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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 /G45/G6C/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G20/G72/G61/G6E/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G6C/G61 /G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G36/G34/G2D/G39/G39/G2D/G41/G47/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G20/G6D/G6F/G2D/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G74/G65/G78/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0164-99-AG, de fecha 25 de febrero de 1999, se aprobó el Reglamento del Cultivo del Arroz; Que, de conformidad con la Ley Nº 27322, Ley Mar- co de Sanidad Agraria, de 22 de julio de 2000 y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 048-2001-AG, el Servicio Nacional de Sani-dad Agraria (SENASA) tiene dentro de sus responsabi- lidades prioritarias establecer campañas fitosanitarias en función al impacto económico y social o a solicitudde los productores organizados, las cuales deberán basarse en principios y prácticas propias del Manejo Integrado de Plagas; Que, el Artículo 32º de la Ley Nº 27322 establece que las infracciones a las disposiciones de la Ley Marco de Sanidad Agraria serán establecidas en sus Reglamentos ydisposiciones complementarias sobre la materia; Que, el inciso 4 del Artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estable-ce que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresa- mente en normas con rango de ley mediante su tipifica-ción como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Asimismo, dicha norma señala que las dispo- siciones reglamentarias de desarrollo pueden especifi-car o graduar aquellas dirigidas a identificar las conduc- tas o determinar sanciones, sin constituir nuevas con- ductas sancionables a las previstas legalmente, salvolos casos en que la ley permita tipificar por vía regla- mentaria; Que, a fin de adecuar las infracciones señaladas en el Reglamento del Cultivo del Arroz a las normas generales de procedimientos administrativos, es necesario elevar la Resolución Ministerial que lo aprueba al rango de DecretoSupremo y efectuar algunas modificaciones indispensa- bles a ese Reglamento; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Elévase a rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial Nº 0164-99-AG, que aprueba el Re- glamento de Cultivo de Arroz. Artículo 2º.- Modifícase el segundo párrafo del Artículo 1º, así como los Artículos 4º y 16º y el segundo párrafo del Artículo 18º del Reglamento del Cultivo del Arroz, aproba- do por Resolución Ministerial Nº 0164-99-AG, en los térmi-nos siguientes:“Artículo 1º.- (...) Las disposiciones del presente reglamento también al- canzan a las personas naturales y jurídicas que se dedicana la producción y procesamiento de semillas, en concor- dancia con lo establecido en la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, y su Reglamento General, aprobado por De-creto Supremo Nº 040-2001-AG.” “Artículo 4º.- Las fechas de inicio y término de las siem- bras y trasplantes por valles son aprobadas en cada cam- paña agrícola por la Dirección Ejecutiva del SENASA de la jurisdicción, a propuesta de la Comisión Ad-Hoc del Cultivode Arroz de cada valle. La Comisión Ad-Hoc se encargará de velar por el estricto cumplimiento de las fechas estableci- das. Las Direcciones Regionales o Subregionales de Agri- cultura, así como las Agencias Agrarias de la jurisdic- ción, tienen la obligación de difundir las fechas aproba-das.” “Artículo 16º.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento se sancionarán de la siguiente ma- nera: a) Por incumplir las fechas de inicio o término de las siembras y trasplantes autorizados de acuerdo a lo dis- puesto en el Artículo 4º, se aplicará una multa equiva-lente al 5% de la UIT por hectárea o fracción de hectá- rea sembrada de arroz; sin perjuicio de la inmediata eliminación de los almácigos y/o del campo definitivo,cobrándose al infractor los gastos que demande dicha acción. b) Por sembrar segunda campaña (campaña chica) sin la autorización expresa referida en el Artículo 5º, se sancionará con una multa equivalente a 5% de la UIT por hectárea o fracción de hectárea sembrada de arroz;sin perjuicio de ordenar la inmediata eliminación de los almácigos y/o del campo definitivo, cobrándose al in- fractor los gastos que demande dicha acción. c) Por el empleo de cultivares susceptibles a enfer- medades, que hayan sido previamente prohibidos por el SENASA, se sancionará con una multa equivalenteal 5% de la UIT por hectárea o fracción de hectárea sembrada de arroz; sin perjuicio de ordenar la inmedia- ta eliminación de los almácigos y/o del campo definiti-vo, cobrándose al infractor los gastos que demande dicha acción. d) Por el cultivo de soca o “cabrilla” de arroz se san- cionará con una multa equivalente al 5% de la UIT por hectárea o fracción de hectárea sembrada de arroz; sin perjuicio de ordenar la inmediata eliminación del culti-vo, cobrándose al infractor los gastos que demande dicha acción. e) Por infringir el Artículo 8º; es decir, por movilizar semi- llas, plántulas y arroz en cáscara, de una localidad a otra, cuando dicha movilización se encuentre prohibida o res- tringida; el SENASA podrá aplicar cualquiera de las si-guientes medidas: (i) La devolución o retorno del cargamento al lugar de origen, cuando las circunstancias así lo posibili-ten; o