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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 Artículo 30º.- Conclusión de proceso de certifica- ción con otro Organismo Certificador En caso que el proceso de certificación se inicie con un Organismo Certificador y se requiera que concluya en otro,el Organismo Certificador inicial debe remitir copia del ex- pediente del interesado al segundo Organismo Certifica- dor. Artículo 31º.- Reconocimiento de acondicionamiento El Organismo Certificador reconocerá el acondiciona- miento de la semilla en las Plantas de Acondicionamiento registradas o en aquellas que cumplan las condiciones establecidas en los Reglamentos Específicos, informandode ello al SENASA. Artículo 32º.- Verificación de operatividad de planta acondicionadora En la etapa de acondicionamiento, el Organismo Certifi- cador verifica la operatividad de la planta y las condicionesde sanidad de las instalaciones, equipos y semillas. El resultado de la verificación debe ser consignado en el for- mato establecido por el SENASA, si el lote de semilla fuerechazado debe indicarse las causales, así como cualquier otra información que se considere importante. Artículo 33º.- Informe de movilización de semilla El productor de semillas debe informar al Organismo Certificador, en formato establecido por el SENASA, sobrela movilización de semilla para el acondicionamiento, cada quince (15) días durante todo el período de cosecha. Artículo 34º.- Condiciones para autorizar mezcla de lotes de semilla El Organismo Certificador únicamente autorizará la mezcla de lotes de semilla, cuando se den las siguientes condiciones: a. Categoría Certificada del mismo cultivar y la misma campaña. El lote resultante mantiene su categoría. b. Categoría Autorizada del mismo cultivar y la misma campaña. El lote resultante mantiene su categoría. c. Categorías Certificada y Autorizada del mismo culti- var y la misma campaña, el lote resultante adquirirá la cate-goría Autorizada. A la mezcla resultante se le asigna el número de control del lote de semilla que ha intervenido en mayor proporción. Si la proporción de los lotes fuera la misma, se asignará indistintamente el número de control. Subcapítulo II De las Plantas de Acondicionamiento de Semillas, Registro y Obligaciones Artículo 35º.- Requisitos para Plantas de Acondicio- namiento de Semillas El SENASA conduce el Registro de Plantas de Acondi- cionamiento de Semillas. Para inscribirse en él, los intere- sados deben presentar una solicitud, adjuntando los si- guientes requisitos: a) Descripción de los equipos con que se cuenta y su estado de operatividad. b) Descripción de las instalaciones para el acondicio- namiento de la semilla. c) Declaración jurada o Constancia de contar con los servicios propios o de terceros, respectivamente, para el análisis de calidad física, calibre y humedad, según espe- cies a seleccionar. d) Disponer de los servicios de un profesional respon- sable técnico del acondicionamiento de las semillas. e) Copia de documento de identidad del solicitante como persona natural, o del representante legal si se trata de persona jurídica. f) Cuando se trate de persona jurídica, acreditar su personería jurídica y el poder vigente del representante legal, inscritos en Registros Públicos. g) Copia del Registro Único de Contribuyentes - RUC.h) Presentar la boleta de depósito correspondiente al pago por derecho de trámite. El SENASA efectuará una inspección física del cumpli- miento de los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) del presente Artículo.Artículo 36º.- Otorgamiento de Registro de Planta de Acondicionamiento Las solicitudes de inscripción en el Registro de Plantas de Acondicionamiento de Semillas son resueltas dentro delos treinta (30) días hábiles, previa evaluación del cumpli- miento de los requisitos e inspección respectiva. Artículo 37º.- Duración de Registro El registro de la planta acondicionadora se otorga por especie(s) y tiene una duración de cinco años. La renova-ción del registro por un período igual, será solicitada por escrito al SENASA, treinta días hábiles antes del venci- miento, actualizando la información que hubiese variadoen el transcurso de dicho período. Para atender dicha solicitud, el SENASA inspeccionará la planta acondiciona- dora. Artículo 38º.- Reporte derivado de ingreso de semi- lla La planta acondicionadora debe emitir un reporte de acondicionamiento por cada ingreso de semilla, el cual es enviado al productor de semillas con copia al OrganismoCertificador según formato establecido por el SENASA. En él, se consigna la identificación de la semilla (especie, cul- tivar, número de lote), cantidad recibida, resultado del acon-dicionamiento, número de control de cada lote de semilla, producto y dosis utilizada en la desinfección, entre otros. Artículo 39º.- Responsabilidad de la planta acondi- cionadora La planta acondicionadora es responsable de mante- ner la identidad de los lotes de semilla durante el acondicio- namiento, debiendo llevar un registro de las operaciones efectuadas. Artículo 40º.- Obligación de mantener planta acondi- cionadora en buen estado sanitario La planta acondicionadora debe ser desinfectada o desinfestada al inicio de cada campaña o por lo menos una vez al año y mantenerse en buen estado sanitario.Periódicamente debe hacerse un efectivo control de roe- dores y otras plagas de almacén. Artículo 41º.- Inspección de planta acondicionadora El SENASA inspeccionará la planta acondicionadora a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en losArtículos 38º, 39º y 40º. A la planta acondicionadora que incumpla lo estable- cido en alguno de esos artículos se le suspenderá el regis-tro hasta por treinta (30) días hábiles, período en el cual deberá corregir las deficiencias. Eventualmente se podrá otorgar un plazo mayor debido a la necesidad de cambiosmecánicos o de ingeniería, los mismos que serán técnica- mente sustentados. Artículo 42º.- Publicación de lista de Plantas de Acondicionamiento registradas El SENASA publica semestralmente la lista de Plantas de Acondicionamiento registradas, la que enviará a los Organismos Certificadores para que a su vez informen a los productores de semillas, quienes libremente tomaránlos servicios de una de ellas. Cuando se cancele el registro de una planta acondicionadora, los productores de semillas que seencuentren utilizando los servicios de ésta, serán infor- mados por el Organismo Certificador, de la necesidad de tomar los servicios de otra planta acondicionadoraregistrada. Artículo 43º.- Causales de cancelación del Registro de una Planta Acondicionadora Son causales de cancelación del registro de una planta acondicionadora: a) Dejar de cumplir con las condiciones descritas o de- claradas en cualquiera de los requisitos establecidos enlos incisos a), b), c) y d) del Artículo 35º. b) Haber proporcionado información falsa o adulterada para su inscripción. c) El incumplimiento reiterado de lo establecido en los Artículos 27º, 38º, 39º y 40º del presente Reglamento, agotado el procedimiento establecido en el Artículo 41º. También se cancelará el registro a instancia de su titu- lar, mediante solicitud sustentada.