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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 de acuerdo al formato establecido por el SENASA; dentro del plazo que se establece en los Reglamentos Específi- cos. Artículo 13º.- Aceptación de solicitud para categoría inferior Si un campo de multiplicación no cumple con los requisi- tos de la categoría en la que se solicita su certificación, puede ser aceptado en una categoría inferior, a solicitud del interesado; siempre que cumpla los requisitos para estaúltima categoría. El mismo criterio se aplicará a los lotes de semilla. Artículo 14º.- Desistimiento de solicitud Si el interesado desiste de su solicitud, deberá comuni- car por escrito al Organismo Certificador. Artículo 15º.- Etapas de certificación de semillas La certificación de semillas comprende las etapas de verificación preliminar, inspección de campo de multipli- cación, inspección durante el acondicionamiento, análisis de semillas, envasado y etiquetado. CAPÍTULO II DE LA ETAPA DE VERIFICACIÓN PRELIMINAR Artículo 16º.- Presentación de solicitud para verifica- ción preliminar La etapa de verificación preliminar se inicia con la pre- sentación de la solicitud de certificación por el productor desemillas y concluye con la aceptación o rechazo del campo de multiplicación para su inscripción. Verificado el cumplimiento de los requisitos, se comuni- cará al interesado, dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, el resultado de esta etapa. Artículo 17º.- Requisitos para cumplir con etapa de verificación preliminar Los requisitos que se deben cumplir en la etapa de verificación preliminar son: a) Que el productor de semillas esté inscrito en el Regis- tro de Productores de Semillas. b) Que el cultivar esté inscrito en el Registro de Culti- vares Comerciales. c) Acreditar la fuente de origen de las semillas a multi- plicar, según clase o categoría correspondiente, con ex- cepción de la categoría autorizada, mediante un docu-mento del proveedor, que debe concordar con las etique- tas o marbetes de la semilla a utilizar. d) Inspección del campo de multiplicación con anterio- ridad a la siembra, de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos Específicos. El incumplimiento de estos requisitos da lugar al recha- zo del campo de multiplicación, para su inscripción. CAPÍTULO III DE LA ETAPA DE INSPECCIÓN DE CAMPO DE MULTIPLICACIÓN Artículo 18º.- Etapa de la inspección de campo de multiplicación Esta etapa comprende, la inscripción del campo de multiplicación y las inspecciones periódicas de campo, has-ta la cosecha, acorde con las épocas, formas y condi- ciones que señalan los Reglamentos Específicos. Artículo 19º.- Requisitos para la inspección Durante la inspección obligatoriamente debe estar pre- sente el profesional responsable o un representante delproductor de semillas y, cuando corresponda, el agricultor multiplicador. Para tal efecto el Organismo Certificador no- tificará al productor de semillas el día y la hora de la inspec-ción, excepto en aquellos casos en que el Reglamento Específico establezca un procedimiento diferente. Artículo 20º.- Informe derivado de inspección de campo El Organismo Certificador emite un informe por cada ins- pección de campo de multiplicación, utilizando el formato apro- bado por el SENASA, otorgando una copia al productor de semillas y otra al agricultor multiplicador, cuando corresponda.Artículo 21º.- Causales de rechazo de campo de multiplicación Son causales de rechazo del campo de multiplicación: a. Si durante las inspecciones de campo, las plantas manifiestan signos y/o síntomas de enfermedades transmi- sibles por semillas, más allá de los niveles de toleranciaestablecidos en los Reglamentos Específicos. b. Si el efecto de enfermedades, plagas, malezas y otros factores adversos afecta significativamente eldesarrollo normal del cultivo, disminuyendo la calidad de la semilla o imposibilitando la determinación de la pureza genética. c. Otras causales señaladas en los Reglamentos Espe- cíficos. Artículo 22º.- Medidas de emergencia a proceso de certificación Nuevos problemas fitosanitarios pueden llevar al SENASA a establecer medidas de emergencia aplicables al proceso de certificación, en tanto se incorporen las dis- posiciones necesarias en los Reglamentos Específicos. Artículo 23º.- Informe sobre rechazo de campo El rechazo para certificación de semillas de un campo de multiplicación debe ser comunicado de inmediato al productor de semillas a través del informe de inspección correspondiente. El productor de semillas podrá interponerlos recursos impugnativos de reconsideración y/o apela- ción, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Título IV del presente Reglamento. Artículo 24º.- Campo condicional Un campo de multiplicación se considera condicional, sólo cuando la causal del rechazo sea determinada por el Organismo Certificador como técnicamente subsanable. En tal caso, establecerá el plazo para subsanarla, lo cual indi-cará en su informe. El productor de semillas debe solicitar la reinspección al Organismo Certificador cuando las defi- ciencias hayan sido corregidas en el plazo establecido. Artículo 25º.- Obligación de informar sobre produc- ción de campos El productor de semillas, dentro de los plazos estable- cidos en los Reglamentos Específicos, debe informar al Organismo Certificador el total de la producción de suscampos de multiplicación. CAPÍTULO IV DE LA ETAPA DE INSPECCIÓN EN EL ACONDICIONAMIENTO Subcapítulo I De la Inspección en el Acondicionamiento Artículo 26º.- Etapa de acondicionamiento La etapa de acondicionamiento se inicia después de la cosecha y concluye con el envasado y etiquetado. El Or- ganismo Certificador podrá inspeccionar en cualquier mo-mento del proceso, para verificar las condiciones de cali- dad de los lotes de semilla en certificación. Artículo 27º.- Acondicionamiento de lotes de semilla Durante el acondicionamiento, los lotes de semilla deben estar ordenados, separados e identificados, demanera que se evite mezclas y cambios de lotes que afecten la calidad e identidad de las semillas, y se faci- lite las labores de inspección. El tamaño máximo de loslotes de semilla se establece en los Reglamentos Espe- cíficos. Artículo 28º.- Obligación del productor de semillas para evitar contaminación El productor de semillas debe asegurar que los enva- ses, contenedores, equipos y vehículos utilizados para la cosecha, almacenamiento y transporte de semillas, no cons- tituyan fuentes de contaminación sanitaria o genética. Artículo 29º.- Requisitos para envío de lotes de se- milla El productor de semillas enviará los lotes de semilla debidamente identificados, indicando cultivar, categoría, lote y productor de semillas.