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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Con- tralmirante (r) Franco Antonio BRACAMONTE Vargas, CIP.03541939, a fin que reciba Tratamiento Médico Altamente Especializado en la Clínica Barraquer de la ciudad de San- ta Fe de Bogotá - COLOMBIA, a partir del 18 de abril al 2de mayo de 2005. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuer-do a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 358.91 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 15 días x 1 persona Tarifa Única por Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3º.- Los gastos de tratamiento médico, medici- nas y hospitalización serán sufragados por la Dirección de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio o término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 5º.- El mencionado Oficial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 08508 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6E/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 239-2005-DE/EP Lima, 3 de mayo de 2005 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 006 Q-14.c/6/ 15.07.01, del 16 de marzo del 2005, de la Dirección deSalud del Ejército. CONSIDERANDO:Que, mediante el documento del visto, el Director de Salud del Ejército, recomienda el viaje del Tte. Art.OLIVERA SOTO Iván con acompañante, a la ciudad de WASHINGTON - USA, a fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado en el NATIONAL REHABILITA-TION HOSPITAL WASHINGTON; Que, es necesario nombrar en Comisión de Servicio en el Extranjero al Crl. San. PAREDES ESTRADA Jorge, porcuatro (4) días, para que viaje a la ciudad de WASHINGTON - USA, como médico acompañante del Tte. Art. OLIVERA SOTO Iván, quien recibirá Tratamiento Médico AltamenteEspecializado en el NATIONAL REHABILITATION HOSPI- TAL WASHINGTON; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860- Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015- 2004 de fecha 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero 2004 y su modificatoria Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG, del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Crl. San. PAREDES ESTRADA Jorge, del 20 al 23de abril del 2005 a la ciudad de WASHINGTON - USA, como médico acompañante del Tte. Art. OLIVERA SOTO Iván, quien recibirá Tratamiento Médico Altamente Especializado en elNATIONAL REHABILITATION HOSPITAL WASHINGTON. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los con-ceptos siguientes: Pasajes: Lima - Washington - USA - Lima US$ 765.00 x 1 persona Viáticos: US$ 220.00 x 4 días x 1 persona Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o término de la autorización de viaje sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de Impuestos Adua-neros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 08509 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-DE Mediante Oficio Nº 184-2005-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 011-2005-DE, publicado en la edicióndel 2 de mayo de 2005. DICE: DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-DE DEBE DECIR: DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-DE/SG DICE:"... a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco." DEBE DECIR: "... a los treinta días del mes de abril del año dos mil cinco." 08537