el presente Reglamento, los Reglamentos Específicos y demás normas complementarias sobre certi- ficación de semillas. b) Informar a los productores de semillas y acondicio- nadores, que lo soliciten, sobre los requisitos y procedi- mientos para la producción de semilla certificada. c) Verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad establecidos, en campos de multiplicación y Plan- tas de Acondicionamiento de Semillas. d) Aceptar o rechazar para la certificación: los campos de multiplicación, los cultivos y los lotes de semilla; de acuer- do a las disposiciones contenidas en el presente Regla-mento, los Reglamentos Específicos y demás normas com- plementarias sobre certificación de semillas. e) Presentar al SENASA, dentro de los quince (15 días) de vencido el trimestre, informes técnicos de sus activi- dades, de acuerdo al formato que el SENASA establezca. f) Mantener organizados y completos los expedientes de los campos de multiplicación, resguardando su intangibi- lidad, para su evaluación y seguimiento interno, así como la supervisión por parte del SENASA. g) Supervisar el proceso de etiquetado de los lotes de semilla en certificación. h) Poner a disposición del SENASA, el expediente admi- nistrativo para que proceda a resolver denuncias o recur- sos impugnativos relacionados con el proceso de certifica- ción. i) Fomentar y difundir el uso de semilla certificada. j) Informar por escrito sobre casos o problemas especí- ficos solicitados por el SENASA. k) Realizar reuniones de coordinación periódicas con los usuarios de su servicio. l) Garantizar el mantenimiento de las condiciones que posibilitaron su delegación como Organismo Certificador. TÍTULO III PROCEDIMIENTO GENERAL DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Artículo 12º.- Presentación de solicitudes para obte- ner certificación de semillas Los interesados en obtener la certificación de semillas deben presentar sus solicitudes al Organismo Certificador,