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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2005 (05/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28472, LEY QUE AMPLÍA BENEFICIOS OTORGADOS POR LEY Nº 27436 CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Cuando el presente Reglamento hace men- ción a la Ley, se entiende referido a la Ley Nº 28472 - Leyque amplía beneficios otorgados por Ley Nº 27436. CAPÍTULO II DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan los aspectos relacionados a los beneficios otorgados por laLey Nº 28472, que amplía y precisa la autorización y facul- tades conferidas al Ministerio de Defensa contenidas en el artículo 3º de la Ley Nº 27436. Artículo 3º.- Están comprendidos en los alcances del presente Reglamento, el personal militar que pasó a la situación de Retiro y/o Disponibilidad por haber participadoen los sucesos del 13 de noviembre de 1992, y que no fue reincorporado al Servicio Activo por su edad o años de servicios, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 27436. Artículo 4º.- El personal militar reincorporado a la situa- ción de Actividad, por mandato del artículo 2º de la Ley Nº 27436, también se encuentra comprendido dentro delos alcances de la Ley Nº 28472. CAPÍTULO III DEL RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIOS Artículo 5º.- El Ministerio de Defensa a través de la Direc- ción de Personal del Ejército del Perú, reconocerá al personalmilitar reincorporado al Servicio Activo por imperio de la Ley Nº 27436, y al comprendido en el artículo 3º del presente Reglamento, el tiempo de permanencia en la situación deRetiro y/o Disponibilidad, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años de servicios como oficial de acuerdo a la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuer-zas Armadas, como tiempo de servicios reales y efectivos prestados al Estado, para efectos pensionarios mediante la Resolución Administrativa que corresponda a cada caso. Artículo 6º.- El reconocimiento de tiempo de perma- nencia en situación de Retiro y/o Disponibilidad como tiem- po de servicios no es computable a efectos de pago deremuneraciones, ni devengados por ese concepto en di- cho período, que sólo se abonan como contraprestación personal de servicios. CAPÍTULO IV DE LA PROMOCIÓN AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR Artículo 7º.- El reconocimiento de promoción al grado inme- diato superior que dispone la Ley Nº 28472, se otorgará excep- cionalmente y por única vez, al personal militar que no pudo serefectivamente reincorporado al Servicio Activo, y se encuentra comprendido en el artículo 3º del presente Reglamento. Artículo 8º.- La promoción al grado inmediato superior del personal referido en el artículo 3º de la Ley Nº 28472, se efectuará con antigüedad al año en que reglamenta- riamente le hubiese correspondido ascender, y mediantela resolución administrativa que corresponda a cada caso. Artículo 9º.- La Dirección de Personal del Ejército del Perú, actualizará el Escalafón respectivo del personal com-prendido en el artículo 7º del presente Reglamento, que- dando inscritos en el Escalafón con sus nuevos grados, a cuyo efecto, por excepción no se tendrá en cuenta el re-quisito de tiempo de permanencia efectiva en el grado. CAPÍTULO V DE LOS APORTES AL FONDO PREVISIONAL Y DE SEGURO DE RETIRO Artículo 10º.- Los aportes al Fondo de Pensiones o a la Caja de Pensiones Militar Policial de acuerdo al artículo4º de la Ley Nº 28472, no efectuados durante el tiempo de permanencia en la Situación de Retiro y/o Disponibilidad, serán abonados por los beneficiarios de los mismos y por el Estado, en la proporción que establezcan las normas lega-les vigentes y con las facilidades de pago que otorgue el ente retenedor respectivo. Artículo 11º.- Los aportes al Fondo de Seguro de Reti- ro del Personal de Oficiales a que se refiere la Ley Nº 28472, no efectuados durante el tiempo de permanen- cia en la Situación de Disponibilidad y/o Retiro, serán abo-nados por los beneficiarios de los mismos y por el Estado, en la proporción que establezcan las normas legales vi- gentes por los mismos meses que no han estado en Servi-cio Activo, y con las facilidades de pago que otorgue el ente retenedor correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Ratificación de abonos. El Estado ratifica los abonos efectuados a favor del personal militar beneficiado por la Ley Nº 27436, al percibir los derechos no pensionables previstos en la Ley de Pen-siones del Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Na- cional del Perú - Decreto Ley Nº 19846. Segunda.- Gastos con cargo al presupuesto de De- fensa. El gasto que irrogue la aplicación de esta norma será financiado con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Defensa para el Año Fiscal 2005, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Públi-co. 08530 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61 /G65/G6E/G20/G72/G65/G74/G69/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G69/G72/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6D/GE9/G2D/G64/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 238-2005-DE/MGP Lima, 3 de mayo de 2005 Visto el Oficio S.200-0479 (R) del Director General del Personal de la Marina, de fecha 11 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, se recomien- da el viaje al exterior del Contralmirante (r) Franco Anto-nio BRACAMONTE Vargas, a la ciudad de Santa Fe de Bogotá - COLOMBIA, a partir del 18 de abril de 2005, por un período de QUINCE (15) días, a fin que recibatratamiento quirúrgico en la Clínica Barraquer de dicha ciudad, a cargo de su médico tratante el doctor Hernan- do CAMACHO A.; Que, el citado Oficial Almirante presenta el diagnóstico de STATUS POST VITRECTOMÍA CON INYECCIÓN DE ACEITE DE SILICÓN EN EL OJO DERECHO, de acuerdo alo informado por el Director de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”, con Oficio S.200-8428 de fecha 30 de diciembre de 2004, siendo necesario auto-rizar su Tratamiento Médico Altamente Especializado en la referida Clínica; Que, el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de ju- nio de 2004, establece que los Oficiales Generales y Almi-rantes en Situación de Retiro, cuyo estado de salud re- quiera necesariamente ser tratado en el extranjero, podrán ser evacuados para Tratamiento Médico Altamente Espe-cializado; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funciona-rios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004;