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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2005 (05/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 (ii) La inmovilización del cargamento, disponiendo las medidas sanitarias que a criterio de SENASA no repre- senten riesgo fitosanitario; (iii) El decomiso e incineración del cargamento. f) Por infringir el Artículo 9º, se sancionará de confor- midad a lo establecido en la Ley General de Semillas, LeyNº 27262 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 040-2001-AG. g) Los agricultores que no cumplan con el control de plagas y enfermedades de importancia económica que afectan el cultivo de arroz, establecidas por elSENASA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º del presente Reglamento, serán notificados para que en un plazo no mayor de 7 días hábiles, adopten oejecuten la medida correspondiente; de no hacerlo las labores serán ejecutadas por el SENASA, cobrándose- le al infractor el doble de los gastos que demande laoperación. h) Las personas que no cumplan con la eliminación o quema de rastrojos y malezas de los campos, dentro de los plazos señalados por el SENASA, de conformidad con lo señalado en el Artículo 12º del presente Reglamento, se-rán notificados para que en un plazo no mayor de 7 días hábiles, adopten o ejecuten la medida correspondiente; de no hacerlo, las labores serán ejecutadas por SENASA,cobrándosele al infractor el doble de los gastos que de- mande la operación. “Artículo 18º.- (...)La interposición de los recursos impugnativos se suje- tará a lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General. (...)” Artículo 3º.- Adiciónese como Cuarta Disposición Com- plementaria del Reglamento de Cultivo de Arroz, el texto siguiente: “Cuarta.- La Comisión Ad-Hoc del Cultivo de Arroz de cada valle, a que hace referencia el Artículo 4º, estaráconformada por un representante de las siguientes entida- des de nivel regional: - Dirección del SENASA de la Jurisdicción. - Dirección Regional Agraria de la Jurisdicción, a través del área de Promoción Agraria. - Administración Técnica del Distrito de Riego. - Junta de Usuarios de Riego. - Asociación u organización de productores de arroz del valle de la jurisdicción. - Dirección de la Estación Experimental del INIEA de la jurisdicción, si lo hubiese, La citada comisión será reconocida por el SENASA, mediante Resolución de la Dirección de la Jurisdicción,previa acreditación de los representantes.” Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación del Regla- mento del Cultivo del Arroz, el término Coordinación(es) debe entenderse referido a Dirección(es) Ejecutiva(s). Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08499/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G2D /G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/GE9/G74/G69/G63/G6F/G20/G79/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G61/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/GE9/G6C/G69/G2D/G64/G6F/G73/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G73/G20/G44/G6F/G6D/GE9/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G35/G30 DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º de la Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos, dada por LeyNº 28350, se promueve el mejoramiento genético y preser- vación de la alpaca y llama, declarándolos como "Recurso Genético del Perú"; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la referida Ley, es necesario dic- tar su Reglamento para la mejora en su aplicación; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28350 - Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y Conservación de las Razas de Camélidos Sudamerica- nos Domésticos, que consta de siete (7) Títulos, treinta yocho (38) Artículos, y dos (2) Disposiciones Transitorias, el mismo que forma parte integrante de este Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28350 LEY DE PROMOCIÓN DEL MEJORAMIENTO GENÉTICO Y CONSERVACIÓN DE LAS RAZAS DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS DOMÉSTICOS Título I: De la Conservación e Investigación Artículo 1º.- El INIEA, en coordinación con el CONACS, promoverá el establecimiento e implementación de bancosde germoplasma de alpacas y llamas en zonas estratégi- cas del país y consolidará los ya establecidos. Artículo 2º.- El INIEA elaborará los lineamientos gene- rales para el establecimiento de los Bancos de Germoplas- ma, asesorará la implementación y conducción correcta de los mismos y formará una Red de Bancos de Germoplas-ma. Artículo 3º.- Se deberá priorizar la recuperación y preservación del germoplasma de alpacas Suri de ve-llón blanco y de color, y de alpacas Huacaya de vellón de color. Artículo 4º.- El INIEA conducirá y difundirá, en coordi- nación con el CONACS y otras instituciones públicas y privadas ligadas al sector, y en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo de los Camélidos SudamericanosDomésticos, los trabajos relacionados a: a. Caracterización fenotípica cualitativa y cuantitativa. b. Caracterización molecular y bioquímica. c. Técnicas de producción, manipulación y transferencia de embriones.